Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diez (10) de marzo de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2010-000057

PARTE ACTORA: V.A.C.A., Titular de la Cedula de Identidad N°V-2.724.945.

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APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.R.M.L., Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 130.517.

PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA); sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos setenta (1.970), bajo el Nº 65, tomo 3-A, por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; reformada en la totalidad sus Estatutos, según inscripción hecha en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Nº. 26, tomo 32-A-Pro; y últimamente reformada en su totalidad según acta de asamblea extraordinaria, igualmente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 21 de Abril de 2004, bajo el Nº 48, tomo 54-A Pro; ubicada en la avenida S.B. con Barrio C.S., a media cuadra del Hotel La Sultana de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514 y de este domicilio, representación que consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 20, tomo 03, de fecha 20/04/2004, de los libros de poderes llevados por esa Notaría.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles 10 de marzo de 2010, siendo las 11:00 A.m., comparecen voluntariamente, por una parte, los ciudadanos V.A.C.A., Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.724.945, acompañado de la abogada en ejercicio E.R.M.L., Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 130.517 y por la otra la apoderada judicial de la demandada abogada R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514, quienes solicitan a este Juzgado se celebre el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto es su deseo hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para ponerle fin al presente procedimiento, solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia se da inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguidamente las partes manifiestan su voluntad de celebrar transacción a tenor siguiente:

Entre, MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA); sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos setenta (1.970), bajo el Nº 65, tomo 3-A, por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; reformada en la totalidad sus Estatutos, según inscripción hecha en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Nº. 26, tomo 32-A-Pro; y últimamente reformada en su totalidad según acta de asamblea extraordinaria, igualmente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 21 de Abril de 2004, bajo el Nº 48, tomo 54-A Pro; ubicada en la avenida S.B. con Barrio C.S., a media cuadra del Hotel La Sultana de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; representada en este acto por la abogada R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514 y de este domicilio, representación que consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 20, tomo 03, de fecha 20/04/2004, de los libros de poderes llevados por esa Notaría; que se presenta ad efectus videndi, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento, se denominará: EL EX EMPLEADOR, por una parte; y por la otra, el ciudadano V.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.724.945, domiciliado en el Barrio Buenos Aires Calle 4, casa s/n, Sector 2 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada: E.R.M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.260.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517 quien en lo sucesivo y para los mismo efectos se denominará: EL EXTRABAJADOR, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA

A los fines de transigir y de poner fin al presente litigio devenido por la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR, contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 08/01/1997 hasta el día 08/02/2010, en el cargo de VIGILANTE, cuya relación laboral que termina por RENUNCIA de la cual se anexa copia de la carta de renuncia realizada por EL EXTRABAJADOR.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que, disfrutó de cuatro (04) días libres cada mes de labores a razón de un día por semana y asimismo, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días sábados que laboró fueron pagados y los días feriados laborados también fueron pagados por EL EX EMPLEADOR, conforme a la Ley; de igual manera reconoce que se le pagaron las diferencias salariales y todos los conceptos que el contrato de la construcción indica; y que, lo único que le adeuda el mismo al EXTRABAJADOR, son: LA ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, ACUMULADO DE INTERESES, VACACIONES Y BONO DE VACACIONES VENCIDAS 2.009, UTILIDADES FRACCIONADAS, ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, UTILES ESCOLARES 2.008 Y 2.009, HORAS EXTRAS de acuerdo al siguiente cálculo que el extrabajador realiza:

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS

8 1 1997 8 2 2010 13 1 2010

SALARIO MENSUAL ………………………………… Bs. 1.489,20

SALARIO DIARIO NORMAL ……………………….. Bs. 49,64

SALARIO PROMEDIO ………………………………. Bs. 58,23

SALARIO INTEGRAL ……………………………….. Bs. 80,54

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ANTIGÜEDAD (ART.108) 760,00 16.492,33

DIAS ADICIONALES A LA ANTIG. ART. 108 24,00 1.932,96

ACUMULADO DE INTERESES 1.275,41

VACACIONES Y BONO VACC. VENCIDAS 2009 65,00 3.226,60

VACACIONES Y BONO VACC. FRACC. 5,42 268,88

UTILIDADES FRACCIONADAS 7,50 436,73

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA 827,20

UTILES ESCOLARES 2008-2009 992,64

SUB TOTAL DIAS…………………….. 861,92 SUB TOTAL Bs…………. 25.452,75

DEDUCCIONES

adelanto de antigüedad 7.500,00

SUB TOTAL Bs…………. 7.500,00

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 17.952,75

Ya que asume y reconoce haber tenido adelantos sobre prestación de antigüedad que alcanzan a la suma de Bs. 7.500,00; así:

TRABAJADOR FECHA DE ADELANTO MONTO BS.

