Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25 de Febrero de 2009.

198º y 149º

Exp. Nº CA-8764.

En fecha 25 de Julio de 2007, fue presentado por ante este Tribunal Superior, escrito constante de 05 folios útiles y anexos en 162 folios útiles, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, por la Ciudadana: A.P.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.777.433, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: W.A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.173, contra el Acto Administrativo de Carácter Particular dictado por el Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot, Resolución Nº 028, de fecha 23 de Enero de 2007, y de la cual se dio por notificada en fecha 30 de Enero de 2007.

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2007, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto; en consecuencia, se declaró la Competencia para su conocimiento, Admitiéndose el mismo, ordenándose notificar mediante Oficios, a los Ciudadanos: Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua; asimismo para el pronunciamiento sobre la Medida Cautelar Innominada solicitada. (Folios 163 al 169)

A los folios 170 al 171, corren insertas diligencias y Recibos de Notificación debidamente firmados y consignados por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2007, este Tribunal Superior declaró Improcedente la Medida Cautelar Innominada solicitada. (Folios 172 al 175).

Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2007, este Tribunal Superior Ratificó la Admisión del presente recurso, ordenándose notificar, mediante oficios, a los Ciudadanos: Alcalde, Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua y Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua; asimismo se ordenó la citación mediante Cartel a los terceros interesados. (Folios 176 al 181).

En fecha 20 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Juzgado la Ciudadana: A.P.d.R., debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: W.S., quien mediante diligencia consignó Cartel de Citación; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles lo consignado, por auto de la misma fecha. (Folios 183 al 185)

A los folios 188 al 190, corren insertas diligencias y Recibos de Notificación debidamente firmados y consignados por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.

Por auto de fecha 18 de Febrero de 2008, se fijó el lapso de Promoción de Pruebas, de conformidad con el Artículo 21 aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 193)

En fecha 25 de Febrero de 2008, compareció por ante este Juzgado el Ciudadano Abogado: M.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.258, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, quien presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de 02 folios útiles y anexos en 42 folios útiles; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles lo presentado y consignado, por auto de fecha 27 de febrero de 2008. (Folios 194 al 239)

En fecha 29 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal Superior, el Ciudadano Abogado: W.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.173, en su carácter de autos, quien presento escrito, constante de 01 folio útil y anexos en 07 folios útiles, mediante el cual solicita nuevamente que se Decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar; y por auto de fecha 07 de Marzo de 2008, se Negó la solicitud en cuestión. (Folios 240 al 247 y 249)

Por auto de fecha 06 de Marzo de 2008, se Admitieron las Pruebas promovidas. (Folio 248).

Por auto de fecha 25 de Abril de 2008, se fijó el Tercer (3er) día hábil siguiente, para que se de comienzo a la Primera (1era.) Etapa de la Relación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 párrafo 7 ejusdem. (Folio 250)

Por auto de fecha 30 de Abril de 2008, se dio comienzo a la Primera (1era.) Etapa de la Relación, y se fijó el Décimo (10°) día hábil siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de Informes. (Folio 251)

En fecha 16 de Mayo de 2008, tuvo lugar el Acto de Informes, habiendo comparecido las partes intervinientes en el presente Procedimiento. (Folios 252 al 254)

Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008, se dio comienzo a la Segunda (2da) Etapa de la Relación. (Folio 262)

Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008, se acordó la Medida Cautelar Innominada solicitada en el Acto de Informes por el Apoderado Judicial de la Parte Recurrente. (Folios 263 al 268)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A.c.f.l. actuaciones que conforman este Expediente y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Medida Cautelar Innominada solicitada y acordada, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En el caso en cuestión, se observa que se encuentra demostrado en autos, la presunción del buen derecho (Fumus Bonis Iuris), así como también se desprende el Periculum In Mora, o lo que es lo mismo, que de declararse Con Lugar en la definitiva el presente recurso, quedaría ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto de prosperar a favor del recurrente el presente recurso en la definitiva resultaría de imposible su ejecución, lo cual causaría grave perjuicio a la parte recurrente, que no podría ser reparado en la sentencia que se dictara en su momento si resultara a su favor, además de evidenciarse la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el Artículo 49 de la Carta Magna; por lo que este Tribunal Superior considera que están llenos los extremos de Ley establecidos en el párrafo 11 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, con fundamento en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente ratificar la Solicitud de Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 19 de Mayo de 2008 y así se declara.

DECISION:

En fuerza de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Cautelar Innominada acordada en fecha 19 de Mayo de 2008, en la cual se le ordenó al Ciudadano: Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, se Abstenga de realizar cualquier actividad tendente a la construcción de edificación alguna en relación al inmueble ubicado en la Calle Nueva, N° 6, del Barrio S.R., y sus linderos y medidas son: Norte: Inmueble que es o fue de C.G., Doce Metros con Dieciséis Centímetros (Mts.12,16); Sur: Con Calle Nueva que es su frente, en Doce Metros (Mts.12); Este: Con Inversiones MIXS (LQ), en Setenta y Ocho Metros con Noventa y Siete Centímetros (Mts.78,97); Oeste: Con Inmueble que es o fue de F.S. (LQ), en Setenta y Seis Metros con Noventa y Siete Centímetros (Mts. 76,97), hasta tanto, se dicte sentencia definitiva o se resuelva el fondo del asunto, y que constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada por la Ciudadana: A.P.d.R., asistida de abogado, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil RENACER II, contra el Acto Administrativo de Carácter Particulares, dictado por el Ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante Resolución Nº 028, de fecha 23 de enero de 2007, todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza especial del procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 25 días del mes de Febrero de 2009. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), librándose Oficios signados con los números: _________, __________ y Boleta de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº CA-8764.

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