Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 15 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Años: 193° y 144°

Vistos: Con informes de las partes.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: INVERSIONES ALAMEDA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 06-12-1978, bajo el N° 14, Tomo A-II.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio A.R.N.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.634.

PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. (INTOVAR), domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31-8-1987, bajo el N° 60, Tomo 82-A; y CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, el día 19-11-1970, bajo el N° 101.

APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: Abogados en ejercicio D.E.M., A.E.M., H.E.D.P., C.M.C.R. y M.R.P.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.579, 5.050, 13.373, 19.835 y 28.300, respectivamente.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-

Por libelo de demanda asignado al azar a este Tribunal, en fecha 02 de Agosto de 2001, el abogado A.R.N.N., en su condición de apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES ALAMEDA, C.A., ya identificados, instauró acción por Daños y Perjuicios en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. (INTOVAR) y CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), también ya identificadas.

Narra el demandante que en fecha 04 de Junio de 1998, la sociedad mercantil INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. (INTOVAR) incoó en contra de su representada acción declarativa, reformada y cambiada a una reivindicatoria, y solicitó se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Secuestro, sobre un inmueble propiedad de su representada que había adquirido el 21-12-1978, conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., bajo el N° 133, Protocolo Primero, Tomo adicional, que la acción fue respaldada por la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), quien a su vez se responsabilizó por los daños que ésta ocasionare a su representada, que dichas medidas el Tribunal Segundo de Primera Instancia las acordó; y la causa se instruyó en el expediente N° 4801-98, y que del mismo aparece que quedó definitivamente firme sentencia de Perención de la Instancia, de fecha 10-5-1999. Que como consecuencia de la acción ejercida en contra de su representada, se causaron daños y perjuicios que deben resarcirse. Que su mandante le pagó al cuerpo de abogados del Escritorio Jurídico GALAYCA, del cual forma parte, la suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, lo cual constituye un daño emergente. Y como consecuencia de las medidas decretadas, el inmueble se devaluó, habiéndose vendido el mismo por un monto inferior a su precio, esta desvalorización de, por lo menos Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 160.000.000,oo), constituye un lucro cesante, que debe ser resarcido.

Fundamenta la acción en el artículo 1185 del Código Civil, y demanda a INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. y CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), para que convengan o sean condenadas a pagar por concepto de indemnización o resarcimiento por los daños causados, la suma de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo), que comprende el daño emergente de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo) y el lucro cesante de Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 160.000.000,oo).

En fecha 08 de Agosto de 2001, este Tribunal le dio entrada y formó expediente.

En fecha 18 de Septiembre de 2001, fue admitida la demanda.

En fecha 21 de Noviembre de 2001, se avoca al conocimiento de la causa, el Juez Suplente Especial designado para cubrir las vacaciones de quien aquí sentencia.

En fecha 14 de Diciembre de 2001, esta Sentenciadora se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de Diciembre de 2001, el demandante solicita sea instruido el Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que ordene a los Registradores y Notarios de Venezuela, se abstengan de dar curso a cualquier documento por el cual INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. y/o CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), pretendan enajenar o gravar sus bienes.

Cumplidos los tramites de citación en fecha 09-1-2002, las demandadas representadas por la abogada M.R.P.M., se dan por citadas, y consigna dos poderes que acreditan su representación.

En fecha 30 de Enero de 2002, el Tribunal ordena abrir cuaderno de medidas, y en la misma fecha se abre, y se niega la medida solicitada por la demandante en fecha 17-12-2001.

El día 13 de Febrero de 2002, la coapoderada de las demandadas, consigna en seis (6) folios útiles, escrito de contestación de demanda, mediante el cual niega y rechaza todas las afirmaciones de hecho y de derecho esgrimidas por la actora, y alega entre otras cosas, que la perención de la instancia no puede engendrar responsabilidad legal alguna para sus representados, por el pretendido daño emergente y lucro cesante demandado. Que la enajenación del inmueble por un menor precio ha sido causada por la voluntad de la demandante, y transcribe criterios doctrinales y jurisprudenciales acerca de la perención de la instancia.

