Decisión nº 3459 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Mayo de 2.009

199º y 150º

Exp. Nº 6.287

En fecha 13 de marzo de 1.982, los cónyuges ciudadanos: A.C.G.G. y B.L.D., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.821.057 y 2.772.644, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.C.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.569, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 23 de mayo de 1.961, por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.Z., manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: M.B., D.E. y M.M.G.D., actualmente todos mayores de edad, y adquirieron los siguientes bienes: Primero: Ambos cónyuges declaran que conocen la totalidad y universalidad de los bienes, acciones, cuotas de participación, acreencias y debitos que conforman el patrimonio de la sociedad conyugal y en tal sentido se procede a pagar a la cónyuge B.L.D., el cincuenta por ciento (50%) que de la referida sociedad conyugal le corresponde con la adquisición en plena propiedad de los bienes, cuotas de participación y acciones. Segundo: El moblaje y enseres de la casa de habitación que sirvió de hogar común corresponden en su totalidad e integridad a la cónyuge. Tercero: Se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge el inmueble ubicado en la Urbanización Alto Barinas, calle Maya, quinta “Kakito”, parcela Nº 9, zona urbana de la ciudad de Barinas y adquirida por el cónyuge A.G.G., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 140, folios 234 al 240, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, de fecha 05-09-1.968, cuyas medidas y linderos constan en el referido documento. Cuarto: Se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge el inmueble ubicado en la Urbanización Alto Barinas, calle Cataluña, casa J5, de la misma ciudad de Barinas, y adquirido por ella, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, anotado bajo el Nº 2, folios 5 al 23, Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 13 de mayo de 1.980. Quinto: Se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge el veintiséis por ciento (26%) de las acciones de la Sociedad Anónima SAGECO, C.A., que corresponden a doscientas sesenta (260) acciones y la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nº 38, en fecha 6 de marzo de 1.967. Sexto: Se le adjudican en plena propiedad a la cónyuge B.L.D., cinco (5) cuotas de participación de las que actualmente pertenecen al cónyuge en la Sociedad de Comercio ELECAR, S.R.L., debidamente registrada en el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nº 2, de fecha 21 de junio de 1.978. Séptimo: Se le adjudican en plena propiedad a la cónyuge cinco (5) cuotas de participación de las que actualmente pertenecen al cónyuge en la Sociedad de Comercio, ACUALBA, S.R.L., debidamente registrada en el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nº 88, folios 232 al 237, de fecha 8 de mayo de 1.978. Octavo: Se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge la acción Nº 618 de la Asociación Civil “Club Deportivo Español” de esta ciudad de Barinas, y la cual pertenece actualmente como propietario al señor A.G.G..

En fecha 13 de mayo de 1.982, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.

En fecha 09 de marzo de 2.009, diligenció el ciudadano: A.C.G.G., debidamente asistido por la abogada en ejercicio Darkys T.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.598, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, previa la notificación de la cónyuge. En fecha 19 de marzo de 2.009, firmo boleta de notificación la ciudadana: B.L.D., dándose por notificada de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: A.C.G.G. y B.L.D., se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: A.C.G.G. y B.L.D., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 23 de mayo de 1.961, por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio N° 123, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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