Decisión nº 5825-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Noviembre del 2008

198º y 149º

ACTA DE PRESENTACIÓN

DECISIÓN N° 5825-08 CAUSA N° 10C-10377-08

En el día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Tres y Cuarenta y Cinco minutos de la Tarde (3:45 p.m.), compareció ante este Tribunal la Fiscal Cuadragésima Sexta (46º) del Ministerio Público, ABOG. B.T., quien expone: “Presento y pongo a su disposición en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, expuestas oralmente en este acto, a los Ciudadanos: 1.- J.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.932.492; 2.- J.A.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.356.406; 3.- R.S.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.140.907; 4.- J.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.149.118; 5.- W.J.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.840.910; 6.- R.R.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.932.911; 7.- M.S.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.688.081; 8.- S.F.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.825.592; 9.- J.A.U.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.418.411; 10.- A.G.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.216.471; 11.- G.S.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.689.484; y 12.- J.C.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.875.661, quienes fueran detenidos en fecha 18/11/08, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 222, Ordinal 1º y 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EDEBERTO E.B.P., y para quienes ratifico el contenido de las Actas que integran la presente Causa. En este orden de ideas, considera esta representante del Ministerio Público que la conducta asumida por los Imputados de autos se puede encuadrar con el tipo penal señalado, motivo por el cual solicito se les decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos son autores y/o partícipes en la comisión de los delitos antes descrito. Igualmente, solicito a este Tribunal que la presente Causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 373 en concordancia con los Artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, los Imputados manifestaron tener Abogado de Confianza, recayendo en la persona del Abogado en Ejercicio L.A.M., INPREABOGADO Nº 54.080, con Domicilio Procesal ubicado en la Avenida Pomona, Calle 106B, Casa Nº 19G-50, Sector A.N., Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono N° 0414-3202292, quien se encuentra presente en la Sala de éste Tribunal, aceptando el cargo en él recaído y jura cumplir con todos los deberes inherentes al mismo. A continuación, se pone en presencia de la Juez al primero de los Imputados, quien manifestó ser y llamarse: J.J.G.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.932.492, de 28 años de edad, nacido el 03/12/79, soltero, hijo de J.G. y B.G., residenciado en el Barrio El Silencio, entrando por el Abasto La Mano de Dios, Conjunto Residencial El Brillante, San Francisco – Estado Zulia; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Ochenta y Un (1.81) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel trigueña, ojos de color negros, contextura regular, cabello de color negro, nariz perfilada ancha, labios medianos, cejas pobladas, barba rasurada, bigote presente, se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices o tatuajes visibles en su cuerpo. Seguidamente, se pone en presencia de la Juez al segundo de los Imputados quien manifestó ser y llamarse: J.A.M.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.356.406, de 35 años de edad, nacido el 30/04/73, soltero, hijo de A.A. y S.M., residenciado en el Barrio 19 de Julio, Calle 135 con Avenida 49-2, Casa Nº 135-65, San Francisco – Estado Zulia, Teléfono: 0426-7591669, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Sesenta y Cuatro (1.64) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel trigueña, ojos de color pardos, contextura fuerte, cabello de color negro canoso, nariz aguileña grande, labios medianos, cejas pobladas, barba rasurada, se deja constancia que el imputado presenta un tatuaje visible en su mano izquierda. Seguidamente, se pone en presencia de la Juez al tercero de los Imputados quien manifestó ser y llamarse: R.S.A.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.140.907, de 24 años de edad, nacido el 29/09/84, soltero, hijo de T.A. y R.M., residenciado en el Barrio Los Ángeles, La Concepción, Sector El Relleno, Calle 113, entrando por el IMAU, Casa Nº 114, San Francisco – Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Sesenta y Tres (1.63) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel trigueña, ojos de color pardos, contextura delgada, cabello de color negro, nariz aguileña mediana, labios medianos, cejas semi pobladas, barba rasurada, se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices o tatuajes visibles en su cuerpo. Seguidamente, se pone en presencia de la Juez al cuarto de los Imputados quien manifestó ser y llamarse: J.C.