En fecha 21 de Marzo de 2002, son agregados a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes, mediante los cuales la apoderada demandada invoca el mérito favorable de autos, y promueve copia certificada del expediente N° 4801-98, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, donde consta la Acción Reivindicatoria intentada por INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. (INTOVAR) contra INVERSIONES ALAMEDA, C.A. Solicita prueba de informes para que se oficie a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño. Igualmente el apoderado actor, consigna en ochenta y un (81) folios, copias simples de las actuaciones del expediente N° 4801-98, antes señalado. Consigna copia simple del documento de fecha Noviembre de 1999, mediante el cual su representada vendió el inmueble por Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 95.000.000,oo). Consignó constancia por Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo) de pago de honorarios profesionales, por parte de INVERSIONES ALAMEDA, C.A. al abogado A.R.N.N., abogado integrante del Escritorio Jurídico GALAYCA. Solicitó se oficiara a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño de este Estado, para solicitar información acerca del precio promedio de transacciones de inmuebles ubicados en ese Municipio.

En fecha 02 de Abril de 2002, el Tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas por las partes, y en la misma fecha dicta auto complementario de admisión de pruebas.

En fecha 05 de Abril de 2002, se fija el tercer día siguiente para el acto de nombramiento de Expertos, para evacuar la práctica de experticia solicitada por el apoderado actor.

En fecha 10 de Abril de 2002, el apoderado actor designa como Experto a C.R.L., y en vista que la demandada solicita al Tribunal el nombramiento del experto que a ella corresponde nombrar, el Tribunal procede a designar a T.B. y a M.R. por este Tribunal.

En fechas 22, 23 y 26 de Abril de 2002, los Expertos M.R., C.R.L. y T.B., respectivamente, aceptan el cargo y prestan juramento de ley.

En fecha 03 de Mayo de 2002, la apoderada demandada solicita se libren oficios para recabar la información por ella solicitada.

El día 08 de Mayo de 2002, los expertos consignan en trece (13) folios útiles, el avalúo realizado.

En fecha 22 de Mayo de 2002, el apoderado actor consigna en cuatro (4) folios útiles, copia certificada del oficio mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, participa a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada, en el juicio seguido por INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. contra INVERSIONES ALAMEDA, C.A.

El día 30 de Mayo de 2002, la apoderada de los codemandados, diligencia para informar al Tribunal que la nota marginal de prohibición de enajenar y gravar, no se estampó en la Oficina Subalterna de Registro Público.

El día 05 de Junio de 2002, se agrega a los autos Oficio N° 15-7-15-19-380 emanado del Registrador Subalterno del Municipio Mariño de este Estado, y anexos en 35 folios útiles.

En fecha 08 de Julio de 2002, el abogado C.M.C.R., coapoderado de las demandadas, consigna en cuatro (4) folios útiles, escrito de informes.

El día 16 de Julio de 2002, la coapoderada demandada M.R.P.M., consigna en diez (10) folios útiles, copia certificada del documento de venta, mediante el cual la actora vende el inmueble a INVERSIONES ESCALONA, C.A.

El día 19 de Julio de 2002, el apoderado actor consigna en tres (3) folios útiles, escrito de conclusiones.

El día 23 de Julio de 2002, el apoderado actor consigna escrito en dos (2) folios útiles de observación de informes.

En fecha 29 de Julio de 2002, la apoderada demandada diligencia haciendo señalamientos referentes a la observación de los informes consignados por el apoderado actor, y en fecha 17-10-2002, solicita pronunciamiento del Tribunal.

El día 23 de Octubre de 2002, el actor solicita sentencia.

El día 07 de Abril de 2003, la demandada solicita sentencia.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones.-

PRIMERA

El presente juicio se contrae a la acción que por Daños y Perjuicios intentara INVERSIONES ALAMEDA, C.A. contra INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. y CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), y ello derivado de la declaratoria de Perención de la Instancia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, en el juicio que por Acción Reivindicatoria intentara INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. contra INVERSIONES ALAMEDA, C.A.

