Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Rosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000537
PARTE ACTORA:R.A.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.P.B. (80103)
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS HERMANOS MONTERO cuya denominacion comercial es SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD HERMANOS MONTERO
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: L.D.H. (7368)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,12 de Julio del año 2004, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos R.A.A.,en su carácter de parte actora y demandada debidamente representado por su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo M.P.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.103 y por la demandada que lo es la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS HERMANOS MONTERO cuya denominacion comercial es SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD HERMANOS MONTERO, comparece V.M. en su carácter de Director, debidamente asistido por el profesional del dereecho L.D.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7368, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la suma de Bs. 4.000.000,00 pagaderos a las 11:00 a.m. ante este tribunal en las siguientes fechas: 31/08/2004 Bs. 300.000,00; 30/09/2004 Bs. 300.000,00; 01/11/2004 Bs. 300.000,00; 30/11/2004; 07/01/2005 Bs. 300.000,00; 02/02/2005 Bs. 300.000,00; 02/03/2005 Bs. 300.000,00; 31/03/2005 Bs. 300.000,00; 02/05/2005 Bs. 300.000,00; 31/05/2005 Bs. 300.000,00; 30/06/2005 Bs. 300.000,00; 01/08/2005 Bs. 300.000,00; 31/08/2005 Bs. 300.000,00; y el último pago por Bs. 100.000,00 el 15/09/2005. La parte demandante manifiesta que una vez recibido estos pagos no tiene ningún otro concepto que reclamar ni por prestaciones sociales ni por motivo alguno derivado de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
El Secretario
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Abog. Oliver Gómez
Las Partes