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.149.118, de 31 años de edad, nacido el 25/10/77, soltero, hijo de A.V. y F.B., residenciado en el Barrio El Callao, Avenida 49F-1, Sector 1, Vereda 5, Casa Nº 49F-1-41, San Francisco – Estado Zulia, Teléfono: (0261) 7311379, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Ochenta y Dos (1.82) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color negros, contextura regular, cabello de color negro, nariz regular, labios medianos, cejas semi pobladas, barba rasurada, bigote presente, se deja constancia que el imputado presenta una cicatriz visible en su frente. Seguidamente, se pone en presencia de la Juez al quinto de los Imputados quien manifestó ser y llamarse: W.J.M.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.840.910, de 46 años de edad, nacido el 01/01/62, soltero, hijo de L.V. y L.M., residenciado en el Sector Pomona, A.N., Calle 19D, Casa Nº 106B-95, cerca de la Autopista 1, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: (0261) 7645707, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Ochenta (1.80) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel blanca, ojos de color verdes, contextura fuerte, cabello de color castaño canoso, nariz alargada ancha, labios largos, cejas semi pobladas, barba rasurada, bigote presente, se deja constancia que el imputado presenta un tatuaje en su antebrazo izquierdo. Seguidamente, se pone en presencia de la Juez al sexto de los Imputados quien manifestó ser y llamarse: R.R.R.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.932.911, de 30 años de edad, nacido el 07/07/78, soltero, hijo de M.G. y R.R., residenciado en el Sector Los Robles, Avenida 61A con Calle 113, Casa Nº 113-156, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: (0261) 6119965, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Ochenta y Cuatro (1.84) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color negros, contextura fuerte, cabello de color negro, nariz perfilada ancha, labios medianos, cejas semi pobladas, barba rasurada, se deja constancia que el imputado presenta una cicatriz visible en su abdomen. Seguidamente, se pone en presencia de la Juez al séptimo de los Imputados quien manifestó ser y llamarse: M.S.F.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.688.081, de 25 años de edad, nacido el 15/02/83, soltero, hijo de L.F. y H.C., residenciado en el Kilómetro 21, en la vía que conduce a La Concepción, Casa Nº 45, Avenida Principal, cerca del Cementerio El Edén, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: (0262) 4116567, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Setenta y Un (1.71) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel trigueña, ojos de color pardos, contextura doble, cabello de color negro, nariz aguileña mediana, labios medianos, cejas semi pobladas, barba rasurada, se deja constancia que el imputado presenta un tatuaje visible en su hombro. Seguidamente, se pone en presencia de la Juez al octavo de los Imputados quien manifestó ser y llamarse: S.F.D.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.825.592, de 29 años de edad, nacido el 19/11/79, soltero, hijo de J.C. y G.D., residenciado en el Barrio Brisas del Sur, Calle 126D, Avenida 34, Casa Nº 34-126, San Francisco – Estado Zulia, Teléfono: 0416-1609517, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Setenta y Seis (1.76) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel trigueña, ojos de color negros, contextura regular, cabello de color castaño, nariz aguileña ancha, labios medianos, cejas semi pobladas, barba rasurada, bigote presente, se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices o tatuajes visibles en su cuerpo. Seguidamente, se pone en presencia de la Juez al noveno de los Imputados quien manifestó ser y llamarse: J.A.U.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.418.411, de 39 años de edad, nacido el 04/10/69, soltero, hijo de A.G. y J.U., residenciado en el Barrio Cañada Honda, Calle 41G, Casa Nº 91-25, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0424-7132023, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Ochenta y Dos (1.82) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color marrones, contextura regular, cabello de color negro, nariz ancha, labios medianos, cejas semi pobladas, barba rasurada, bigote presente, se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices o tatuajes visibles en su cuerpo. Seguidamente, se pone en presencia de la Juez al décimo de los Imputados quien manifestó ser y llamarse: A.G.G.