Narra el demandante que al haberse demandado a su representada en el juicio ya señalado, y habiéndose dictado una medida de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la intersección de la Avenida Circunvalación Norte y prolongación de la Calle Marcano, Sector Conejeros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño, en fecha 21-12-1978, bajo el N° 133, Protocolo Primero, Tomo Adicional. Esta medida le produjo a su mandante INVERSIONES ALAMEDA, C.A., un daño que estima en Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo), suma ésta que comprende la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo) por daño emergente, y Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 160.000.000,oo) por lucro cesante, que respectivamente se causaron por las asesorías de abogados y otros gastos, que tuvo que cancelar para la defensa en dicho juicio, y por la desvalorización del inmueble que debió ser vendido por menos de su valor. En el curso del proceso, tanto demandado como demandante, hacen una serie de consideraciones y referencias con respecto a la perención de la instancia y a la titularidad del inmueble, cuya propiedad se dilucidaba en el juicio sustanciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, y cabe señalarse que como ello no se debate en este juicio, esa materia no se tocará, y en consecuencia, el pronunciamiento que a continuación se efectuará tendrá que circunscribirse solamente a los daños y perjuicios demandados, con ocasión de las medidas preventivas decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, en el Juicio N° 4801-98, tantas veces referido, y en el cual se decretó la perención de la instancia. Y así se decide.-

Pruebas aportadas por las partes:

La parte actora trajo a los autos:

1) Un documento privado consistente en una constancia suscrita por A.R.N.N., como abogado integrante del Escritorio Jurídico GALAYCA, mediante la cual se hace constar que INVERSIONES ALAMEDA, C.A., le canceló la suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo) por honorarios profesionales y otros gastos, durante el lapso comprendido entre el 15 de Junio de 1998 y el 30 de Octubre de 1998.

2) Las copias simples del expediente N° 4801-98 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

3) Copia del documento de venta por el cual la actora en Noviembre de 1999, vende el inmueble por Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 95.000.000,oo).

4) Solicita al Tribunal recabar la información por ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño, acerca del precio promedio del metro cuadrados de los terrenos, con ubicación en el Municipio y las últimas transacciones realizadas entre el 04-6-1998 y el 05-11-1999.

5) Experticia para la determinación del valor real que tenía para Noviembre de 1999 el inmueble adquirido por su representada el 21-12-1978.

Pruebas aportadas por la demandada:

1) Copia certificada del antes referido expediente N° 4801-98.

2) Información suministrada por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño, para la determinación de la existencia de la nota marginal de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

3) Promovió el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, donde se evidencia la venta del inmueble que realizó INVERSIONES ALAMEDA a INVERSIONES ESCALONA, y en tal virtud se oficiara al Registrador mencionado para recabar información.

De las pruebas aportadas, esta Sentenciadora observa que el documento privado, traído a los autos por la demandante, suscrito por el abogado A.R.N.N., integrante del Escritorio Jurídico GALAYCA, consistente en la constancia de honorarios profesionales y otros gastos, por el monto de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo), por ser un documento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio, debió ser ratificado en el juicio por el tercero, mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y aún cuando emana del abogado A.R.N.N. como integrante del escritorio jurídico GALAYCA, apoderado de la actora, no podría considerarse una tácita ratificación el hecho de haberlo éste consignado en su condición de apoderado, pues la norma es imperativa en su contenido y no contempla la ratificación tácita, o sobreentendida, razón suficiente para que esta Juzgadora no valore la constancia analizada, por provenir de un tercero que no ratificó su contenido en el juicio mediante la prueba testimonial. Y así se decide.-

SEGUNDA

Las copias del expediente N° 4801-98 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, aportadas por ambas partes, son valoradas por esta Juzgadora y evidencian que efectivamente hubo un juicio de Acción Reivindicatoria incoado por INVERSIONES TOVAR MATA C.A. contra INVERSIONES ALAMEDA, C.A., que en el mismo se decretó una medida de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro sobre el inmueble en litigio, y que posteriormente se decretó una perención de la instancia, y se suspendieron las medidas decretadas.