Septiembre/2004 -500,00

Agosto/2005 -1.000,00

Julio/2007 -3.000,00

Julio/2007 -3.000,00

Septiembre/2009 -1.000,00

7.500,00

Siendo que su antigüedad acumulada, y los intereses, fueron calculados así:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

JULIO. 1997 59,70 1,99 69,65 0,19 143,28 0,40 12,91 19,43 0,21

AGOST. 1997 59,70 1,99 69,65 0,19 143,28 0,40 25,81 19,86 0,43

SEPT. 1997 59,70 1,99 69,65 0,19 143,28 0,40 38,72 18,73 0,60

OCTUBRE 59,70 1,99 69,65 0,19 143,28 0,40 51,63 18,34 0,79

NOVIEMBRE 68,70 2,29 80,15 0,22 164,88 0,46 66,48 18,72 1,04

DICIEMBRE 68,70 2,29 80,15 0,22 164,88 0,46 81,34 21,14 1,43

ENERO 1998 68,70 2,29 80,15 0,22 164,88 0,46 96,19 21,51 1,72

FEBRERO 68,70 2,29 80,15 0,22 164,88 0,46 111,04 29,46 2,73

MARZO 68,70 2,29 80,15 0,22 164,88 0,46 125,90 30,84 3,24

ABRIL 68,70 2,29 80,15 0,22 164,88 0,46 140,75 32,27 3,78

MAYO 68,70 2,29 80,15 0,22 164,88 0,46 155,60 38,18 4,95

JUNIO 98,70 3,29 128,31 0,36 246,75 0,69 177,26 38,79 5,73

JULIO 98,70 3,29 128,31 0,36 246,75 0,69 198,92 53,25 8,83

AGOSTO 98,70 3,29 128,31 0,36 246,75 0,69 220,58 51,28 9,43

SEPTIEMBRE 98,70 3,29 128,31 0,36 246,75 0,69 242,24 63,84 12,89

OCTUBRE 98,70 3,29 128,31 0,36 246,75 0,69 263,90 47,07 10,35

NOVIEMBRE 98,70 3,29 128,31 0,36 246,75 0,69 285,56 42,71 10,16

DICIEMBRE 113,70 3,79 147,81 0,41 284,25 0,79 310,51 39,72 10,28

ENERO 1999 113,70 3,79 147,81 0,41 284,25 0,79 335,46 36,73 10,27

FEBRERO 113,70 3,79 147,81 0,41 284,25 0,79 360,41 35,07 10,53

MARZO 113,70 3,79 147,81 0,41 284,25 0,79 385,36 30,55 9,81

ABRIL 113,70 3,79 147,81 0,41 284,25 0,79 410,31 27,26 9,32

MAYO 113,70 3,79 147,81 0,41 284,25 0,79 435,26 24,80 9,00

JUNIO 131,70 4,39 171,21 0,48 329,25 0,91 464,16 24,84 9,61

JULIO 131,70 4,39 171,21 0,48 329,25 0,91 493,06 23,00 9,45

AGOSTO 131,70 4,39 171,21 0,48 329,25 0,91 521,96 21,03 9,15

SEPTIEMBRE 131,70 4,39 171,21 0,48 329,25 0,91 550,87 21,12 9,70

OCTUBRE 131,70 4,39 171,21 0,48 329,25 0,91 579,77 21,74 10,50

NOVIEMBRE 131,70 4,39 171,21 0,48 329,25 0,91 608,67 22,95 11,64

DICIEMBRE 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 642,18 22,69 12,14

ENERO 2000 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 675,69 23,76 13,38

FEBRERO 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 709,19 22,10 13,06

MARZO 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 742,70 19,78 12,24

ABRIL 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 776,21 20,49 13,25

MAYO 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 809,72 19,04 12,85

JUNIO 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 843,23 21,31 14,97

JULIO 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 876,74 18,81 13,74

AGOSTO 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 910,25 19,28 14,62

SEPTIEMBRE 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 943,76 18,84 14,82

OCTUBRE 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 977,27 17,43 14,19

NOVIEMBRE 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 1.010,78 17,70 14,91

DICIEMBRE 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 1.044,29 17,76 15,46

ENERO 2001 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 1.077,80 17,34 15,57