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.216.471, de 36 años de edad, nacido el 27/09/72, soltero, hijo de N.P. y Á.G., residenciado en el Parcelamiento Maracaibo, Casa Nº 72-76, Calle 94B, diagonal a los apartamento de R.L., Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: (0261) 3235412, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Setenta y Tres (1.73) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color pardos, contextura fuerte, cabello de color negro, nariz perfilada ancha, labios medianos, cejas semi pobladas, barba rasurada, se deja constancia que el imputado presenta cicatrices visibles en su barbilla y pierna derecha. Seguidamente, se pone en presencia de la Juez al undécimo de los Imputados quien manifestó ser y llamarse: G.S.O.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.689.484, de 42 años de edad, nacido el 24/03/66, soltero, hijo de D.R. y A.O., residenciado en la Urbanización El Caujaro, Calle 199 con Avenida 49H-2, Casa Nº 199-140, Lote A, Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: (0261) 7118819, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Ochenta (1.80) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color pardos, contextura regular, cabello de color negro, nariz ancha, labios medianos, cejas semi pobladas, barba rasurada, se deja constancia que el imputado presenta una cicatriz visible en su abdomen. Seguidamente, se pone en presencia de la Juez al último de los Imputados quien manifestó ser y llamarse: J.C.M.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.875.661, de 36 años de edad, nacido el 10/12/71, soltero, hijo de M.V. y J.M., residenciado en el Barrio El Gaitero, Calle 123 con Avenida 70, Casa Nº 70-74, a una cuadra del Colegio, San Francisco – Estado Zulia, Teléfono: (0261) 7362287, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de Un Metro con Setenta y Cuatro (1.74) Centímetros de estatura aproximadamente, de piel trigueña, ojos de color pardos, contextura doble, cabello de color negro canoso, nariz alargada ancha, labios medianos, cejas pobladas, barba rasurada, bigote presente, se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices o tatuajes visibles en su cuerpo. Acto seguido, la Juez de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual todos y cada uno de los Imputados manifestaron: “Nos acogemos al Precepto Constitucional, no deseamos declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Si bien es cierto que las actas policiales suscritas por los funcionarios públicos como son los oficiales de policía, merecen cierta credibilidad, tampoco será menos cierto que desde el punto de vista procesal penal lo dicho por éstos no hace plena prueba, estas actas tienen que ser adminiculadas con otros elementos de prueba como declaraciones de testigos, pruebas técnicas para determinar si alguno de mis defendidos accionó algún tipo de arma de fuego, elementos estos que deben ser observados por quien aquí le toca decidir. Me adhiero a la solicitud de la ciudadana representante de la Vindicta Pública en el sentido de que dicho proceso se ventile por la vía ordinaria. Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez declare la L.P. de mis defendidos pero según sea el caso de que no se acoja a mi solicitud, me adhiero a la solicitud fiscal en relación a que se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Solicito se me expida copia simple de las actuaciones. Asimismo, se le ordene la práctica de los exámenes forenses a los ciudadanos Á.P., J.M. y J.U., porque es evidente que estos ciudadanos sufrieron lesiones de consideración en los hechos que son investigados, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, éste Tribunal procede a resolver conforme a los pedimentos planteados en este acto por las partes y en tal sentido, se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en relación a decretar a sus defendidos la L.P., tomando en cuenta que se encuentra plenamente acreditada la existencia de hechos punibles que merecen pena corporal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, como lo son los Delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 222, Ordinal 1º y 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EDEBERTO E.B.P., existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los Imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles antes mencionados, evidenciándose Acta Policial Nº 41.461-2008, de fecha 18/11/08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión de los Imputados, (inserta al folio 4 de la presente Causa), al señalar los funcionarios suscribientes, entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 12:40 horas de la madrugada, el funcionario E.J. realizaba labores de patrullaje en la Calle 18 con Avenida 19 del Barrio Sierra Maestra, específicamente en la Sede Operativa, cuando la Central de Comunicaciones informó, que en las Instalaciones de la Alcaldía del Municipio San Francisco, ubicada en la Calle 148 de la Zona Industrial con la Circunvalación Tres, el Oficial de Seguridad Interna que se encuentra en el sitio resguardando dichas instalaciones, solicitó