Decisión nº PJ0062014000164 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 7 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2013-001802

PARTE ACTORA: A.A.P.O., titular de la cedula de identidad Nº 18.660.899.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.H., inscrita en el Inpreabogado Nº 24.782,

PARTE DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: H.S. y T.R., inscrita en el Inpreabogado Nº 17.771, 73.984 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy, siendo las 11:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL incoado por el ciudadano A.P., contra la entidad de trabajo MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. Se hace presente el actor antes identificado, debidamente asistido por su apoderada judicial, asimismo, la representación judicial de la parte accionada antes identificada. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia. Las partes en este estado manifiestan a este Despacho de mutuo y comun acuerdo que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la mediación; la entidad de trabajo sostiene que nada queda a deberle al trabajador, ya que durante la vigencia de la relación de trabajo existente entre las partes le fueron cancelados todos y cada uno de los derechos laborales a los cuales se había hecho acreedor. Por lo cual se puede concluir que no es cierto que la enfermedad es tipo degenerativa de las articulaciones, por lo cual no es cierto que mi representada deba cancelar concepto algunos tales como: Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras de conformidad con el articulo 130 de la Ley orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente del trabajo numeral 1. Responsabilidad objetiva del patrono, daño moral, daño material, así como lucro cesante, más aun, por cuanto las mismas se cancelaron de manera transaccional por la vía administrativa. De igual forma considera improcedentes para su reclamación por cuanto no es cierto que se hayan causado conceptos como las indemnizaciones previstas en las leyes y reglamentos que la regulan. A los fines de poner fin a la presente reclamación aquí planteada objeto del libelo, sin que ello signifique la aceptación a los montos y conceptos reclamados. Por lo cual la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece con el objeto de ponerle fin a la presente acción a “EL TRABAJADOR” como monto único y definitivo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para ser cancelados en un solo pago el día lunes 11/8/2014, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial, a nombre del trabajador. “EL TRABAJADOR” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda, bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral. Las partes convienen en fijar la suma única antes mencionada de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), monto definitivo ofrecido que finiquita de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con “EL TRABAJADOR”, con respecto a las indemnizaciones de cualquier naturaleza, pagos y demás beneficios previsto, en la Ley orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente del trabajo, Responsabilidad objetiva del patrono, daño moral, daño material, ni por honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a la ENTIDAD DE TRABAJO; es entendido que la anterior mediación, no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO demandada, toda vez que el pago ofrecido en este acto, solo tiene como objetivo poner fin a la controversia planteada sin mas dilación. Por otra parte EL TRABAJADOR conviene y reconoce que luego de este acuerdo nada le corresponde ni tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por ninguno de los conceptos reclamados, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a la entidad de trabajo demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta mediacion, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social.

En este acto visto el acuerdo alcanzado, este Tribunal y las partes, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en esta acta de mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador contiene una relación circunstanciada, motivada y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación del pago ofrecido. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado, se ordena la devolución de sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen (4) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:50 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR.

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