Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-R-2012-001317

PARTE ACTORA: A.R.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. 6.000.069.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.P., A.D., MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, F.Á.S., J.N., DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTÍNEZ, M.B., W.G., A.G., J.G., P.Z., A.L., N.G., RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, M.R., CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, A.B. y G.P., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nos. 33.667, 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 129.998, 92.732 y 45.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FRENTE BOLIVARIANO DE LUCHADORES SOCIALES, creada por Decreto No, 2.589 del 2 de Septiembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.769 del 5 de Septiembre de 2003 y reformado parcialmente mediante Decreto No. 4.499 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.442 del 23 de mayo de 2006

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 02 de agosto de 2012 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 07 de agosto de 2012, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 17 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:

…PRIMERO: SIN LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano A.R.C.C. contra la FUNDACIÓN FRENTE BOLIVARIANO DE LUCHADORES SOCIALES. SEGUNDO: Se exonera de las costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República por cuanto la sentencia no obra ni directa ni indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y lo establecido en la sentencia N° 2.279 del 15 de diciembre de 2006 (caso: M.M.d.C. contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, actualmente Instituto Nacional de Tierras), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia…

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día diecisiete (17) de octubre de 2012, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidido en forma oral en esa misma fecha y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte actora basa su apelación, en su inconformidad en cuanto a la decisión de instancia, insiste en la prestación del servicio a favor de la demandada Fundación Frente Bolivariano Luchadores Sociales.

ASPECTOS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en fecha 22-03-2011, distribuida al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a admitirla en fecha 26-03-2012 (folio 11), tramitadas las notificaciones la secretaría procede a dejar constancia a los autos en fecha 23-04-2012, por lo que le corresponde la fase de mediación en fecha 08-05-2012 al Juzgado 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en esa fecha remitió el mismo a juicio, siendo así distribuido entre los juzgados de juicio, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio, el cual se pronuncia en cuanto a los elementos de prueba y fija la audiencia oral de juicio para el 11-07-2012, acto que se llevó a cabo en esa oportunidad pronunciándose dispositivo oral, posteriormente se publica el texto integro de la decisión la cual es objeto de revisión por esta alzada.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el escrito libelar aduce que el 05 de enero de 2010 comenzó a prestar servicios como plomero, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00, desempeñando sus funciones de manera eficiente e ininterrumpida, cumpliendo todas sus obligaciones, que el 25 de enero de 2011 fue despedido, que el representante de la empresa fue citado en la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y no se llegó a ningún acuerdo amistoso, agotándose la vía administrativa, que reclama el pago de sus prestaciones sociales, causadas por haber laborado durante un (1) año y veinte (20) días. En consecuencia, procede a demandar por los siguientes montos y conceptos: 1) Por concepto de antigüedad, la cantidad de Bs. 3.183,75. 2) Por concepto de vacaciones y bono vacacional, la cantidad de Bs. 1.466,69. 39. 3) Por concepto de utilidades, la cantidad de Bs. 6.000,00. 4) Por concepto de indemnización, la cantidad de Bs. 5.306,25. 5) Por concepto de bono de alimentación, la cantidad de Bs. 19.845,00. Estima la demanda en la cantidad de Bs. 35.801,69, asimismo, demanda el pago de los intereses de mora e indexación monetaria.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Se dejó expresa constancia que la parte demandada no contestó la demanda (folio 42).-

PARTE ACTORA

Instrumentales.-

Marcada B, riela a los folios 23 al 41, ambos inclusive, copia certificada del expediente administrativo signado con el No. 023-11-03-000372, correspondiente al procedimiento de reclamo por prestaciones sociales contra la demandada, este tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de documento administrativo, de la cual se desprende que el actor inició un procedimiento de reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, que se libraron carteles de notificación a la demandada, la cual no compareció, y se agotó la vía administrativa. Así se establece.-

PARTE DEMANDADA

No consta en autos ninguno.-

Se observa que presente demanda fue intentada por el ciudadano A.C.C. en aras de hacer efectivas las acreencias laborales que considera le corresponden por la supuesta relación laboral que lo unió a la demandada Fundación Frente Bolivariano de Luchadores Sociales, creada mediante Decreto No. 2.589 del 02 de septiembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 05 de septiembre de 2003, y reformado parcialmente por decreto No. 4.499, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.442 del 23 de mayo de 2006, creada adscrita al Despacho del Ministro de Estado para el Desarrollo de la Economía Social, fue creada con el objetivo de establecer conexión entre los distintos programas de carácter social desarrollados por los diversos organismos del Estado, dedicados a impulsar actividades y programas sociales en materia de salud, educación, cultura y deportes.

Se observa el contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las reglas sobre la carga de la prueba, atribuyéndola a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos, toda carga implica para el sujeto gravado con ella la exigencia de una actividad que necesariamente debe llevara a cabo, para evitar el resultado perjudicial o la desventaja procesal.

Como primer aspecto a ser verificado por este Tribunal Superior se encuentra el determinar si la a quo efectuó correctamente la distribución de la carga de la prueba, una vez a.e.c. planteado por las partes, como ha sido el que la actora alegara haber prestado servicios para el ente demandado y en tanto que éste alegase como defensa principal la falta de cualidad en virtud de que a su decir, la parte actora no ha sido su trabajadora, en virtud de que ésta desempeñó funciones para la Fundación Frente Bolivariano de Luchadores Sociales, concluyéndose que en efecto fue correctamente distribuida dicha carga por la recurrida, dado que le correspondió al accionante la carga de probar la prestación del servicio.

Observa quien decide que, como se indicó supra, la carga de demostrar dicha relación de trabajo recaía en la parte actora, observando esta Alzada que del análisis del expediente que no se promovió prueba al proceso por la parte actora por tendiente a demostrar que la demandante fungía como personal de la Fundación Frente Bolivariano de Luchadores Sociales, por lo que no puede prosperar esta pretención, por cuanto inexiste prueba en autos que demostrasen los elementos constitutivos de la relación de trabajo, así como tampoco se evidencia elemento de prueba alguno que lleven a esta Sentenciadora a determinar que la parte demandante haya prestado servicios para la demandada. En consecuencia, debido a los señalamientos anteriormente esgrimidos, esta Alzada deberá declarar sin lugar la presente demanda objeto de la presente decisión. Así se decide.-

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

DRA. M.E.G.C.

JUEZ

I.O.

SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

I.O.

SECRETARIO

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