Decisión nº WJ01-P-2002-000074 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo

Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal

Del Estado vargas

Macuto, 11 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000074

ASUNTO : WJ01-P-2002-000074

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado A.V.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la parte alta de la Salina, calle los Pioneros, casa sin nro., Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.767.362, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano A.V.M., fue condenado por el Tribunal quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Noviembre de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 22 de Enero de 2009, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de DIEZ (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 17-11-2010.

Ahora bien, se recibió en fecha 04 de Agosto de 2009, RESULTADO DE EVALUACION PSICOSOCIAL del penado de autos, de fecha 09 de Junio de 2009, inserto a los folios (55) al (59) de la segunda pieza, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por las profesionales: Lic. Yajaira Páez (Delegado de Prueba), Lic. Paulo Wankler (Psicólogo) y Abg. G.K., arrojando el siguiente diagnóstico:

…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción criminógena en la cual se involucra el penado tiene que ver con una crianza donde hubo escasa supervisión parental y limitada orientación normativa. Se desarrolló en un ambiente social con presencia de pares disfuncionales llegando a considerar normal su presencia y sus actividades. La estancia carcelaria llevó al sujeto a comprender lo limitado de su visión de la sociedad y lo dañino que resulta a la sociedad el tráfico de drogas. V- PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial por el equipo técnico lo considera FAVORABLE, por los siguientes factores: -Tiene arraigo a la sociedad y comprende sus formativas. –Adecuada capacidad para la resolución de problemas. –Hay signos de que la estancia en el penal lo intimidad de forma a generar un cambio social positivo. –El cumplimiento de la pena permitió al interno que considerara su proyecto de vida buscando un modelo prosocial. –El apoyo familiar presenta una adecuada capacidad de contención. – Tiene tolerancia a las frustraciones. – Metas y planes de vida orientados a su reincorporación a la sociedad VI. CONCLUSION: Sobre a base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

De igual forma se observa, que riela folio (22) de la segunda pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano A.V.M., no aparece reflejado con antecedentes penales. Asimismo, cursa al folio (53) de la segunda pieza del presente asunto, c.d.B.C., expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente al penado A.V.M., en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión.

Riela al folio (46) de la primera pieza del presente asunto, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano A.V.M., donde el ciudadano L.C., en su condición de Gerente de la Firma Mercantil Agentes Aduanales AR CIRALIS, le ofrece al ciudadano antes mencionado el cargo de Tramitador y Despachador.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de tres (03) años.

Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en le articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano A.V.M.. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que culminara en fecha 17 de Noviembre de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado A.V.M., las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;

3- Presentarse cada quince (15) días y cuado le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución;

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8 - Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano A.V.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la parte alta de la Salina, calle los Pioneros, casa sin nro., Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.767.362, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. YOLEXSI K. U.M.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

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