Decisión nº AUTO de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000027

Vencido como se encuentra en fecha 03 de agosto de 2015 el lapso de promoción de pruebas y visto el escrito contentivo de prueba presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada V.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.532, actuando en su carácter de apoderada judicial de apoderada judicial de la contribuyente “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.”, constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados desde la letra A, hasta la letra J, y por cuanto las pruebas en el contenidas han sido producidas en el lapso establecido por la Ley, el Tribunal ordena que sean agregadas a los autos, los cuales habían sido reservados por Secretaría conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al lapso de oposición de tres (3) días establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, el mismo comenzará a correr a partir de la presente fecha.

LA JUEZA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA

BBG/ja

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