Decisión nº 1974 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo pues, que por Sentencia Interlocutoria de fecha 04-06-2013, que riela a los folios 18 al 23 de autos, la cual Declaró Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó a la parte demandante, conforme a los alcances del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, subsanar la referida Cuestión Previa dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la presente decisión, con la advertencia de que si la demandante no subsana en la forma de Ley, el proceso se extingue produciendo el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem, y en virtud, que se constata de autos, en especial del Cómputo Secretarial de fecha 13-06-2013, que el lapso de subsanación venció el día 12-06-2014, y que la parte demandante no dio cumplimiento al fallo antes indicado, subsanando la referida Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, forzadamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad y de conformidad con el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, Declara extinguido el proceso produciendo el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem.-

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