Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BE01-N-2000-000096

Trata la causa de Solicitud de Calificación de Despido incoado por el ciudadano L.A.A.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 8.342.224 contra el C.L.R.d.E.A., por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 03 abril de 2000, el Juzgado arriba mencionado, admitió la demanda, librándose la citación al Presidente del C.L.R.d.E.A.. Por auto de fecha 19 de mayo de 2000, dicho Tribunal declinó la competencia por la materia y ordenó remitir el presente asunto a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

En fecha 02 de junio de 2000, este Tribunal acepta la declinatoria y se avoca al conocimiento de la causa, reponiendo la misma al estado de admisión. Por auto de esa misma fecha se admitió la causa, librándose la citación y notificación al Presidente del C.L. y al Procurador General del Estado Anzoátegui, respectivamente.

En fecha 14 de julio de 2000, se dictó auto por el cual el Tribunal ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.

En fecha 19 de julio de 2000, este Tribunal admitió los escritos de pruebas presentados por las partes.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2000, el tribunal fija para la celebración del acto de informes en el presente asunto y se ordenó la notificación de las partes. Librándose las mismas.

En fecha 21 de septiembre el Tribunal fija la oportunidad para dar inicio a la relación en el presente juicio. En fecha 16 de noviembre de 2001, terminó la relación de la causa y dijo vistos para sentencia.

En fecha 13 de diciembre de 2001, este Juzgado Superior, dictó sentencia definitiva que declaró sin lugar la Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano L.A.A.G. contra el C.L.R.d.E.A., ordenando la notificación a las partes, librándose oficio de notificación al Presidente del C.L.d.E.A..

Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 21 de octubre de 2003, fecha en la cual el Tribunal ordenó la notificación del contenido de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2001, al ciudadano Presidente del C.L.d.E.A. (parte demandada), ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente No. 01-1772.

Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al archivo judicial.

La Jueza,

Dra. M.M. y R.S..

La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

ys.-

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