Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

196° y 148°

SOLICITANTE: ALAMO OROPEZA Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.912.662.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: M.E.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 24.949.

EXPEDIENTE N º 16649

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

CAPITULO I

NARRATIV

En fecha 06 de diciembre de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ALAMO OROPEZA Y.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.912.662, asistida por la abogada M.E.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949, la cual corre inserta bajo el Acta N° 130, folio 130, del Libro de Registro Civil de Defunción, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, durante el año: 2002. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción del ciudadano P.R.A.M. se incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: Se identificó al difunto P.R.A.M., como “CASADO, cuando en realidad es “VIUDO”, SEGUNDO: Se omitió que en vida hacia vida concubinaria con la ciudadana TEODULIA OROPEZA MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.845.727, y TERCERO: SE IDENTIFICÓ A SU HIJA COMO “YESENIA”, siendo lo correcto “YEXENIA”.

En fecha 13 de febrero de 2007, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 26 de febrero de 2007, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 01 de marzo de 2007, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 28-02-2007, por esa representación Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 22 de marzo del 2007, mediante diligencia manifestó al Juzgador, que en cuanto al error en el nombre de la solicitante, no tiene objeción que formular. Sin embargo Observó esa Representación fiscal, que con la solicitud formulada se pretende dejar constancia que fue obviado una presunta unión concubinaria del difunto P.R.A.M., (viudo) con la ciudadana TEODULIA OROPEZA MARRERO y el verdadero estado civil del finado, lo cual debe ser demostrada mediante Procedimiento de Acción Mero Declarativa.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, aportó como pruebas: a) Partida de defunción del ciudadano P.R.A.M., inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, del año 2002, bajo el N° 130, folio 130, y al a.d.p. este Tribunal encuentra que: en la partida de defunción del finado ; se incurrió en el error material de identificársele a su hija Y.A.O., como: “YESENIA”, cuando debió ser: “YEXENIA”.

SEGUNDO

Quedando demostrado con las probanzas aportadas que el error denunciado, consistente en que se colocó el nombre de su hija Y.A.O., como: “YESENIA”, cuando lo correcto es: “YEXENIA”. TERCERO: En cuanto al error material señalado por la solicitante, referente al estado civil del finado P.R.A.M., el cual se colocó como “CASADO”, cuando debió ser: “VIUDO”; además de la omisión de que en vida el ciudadano P.R.A.M., hacía vida concubinaria con la ciudadana TEODULIA OROPEZA MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.845.727, este Tribunal encuentra que con las probanzas aportadas por la solicitante, no demostró el estado civil del finado P.R.A.O., ni probo la relación concubinaria planteada por la solicitante, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana Y.C.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.912.662, asistida por la abogada M.E.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949, y en consecuencia se ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado P.R.A.M., la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 130, folio 130, del Libro de Defunción correspondiente al año 2002, a fin de que donde se coloco como: “YESENIA ALAMO OROPEZA”, en su lugar se diga y se lea: “Y.A.O.”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana Y.C.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.912.662, asistida por la abogada M.E.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949, y en consecuencia se ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado P.R.A.M., la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N° 130, folio 130, del Libro de Defunción correspondiente al año 2002, a fin de que donde se identifico como “…YESENIA ALAMO OROPEZA…”, en su lugar se diga y se lea: “…Y.A.O.…”.

Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).-

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

ABG. A.M.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.M.G..

MJFT/yza

Exp Nº 16649.

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