apoyo ya que estaban varias personas lanzando objetos contundentes y realizando disparos con armas de fuego en contra de las instalaciones y tratando de agredirlo, trasladándose hasta el sitio, mientras solicitaba apoyo policial a través de la Central de Comunicaciones. Al llegar al sitio observaron una multitud de personas que estaban quemando dos vehículos, uno clase camioneta y otro clase automóvil, y a varios ciudadanos lanzando objetos contundentes contra las instalaciones de la Alcaldía, observando en el lugar unas unidades del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Francisco, quienes no podían actuar ya que les estaban lanzando objetos contundentes (piedras) para evitar que apagaran los vehículos. Asimismo, en el lugar había una comisión de la Policía del Municipio Maracaibo, a cargo del Comisario General J.A., solicitándole apoyo policial ya que habían aproximadamente ciento cincuenta personas y además le estaban realizando disparos al Oficial de Seguridad Interna en mención, solicitud que no atendieron, por lo que procedieron a informarle a la Central de Comunicaciones que se comunicara vía telefónica con una comisión de la Guardia Nacional, para que prestaran el apoyo. Seguidamente procedieron a informarle a los ciudadanos que se retiraran del lugar y depusieran de su actitud, quienes hicieron caso omiso y arremetieron contra la Comisión Policial lanzando golpes de puño y arrojando objetos contundentes (piedras y palos), impactándole al Oficial EDEBERTO BERMÚDEZ, Placa 360, en la región cervical. Por tal motivo, procedieron a repeler el ataque utilizando técnicas de conducción activas para lograr controlar a dichos ciudadanos, logrando restringir a varios de los autores del hecho percatándose que todos ellos daban muestras de haber consumido alcohol, realizándoles la respectiva inspección corporal según lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar ningún objeto u arma de fuego adherido a su cuerpo. Seguidamente verificaron las instalaciones de la Alcaldía, observando que presentaba impactos por proyectil de sistema de arma de proyección balística. Asimismo, el estado del Oficial de Seguridad Interna quién se identificó como J.M.P.B., titular de la Cédula de Identidad número V-13.590.993, informó estar en buen estado, observando los vehículos totalmente calcinados. Por tal motivo, procedieron a la detención de los ciudadanos restringidos. Seguidamente, se entrevistaron con un ciudadano quién se identificó como J.A.J., titular de la Cédula de Identidad número V-14.682.238, quién informó ser trabajador de la Empresa IMAU, e informó que los ciudadanos detenidos trabajan en dicha empresa y estaban protestando por que no les habían cancelado un dinero que les tienen pendiente. De la misma manera, un compañero de ellos informó que minutos antes había sido herido por un proyectil de sistema de arma de proyección balística y lo habían trasladado hasta el Hospital Doctor Noriega Trigo. Por tal motivo, le informaron a la Central de Comunicaciones para que se ubicara una Unidad Policial en dicho lugar, y constatar la veracidad de los hechos, trasladándose el Sub-Inspector A.A., Placa 113, informando que desde el mencionado centro asistencial los estaban trasladando en una ambulancia hasta la Clínica Madre M.d.S.J., donde al llegar fueron atendidos por el galeno de guardia de nombre Vilema Mora, quedando identificado el ciudadano herido como J.M.R.D., titular de la Cédula de Identidad número V-15.134.612, quien le diagnosticó herida por un proyectil de sistema de arma de proyección balística en pómulo derecho. De igual manera, en el lugar hizo acto de presencia una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Primero Peña González, de Seguridad Urbana, trasladando todo el procedimiento hasta la sede Operativa del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, donde al llegar los ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- J.J.G.G., 2.- J.A.M.A., 3.- R.S.A.A., 4.- J.C.V., 5.- W.J.M.V., 6.- R.R.R.G., 7.- M.S.F.F., 8.- S.F.D.C., 9.- J.A.U.G., 10.- A.G.G.P., 11.- G.S.O.R. y 12.- J.C.M.V.. De igual manera, los vehículos que resultaron quemados en el lugar de la manifestación fueron trasladados hasta las sede operativa del referido Cuerpo Policial, ya que los propietarios no se encontraban en el lugar, donde quedaron descritos de la siguiente forma: Marca Chevrolet, Modelo Monte Cristo, Año 1982, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Color Negro, Matrícula VAN-503, Serial de Carrocería 1Z37ACV306114, al cual se le realizó planilla de revisión y revisión de vehículo signada con el número 32133; y el segundo Vehículo Marca Toyota, Modelo Terios, Matrícula VCB-96V, Año 2006, Clase camioneta, Tipo Sport Wagon, del cual no se lograron apreciar mayores características por el estado de combustión, al cual se le realizó planilla de revisión y revisión de vehículo signada con el número 32133. Dichos vehículos fueron trasladados hasta la sede del Cuerpo Policial por el servicio de grúas La Maracuchita, Unidad L-05, conducida por el ciudadano E.