Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001719

ACTA

PARTE ACTORA: F.M.A.P., E.A.P. y R.A.Y.M., 8.727.342, 16.002.739 y 12.866.173 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.R.L.R. y L.R.L.R.

PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:F.M.A.P., AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L., E.A.P. y R.A.Y.M.

MOTIVO:

En el día de hoy, siendo las 02:55 p.m. oportunidad en la cual comparece las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto. La parte demandada se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia, consignado copia de poder en el que consta su representación el cual previa su confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: Entre, AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S. R. L, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 5 de noviembre de 1952, bajo el Nro: 764, Tomo: 3-E, modificada su naturaleza jurídica a la actual, y reformados de manera general sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas en fecha 28 de noviembre de 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el Nro; 44, Tomo: 81-A-Cto, representada en este acto por el abogado en ejercicio A.C.S.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Número 14.514.791, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 102.524, como consta de instrumento poder que anexo, y debidamente autorizado para este acto según carta que también se anexa, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA DEMANDADA por una parte; y por la otra los ciudadanos R.A.Y.M.C.I. N° 12.866.173, E.A.P. C. I. N° 16.002.739, F.M.A.P.C.I. N° 8.727.342, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, representados en este acto por su apoderada judicial L.R.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.518.243, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.009, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito denominados LOS DEMANDANTES, conforme lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerdan suscribir la transacción contenida en las siguientes Cláusulas:

PRIMERA

DECLARACION PRELIMINAR. LOS DEMANDANTES declaran haber renunciado a su puesto de trabajo en fecha 25 de noviembre de 2008; y que la relación de trabajo inició el día 05 de diciembre de 2007, con Nueve (9) Meses y Veinte (20) días de servicio, ocupando el puesto de Caleteros, con un salario diario de Bs. 34,00 y un salario integral de Bs. 45,99.-

SEGUNDA

POSICION DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declaran que LA EMPRESA DEMANDADA adeuda a cada uno de ellos la cantidad de Bs. 7.999,00, es decir, un total demandado de Bs. 23.997,00, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y comprende, para cada uno de LOS DEMANDANTES, los siguientes conceptos y cantidades: Asignaciones: (i) prestación de antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, 45 días: Bs. 2.069,75; (ii) intereses sobre prestaciones sociales, calculados a la tasa establecida por Banco Central De Venezuela: Bs. 489,25; (iii) Vacaciones Fraccionadas, 63 días: Bs. 2.142,00; (iv) Bono Vacacional Fraccionado, 7 días, Bs. 238,00; (v) Utilidades Fraccionadas, 90 días, Bs. 3.060,00. Lo anterior suma un total individual para cada uno de LOS DEMANDANTES de Bs. 7.999,00, que multiplicado por tres arroja un total demandado de Bs. 23.997,00.-

TERCERA

POSICION DE LA EMPRESA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que niega la existencia de la relación de trabajo alegada, ya que LOS DEMANDANTES nunca prestaron servicios directamente a LA EMPRESA DEMANDADA, ni bajo subordinación de la misma.- No obstante lo anterior, y únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representaría y sin que el presente acuerdo implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por LOS DEMANDANTES, LA EMPRESA DEMANDADA, ofrece pagar, en este acto, a cada uno de ellos la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.999,00), lo que multiplicado por tres arroja un total de Bs. 23.997,00, para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes.-

CUARTA

ACEPTACION. LOS DEMANDANTES, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuación de este juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, aceptan la propuesta formulada por LA EMPRESA DEMANDADA de pagar, a cada uno de ellos, la precitada cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.999,00). En este sentido, la apoderada judicial de LOS DEMANDANTES declara recibir en este acto para sus representados los siguientes Cheques de Gerencia del Banco de Venezuela (Grupo Santander):

- Cheque de Gerencia Nº 00002141, por Bs. 7.999,00, a nombre de R.A.Y.M..

- Cheque de Gerencia Nº 00002107, por Bs. 7.999,00, a nombre de E.A.P..

- Cheque de Gerencia Nº 00002112, por Bs. 7.999,00, a nombre de F.M.A.P..

QUINTA

FINIQUITO TOTAL. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que con el pago que reciben de LA EMPRESA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los supuestos derechos y acciones que como consecuencia de la supuesta relación de trabajo que tuvieron con LA EMPRESA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y filiales, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas, ya que con la cantidad que reciben se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que LOS DEMANDANTES tengan o pudieren tener contra LA EMPRESA DEMANDADA por cualquier motivo.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LOS DEMANDANTES también declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; diferencia o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; aumento (s) de salarios; intereses sobre las prestaciones sociales; y demás conceptos especificados en el presente documento; y por ningún otro concepto o beneficio. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA EMPRESA DEMANDADA, ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamarle por ninguno de dichos conceptos.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES declaran su total conformidad con el presente acuerdo mediante el cual LA EMPRESA DEMANDADA le paga en este acto, por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este acuerdo.-En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

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