Decisión nº 109-2016 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Sentencia N°: 109-2016

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos A.E.H.R. y C.J.P.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.740.412 y 4.144.763, respectivamente y domiciliados el primero en el 13103 Mulberry Pard Dr, de O.F. 32821, Estados Unidos de Norteamérica y representado por los profesionales del derecho, ciudadanos N.O.A.S.A. y NISNEY DEL C.F.O., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 229.157 y 235.394 y la segunda en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por los profesionales del derecho ya arriba identificados, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

    Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 04 de Abril de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público, no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre por los ciudadanos A.E.H.R. y C.J.P.Q., suficientemente identificados en actas.-Es todo”.-

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos antes expuestos:

    Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos A.E.H.R. y C.J.P.Q., plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 167.-

    Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres A.E.H.P. y K.L.H.P., ya mayores de edad y en relación a la comunidad conyugal manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.-Así se decide.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    La Juez,

    Abog. M.I.G.V.

    El Secretario,

    Abog. G.G.U.

    En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-

    El Secretario,

    Abog. G.G.U.

    MIG/GGU/ya

    Exp. N°. 2854-16

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