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.117.346. Asimismo, se evidencia Acta Policial Nº 41.452-2008, de fecha 18/11/08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, (inserta al folio 8 de la presente Causa), donde se señala entre otras cosas, que siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, el Sub-Inspector A.A., Placa 113, estando de labores de supervisión en la Calle 18 con Avenida 3 del Barrio Sierra Maestra, la Central de Comunicaciones informó que en la Urbanización La Coromoto, exactamente en la Clínica Madre M.d.S.J., había un ciudadano herido por un Sistema de arma de Proyección Balística, por lo que se trasladó hasta el sitio y al llegar se entrevistó con el Sub-Inspector de la Policía del Municipio Maracaibo, J.C., Placa 0260, quien le informó que el ciudadano herido responde al nombre de J.M.R.D., titular de la Cédula de Identidad número V.-15.134.612, el cual estaba manifestando con varios ciudadanos frente a la Empresa IMAU, en la Calle 148 de la Zona Industrial, Segunda Etapa, por que no les habían cancelado un dinero que les adeudaba la empresa antes mencionada, y fue herido en el pómulo derecho por un proyectil de Sistema de Arma de Proyección Balística, que fue disparado por un ciudadano que se desplazaba en una camioneta Gran Blazer, de color marrón o beige, el cual se dio a la fuga. Igualmente se evidencia Denuncia Verbal de fecha 18/11/08, rendida por el ciudadano J.M.P.B. ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, (inserta al folio 10), donde manifiesta entre otras cosas que el día de ayer como a las 11:30 de la noche mas o menos, se encontraba de guardia como agente de Seguridad Interna de Polisur en la sede de la Alcaldía del Municipio San Francisco cuando de repente observó que en el semáforo que se encuentra en la esquina habían muchos trabajadores del Aseo Urbano protestando, y tenían las vías cerradas con varios camiones del Aseo. Luego las personas que estaban protestando detuvieron un carro marca Montecarlo sin poder observar qué hicieron con el chofer porque habían muchas personas, y le prendieron fuego al carro con botellas encendidas. Inmediatamente reportó a la Central de Comunicaciones para que enviaran una unidad de los Bomberos y cuando llegaron los Bomberos para apagar el fuego del carro que habían quemado, las personas que estaban protestando arremetieron en contra los bomberos para que se fueran de allí y no apagaran el carro que estaba incendiado. Inmediatamente reportó a la Central para que enviaran una unidad Policial y les prestaran el apoyo a los Bomberos. En ese momento las personas que estaban protestando se acercaron hasta el estacionamiento de la Alcaldía de San Francisco y se dieron cuenta que el funcionario los estaba observando y que estaba reportando la novedad, comenzando a vociferar palabras obscenas y diciendo que si se metía o trataba de impedirles algo, lo iban a matar. Inmediatamente algunas de las personas comenzaron a lanzar piedras contra las instalaciones de la Alcaldía y seguidamente se escucharon como Seis detonaciones por arma de fuego que salieron del grupo de trabajadores del aseo que estaban protestando impactando contra la fachada de la Alcaldía. Inmediatamente se acercaron a una camioneta Marca Terios de color Azul y le comenzaron a romper los vidrios y las puertas, le prendieron fuego, lanzándose el funcionario al piso para resguardar su integridad física y comenzó a reportar nuevamente a la Central de Comunicaciones para que enviaran apoyo policial. Al llegar las comisiones policiales, las personas que estaban protestando arremetieron con piedras y botellas contra los funcionarios, por lo que tuvo que ser necesario que más oficiales se apersonaran a las Instalaciones de la Alcaldía para poder lograr persuadir a los trabajadores del aseo que estaban protestando de manera agresiva. Varios minutos después los trabajadores salieron del estacionamiento y fue allí cuando el funcionario pudo salir de las instalaciones de la Alcaldía del Municipio San Francisco e interponer la denuncia. Asimismo, se evidencia Declaración Verbal de fecha 18/11/08, rendida por el ciudadano EDEBERTO E.B., ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, (inserta al folio 13), donde manifiesta entre otras cosas que siendo aproximadamente las 12:10 horas de la madrugada, varios ciudadanos trabajadores del IMAU se encontraban quemando vehículos y lanzándole piedras a la sede de la Alcaldía del Municipio San Francisco. Igualmente se evidencia Acta de Inspección, inserta al folio 27 de la presente Causa, de fecha 18/11/08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. De igual manera se evidencian fijaciones fotográficas de los sucesos, donde se muestran los daños y lesiones causadas, insertas en los folios 28 al 31 de la presente Causa. Igualmente se evidencia copia simple de constancias médicas emitidas por el Instituto Venezolano de Seguro Social, Dirección de Salud, insertas a los folios 32 al 36 de la presente Causa. Motivo por el cual se evidencia que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para fundamentar el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, considerando procedente y ajustado a derecho, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados 1.