Decisión nº 0237-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto Negando Permiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 24 de marzo de 2007.-

197º y 149º

DECISION N° 0237 - 2008.- CAUSA N° CO1-3453-2008.-

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2008, por la abogada NOIRALITH G.U., actuando con el carácter de defensora del ciudadano D.J.A.G., mediante el cual solicita se autorice el traslado y permanencia de su representado, por el lapso de cuatro (04) días, para trasladarse hasta la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por cuanto requiere tramitar con urgencia el día 18 de marzo de 2008, diligencia del tipo personal por ante la Inspectoría del Trabajo. Regístrese su ingreso, désele entrada. En cuanto al pedimento solicitado, se Deniega, toda vez, que la Defensora NOIRALITH G.U., no acompaño junto con el referido escrito, elemento de convicción que indique que su defendido ciudadano D.J.A.G., tiene que comparecer por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Deniega el pedimento realizado por la Abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública N° 05, en su condición de Defensora del ciudadano D.J.A.G., en el sentido que se autorice el traslado y permanencia de su representado, por el lapso de cuatro (04) días hasta la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ya que no acompaño junto con el escrito de solicitud, elemento de convicción que indique que dicho ciudadano tiene que comparecer por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad antes mencionada. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0237 - 2007, y se ofició bajo el N° 0830 - 2008.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..-

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