Decisión nº InterlocutoriaNo.31-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AF44-U-1983-000035.- Sentencia Interlocutoria No. 031/2009.-

Expediente No. 103.-

En fecha 23 de enero de 1983 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Fiscal interpuesto, en fecha 01 de febrero de 1973, por el ciudadano M.T.N., abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2684, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A. (ALCAVE), contra la Planilla de Liquidación No. 09345401 de fecha 26 de febrero de 1971, emanada de la extinta Administración General del Impuesto sobre la Renta adscrita al Ministerio de Hacienda por monto de Bs. 6.667,35 (Bs.F 6,67).

En fecha 15 de enero de 1983, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 103 y las notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y la contribuyente, quien se notificó mediante Cartel publicado en el Diario El Universal, en fecha 07 de julio de 1986, a los efectos de dar inicio a la relación de la causa, a tenor de lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario de 1983, aplicable en razón del tiempo.

Posteriormente, ante la paralización del juicio, se ordenaron, nuevamente, las notificaciones enunciadas.

Vencida, la mencionada relación de la causa, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo, únicamente, la abogada A.M.S., en representación de la extinta Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda y ratificó en todas y cada una de sus partes las actuaciones administrativas, cursantes en autos. En ese mismo acto, el Tribunal en auto de fecha 12 de junio de 1989, dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 07 de agosto de 2007, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso fiscal ejercido por la empresa ALAMBRES VENEZOLANOS, C.A., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 12 de junio de 1989, han transcurrido casi diez (10) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 21 de octubre de 2008, ordenó la notificación de la prenombrada sociedad mercantil, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Así, en fecha 13 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal, en nota estampada al vuelto del folio 156, deja constancia que: “…me dirigí a la dirección suministrada en la boleta de notificación en donde fui atendido por la Srta Navelis Paredes, C.I. No. 15.132.221, en su carácter de Recepcionista del Edificio y me informó que la contribuyente Alambres y Cables Venezolanos, no opera en dicho edificio por lo que imposibilita la notificación”. Por esta razón, el 14 de enero de 2009, se hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que comparezca a darse por notificado y, una vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 23 de marzo de 2009, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso fiscal interpuesto por la empresa ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A. (ALCAVE), contra la Planillas de Liquidación No. 09345401 de fecha 26 de febrero de 1971, emanada de la extinta Administración General del Impuesto sobre la Renta adscrita al Ministerio de Hacienda por monto de Bs. 6.667,35 (Bs.F 6,67).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 9:55 a.m.-

La Secretaria,

Asunto No. AF44-U-1983-000035.-

Expediente No. 103.-

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