Que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, fue participada a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño, en fecha 19-11-1998, y que en fecha 23-11-1998, el Registrador ofició al Juzgado para participarle que la nota marginal de prohibición de enajenar y gravar, no había sido estampada, y que luego el día 30-11-1998 el Juzgado de la causa participó al Registro nuevamente la medida, pero esta nota marginal nunca pudo ser estampada, como se evidencia de la información enviada en fecha 24-5-2002 por dicho Registrador, la cual corre inserta al folio 136 de la tercera pieza. Y así se decide.-

En este orden de ideas, cuando se concatenan los hechos con sus respectivas fechas, se evidencia que en fecha 05-11-1998, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 20, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones, INVERSIONES ALAMEDA C.A. vende a INVERSIONES ESCALONA, por un valor de Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 95.000.000,oo) un inmueble que adquirió por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 21-12-1978, anotado bajo el N° 103, folios 28 al 31, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, este inmueble obviamente es el mismo cuya titularidad han discutido las partes ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, y en cuyo juicio se decretó la Perención de la Instancia, pero tratándose que la operación de compra-venta del referido inmueble fue autenticada por ante Notaría, en fecha 05-11-1998, es decir 14 días antes de habérsele participado al Registro la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, la cual le fue notificada el día 19-11-1998, ello nos evidencia que para la fecha 05-11-1998 en que se realizó por ante Notaría la operación de compra-venta del inmueble, la voluntad de las partes gozó de absoluto libre albedrío para establecer el precio, porque no existía medida alguna participada al Registro respectivo, que pudiera haber influido sobre la determinación del monto del precio, pues la medida fue participada en fechas 19 y 30-11-1998 respectivamente, no obstante la actora alega que las amenazas previas que estaba ejerciendo la hoy demandada a INVERSIONES ALAMEDA, C.A., la obligó a vender por un valor inferior al real; y al respecto observa esta Juzgadora, que esta situación de presión o amenazas públicas que pudiera haber inducido a la actora-vendedora a disminuir el precio, no fue probada en autos. Y es así como para esta Sentenciadora resulta inútil analizar la experticia realizada que determinó el precio promedio de mercado de la tierra en la zona, porque queda demostrado que la determinación del precio de compra-venta del inmueble antes identificado, que pactó INVERSIONES ALAMEDA, C.A. e INVERSIONES ESCALONA, C.A., obedeció a la libre voluntad de las partes. Y así se decide.-

El documento de venta de INVERSIONES ALAMEDA a INVERSIONES ESCALONA, del inmueble tantas veces referido, fue protocolizado en fecha 29-12-1999, bajo el N° 32, folios 281 al 287, Tomo 17, Protocolo Primero, por ante la Oficina de Registro Público ya señalada, es decir, un año después de haber sido autenticado por ante Notaría, en fecha 05-11-1998, pero como ya quedó ampliamente demostrado en autos que la nota marginal de la medida decretada nunca fue estampada, la medida de prohibición de enajenar y gravar nunca impidió la protocolización del documento definitivo de compra-venta. Ni tampoco probó la actora, negativa alguna del Registrador respectivo de protocolizar el documento de venta del inmueble, ya autenticado ante Notaría, por la participación que le hiciera el Tribunal de la causa de la medida decretada, aún cuando no pudo ser estampada la nota correspondiente. Y así se decide.-

En virtud de las razones de hecho y de derecho ya a.y.p.n.h. probado la parte actora sus pretensiones, la presente acción por Daños y Perjuicios está destinada a sucumbir. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la acción intentada por INVERSIONES ALAMEDA, C.A. contra INVERSIONES TOVAR MATA, C.A. (INTOVAR) y CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY) por DAÑOS Y PERJUICIOS.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante INVERSIONES ALAMEDA, C.A. por haber resultado totalmente vencida.

TERCERO

De conformidad con el artículo 251 notifíquese a las partes de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

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