- J.J.G.G., 2.- J.A.M.A., 3.- R.S.A.A., 4.- J.C.V., 5.- W.J.M.V., 6.- R.R.R.G., 7.- M.S.F.F., 8.- S.F.D.C., 9.- J.A.U.G., 10.- A.G.G.P., 11.- G.S.O.R. y 12.- J.C.M.V., de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Presentación Periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) Días. Asimismo, se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa Privada y se acuerda Oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines de que le sea practicada Evaluación Médico Forense a los Imputados J.A.U.G., A.G.G.P., J.C.M.V., para el día 20 de Noviembre de 2008, a las 9:00 de la Mañana. Y por último, se decreta el Procedimiento Ordinario en la presente Causa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en relación a decretar a sus defendidos la L.P., tomando en cuenta que se encuentra plenamente acreditada la existencia de hechos punibles que merecen pena corporal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, como lo son los Delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 222, Ordinal 1º y 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EDEBERTO E.B.P., existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los Imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles antes mencionados, evidenciándose Acta Policial Nº 41.461-2008, de fecha 18/11/08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión de los Imputados, (inserta al folio 4 de la presente Causa); Acta Policial Nº 41.452-2008, de fecha 18/11/08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, (inserta al folio 8 de la presente Causa); Denuncia Verbal de fecha 18/11/08, rendida por el ciudadano J.M.P.B. ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, (inserta al folio 10); Declaración Verbal de fecha 18/11/08, rendida por el ciudadano EDEBERTO E.B., ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, (inserta al folio 13); fijaciones fotográficas de los sucesos, donde se muestran los daños y lesiones causadas, insertas en los folios 28 al 31 de la presente Causa. Igualmente se evidencia copia simple de constancias médicas emitidas por el Instituto Venezolano de Seguro Social, Dirección de Salud, insertas a los folios 32 al 36 de la presente Causa. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, considerando procedente y ajustado a derecho, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados 1.- J.J.G.G., 2.- J.A.M.A., 3.- R.S.A.A., 4.- J.C.V., 5.- W.J.M.V., 6.- R.R.R.G., 7.- M.S.F.F., 8.- S.F.D.C., 9.- J.A.U.G., 10.- A.G.G.P., 11.- G.S.O.R. y 12.- J.C.M.V., de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Presentación Periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) Días, considerando ésta Juzgadora, que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia de hechos punibles que merecen pena corporal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, como lo son los Delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 222, Ordinal 1º y 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EDEBERTO E.B.P., tomando en cuenta de que nos encontramos en la Fase de Investigación en el presente procedimiento, por lo que se considera procedente y ajustado a derecho el decreto de la Medida decretada, por los fundamentos suficientemente expuestos en la presente Decisión. TERCERO: Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa Privada y se acuerda Oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines de que le sea practicada Evaluación Médico Forense a los Imputados J.A.U.G., A.G.G.P., J.C.M.V., para el día 20 de Noviembre de 2008, a las 9:00 de la Mañana, mediante Oficio Nº 4474-08. CUARTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y decreta el Procedimiento Ordinario. Quinto: Se ordena Oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, mediante Oficio signado con el N° 4473-08. Concluyó el acto siendo las Seis y Treinta minutos de la Tarde (6:30 pm), de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. I.A.C.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL

ABOG. B.T.

Fiscal Cuadragésima Sexta (46º) del Ministerio Público

LOS IMPUTADOS

J.J.G.G.

J.A.M.A.

R.S.A.A.

J.C.V.

W.J.M.V.

R.R.R.G.

M.S.F.F.

S.F.D.C.

J.A.U.G.

A.G.G.P.

G.S.O.R.

J.C.M.V.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. L.A.M.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

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