FEBRERO 152,70 5,09 198,51 0,55 381,75 1,06 1.111,30 16,17 14,97

MARZO 152,70 5,09 198,51 0,55 407,20 1,13 1.145,17 16,17 15,43

ABRIL 152,70 5,09 198,51 0,55 407,20 1,13 1.179,03 16,05 15,77

MAYO 152,70 5,09 198,51 0,55 407,20 1,13 1.212,89 16,56 16,74

JUNIO 158,40 5,28 205,92 0,57 422,40 1,17 1.248,02 18,50 19,24

JULIO 158,40 5,28 205,92 0,57 422,40 1,17 1.283,15 18,54 19,82

AGOSTO 158,40 5,28 205,92 0,57 422,40 1,17 1.318,27 19,69 21,63

SEPTIEMBRE 158,40 5,28 205,92 0,57 422,40 1,17 1.353,40 27,62 31,15

OCTUBRE 158,40 5,28 205,92 0,57 422,40 1,17 1.388,53 25,59 29,61

NOVIEMBRE 158,40 5,28 205,92 0,57 422,40 1,17 1.423,65 21,51 25,52

DICIEMBRE 158,40 5,28 205,92 0,57 422,40 1,17 1.458,78 23,57 28,65

ENERO 2002 158,40 5,28 205,92 0,57 422,40 1,17 1.493,91 28,91 35,99

FEBRERO 158,40 5,28 205,92 0,57 422,40 1,17 1.529,03 39,10 49,82

MARZO 158,40 5,28 205,92 0,57 422,40 1,17 1.564,16 50,10 65,30

ABRIL 158,40 5,28 205,92 0,57 422,40 1,17 1.599,29 43,59 58,09

MAYO 198,00 6,60 257,40 0,72 528,00 1,47 1.643,19 36,20 49,57

JUNIO 198,00 6,60 257,40 0,72 528,00 1,47 1.687,10 31,64 44,48

JULIO 198,00 6,60 257,40 0,72 528,00 1,47 1.731,01 29,90 43,13

AGOSTO 198,00 6,60 257,40 0,72 528,00 1,47 1.774,92 26,92 39,82

SEPTIEMBRE 198,00 6,60 257,40 0,72 528,00 1,47 1.818,83 26,92 40,80

OCTUBRE 198,00 6,60 257,40 0,72 528,00 1,47 1.862,74 29,44 45,70

NOVIEMBRE 198,00 6,60 257,40 0,72 528,00 1,47 1.906,64 30,47 48,41

DICIEMBRE 198,00 6,60 257,40 0,72 528,00 1,47 1.950,55 29,99 48,75

ENERO 2003 198,00 6,60 257,40 0,72 528,00 1,47 1.994,46 31,63 52,57

FEBRERO 198,00 6,60 257,40 0,72 528,00 1,47 2.038,37 29,12 49,46

MARZO 198,00 6,60 257,40 0,72 528,00 1,47 2.082,28 25,05 43,47

ABRIL 198,00 6,60 257,40 0,72 528,00 1,47 2.126,19 24,52 43,45

MAYO 377,10 12,57 490,23 1,36 1.005,60 2,79 2.209,81 20,12 37,05

JUNIO 377,10 12,57 490,23 1,36 1.005,60 2,79 2.293,44 18,33 35,03

JULIO 377,10 12,57 490,23 1,36 1.005,60 2,79 2.377,06 18,49 36,63

AGOSTO 377,10 12,57 490,23 1,36 1.005,60 2,79 2.460,69 18,74 38,43

SEPTIEMBRE 377,10 12,57 515,37 1,43 1.030,74 2,86 2.545,01 19,99 42,40

OCTUBRE 377,10 12,57 515,37 1,43 1.030,74 2,86 2.629,33 16,87 36,96

NOVIEMBRE 377,10 12,57 515,37 1,43 1.030,74 2,86 2.713,66 17,67 39,96

DICIEMBRE 471,39 15,71 644,23 1,79 1.288,47 3,58 2.819,07 16,83 39,54

ENERO 2004 471,39 15,71 644,23 1,79 1.288,47 3,58 2.924,47 15,09 36,78

FEBRERO 471,39 15,71 644,23 1,79 1.288,47 3,58 3.029,88 14,46 36,51

MARZO 471,39 15,71 644,23 1,79 1.288,47 3,58 3.135,29 15,20 39,71

ABRIL 471,39 15,71 644,23 1,79 1.288,47 3,58 3.240,70 15,22 41,10

MAYO 471,39 15,71 644,23 1,79 1.288,47 3,58 3.346,11 15,40 42,94

JUNIO 471,39 15,71 644,23 1,79 1.288,47 3,58 3.451,51 14,92 42,91

JULIO 471,39 15,71 644,23 1,79 1.288,47 3,58 3.556,92 14,45 42,83

AGOSTO 471,39 15,71 644,23 1,79 1.288,47 3,58 3.662,33 15,01 45,81

SEPTIEMBRE 471,39 15,71 644,23 1,79 1.288,47 3,58 500,00 3.267,74 15,20 41,39

OCTUBRE 471,39 15,71 644,23 1,79 1.288,47 3,58 3.373,15 15,02 42,22

NOVIEMBRE 471,39 15,71 644,23 1,79 1.288,47 3,58 3.478,55 14,51 42,06

