Decisión nº 168 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

Visto el escrito de solicitud de consignación de canon de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano PASCUALINO MAZZARIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.925.053, asistido en este acto por la abogada ZORELY COROMOTO CAMACHO AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.106, en donde expuso: que en fecha 01 de enero del 2011 inicio una relación arrendaticia sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el numero 2A-6 que forma parte de CENTRO COMERCIAL COSMO I, ubicado en la calle 25 entre carreras 21 y 22 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por un periodo de tiempo de un (01) año a partir del 01 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011, según contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara de fecha 17 de marzo del 2011, quedando inserto bajo el Nº 38, tomo 57 del libro de autenticaciones el cual fue anexado marcado con la letra “A”. Que celebró un nuevo contrato a tiempo determinado, donde firmó con la empresa INVERSIONES FB, 2009 C.A., representada por la ciudadana M.E.F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.542.630, en su carácter de directora y quien es autorizada por el ciudadano J.F.P.. Que por las razones expuestas en el escrito de solicitud, acude a este tribunal a los fines de efectuar la consignación arrendaticia fundamentando su pretensión en el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por la cantidad total de VEINTIÚN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 21.160, 00), bajo el concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2013 y enero, febrero, marzo y a.d.a. 2014, a razón de un monto de arrendamiento mensual por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, 00), más el 12 % de I.V.A correspondiente a TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360, 00), para un pago mensual de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.360, 00) cada mes.

II

Ahora bien, este Tribunal observa que la referida solicitud fue introducida por ante la URDD CIVIL Barquisimeto en fecha 26 de mayo del 2014, por lo tanto, se debe resolver conforme a las normas vigentes para ese momento.

Al respecto, se observa que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, de fecha 23 de mayo del 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinado al uso comercial.

En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1° eiusdem, dispone lo siguiente:

Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.

(Subrayado del tribunal)

Por otra parte el artículo 5 de la mencionada ley establece:

Articulo 5. El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente.

(Subrayado del tribunal)

Por su parte en el Capitulo V, de los cánones, su pago y fijación, artículo 27 de la referida ley señala:

Artículo 27. El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.

Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.

En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.

Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.

Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador.

(Subrayado del tribunal)

En el caso de autos, el ciudadano PASCUALINO MAZZARIELLO, identificado ut supra, a través de su solicitud pretende: “efectuar la consignación arrendaticia por la cantidad total de VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES, (21.160 Bs.) bajo el concepto de pago de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del 2013, y Enero, Febrero, Marzo y A.d.A. 2014 (…) a favor de la arrendadora INVERSORA FFB 2009 C.A.”, debido al arrendamiento convenido sobre un local comercial que forma parte del Centro Comercial Cosmos I, de esta ciudad de Barquisimeto, para el uso exclusivo de una agencia de publicidad.

III

El Código de Procedimiento Civil en sus Artículos 59, 62 al 64 indica lo referente a la falta de jurisdicción, establece lo siguiente:

Artículos 59: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.

En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.

En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.

(Subrayado del tribunal)

Artículo 62: A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.

Artículo 63: La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas.

Artículo 64: La decisión se comunicará de oficio al Tribunal donde cursare la causa.

Y visto que la petición fue interpuesta bajo la entrada en vigencia del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, donde establece que si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial. En consecuencia este Tribunal declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente causa. Así se decide.

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