DICIEMBRE 589,24 19,64 805,29 2,24 1.610,59 4,47 3.610,32 15,25 45,88

ENERO 2005 589,24 19,64 805,29 2,24 1.610,59 4,47 3.742,08 14,93 46,56

FEBRERO 589,24 19,64 805,29 2,24 1.610,59 4,47 3.873,84 14,21 45,87

MARZO 589,24 19,64 805,29 2,24 1.610,59 4,47 4.005,60 14,44 48,20

ABRIL 589,24 19,64 805,29 2,24 1.610,59 4,47 4.137,36 13,96 48,13

MAYO 589,24 19,64 805,29 2,24 1.610,59 4,47 4.269,12 14,02 49,88

JUNIO 589,24 19,64 805,29 2,24 1.610,59 4,47 4.400,88 13,47 49,40

JULIO 589,24 19,64 805,29 2,24 1.610,59 4,47 4.532,64 13,53 51,11

AGOSTO 589,24 19,64 805,29 2,24 1.610,59 4,47 1.000,00 3.664,40 13,33 40,71

SEPTIEMBRE 589,24 19,64 805,29 2,24 1.610,59 4,47 3.796,16 12,71 40,21

OCTUBRE 589,24 19,64 805,29 2,24 1.610,59 4,47 3.927,92 13,18 43,14

NOVIEMBRE 589,24 19,64 805,29 2,24 1.610,59 4,47 4.059,68 12,95 43,81

DICIEMBRE 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 4.224,38 12,79 45,02

ENERO 2006 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 4.389,08 12,71 46,49

FEBRERO 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 4.553,78 12,76 48,42

MARZO 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 4.718,49 12,31 48,40

ABRIL 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 4.883,19 12,11 49,28

MAYO 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 5.047,89 12,15 51,11

JUNIO 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 5.212,59 11,94 51,87

JULIO 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 5.377,29 12,29 55,07

AGOSTO 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 5.541,99 12,43 57,41

SEPTIEMBRE 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 5.706,69 12,32 58,59

OCTUBRE 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 5.871,39 12,46 60,96

NOVIEMBRE 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 6.036,09 12,63 63,53

DICIEMBRE 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 6.200,79 12,64 65,32

ENERO 2007 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 6.365,49 12,92 68,54

FEBRERO 736,55 24,55 1.006,62 2,80 2.013,24 5,59 6.530,19 12,82 69,76

MARZO 861,76 28,73 1.177,74 3,27 2.355,48 6,54 6.722,89 12,53 70,20

ABRIL 861,76 28,73 1.177,74 3,27 2.355,48 6,54 6.915,59 13,05 75,21

MAYO 861,76 28,73 1.177,74 3,27 2.355,48 6,54 7.108,29 13,03 77,18

JUNIO 1.034,11 34,47 1.516,69 4,21 2.826,57 7,85 7.340,97 12,53 76,65

JULIO 1.034,11 34,47 1.516,69 4,21 2.929,98 8,14 3.000,00 4.575,08 13,51 51,51

AGOSTO 1.034,11 34,47 1.516,69 4,21 2.929,98 8,14 4.809,19 13,86 55,55

SEPTIEMBRE 1.034,11 34,47 1.516,69 4,21 2.929,98 8,14 5.043,30 13,79 57,96

OCTUBRE 1.034,11 34,47 1.516,69 4,21 2.929,98 8,14 5.277,41 14,00 61,57

NOVIEMBRE 1.034,11 34,47 1.516,69 4,21 2.929,98 8,14 5.511,52 15,75 72,34

DICIEMBRE 1.034,11 34,47 1.516,69 4,21 2.929,98 8,14 5.745,63 16,44 78,72

ENERO 2008 1.034,11 34,47 1.585,64 4,40 3.033,39 8,43 5.982,14 18,53 92,37

FEBRERO 1.034,11 41,36 1.902,76 5,29 3.640,06 10,11 6.265,94 18,53 96,76

MARZO 1.034,11 41,36 1.902,76 5,29 3.640,06 10,11 6.549,75 18,17 99,17

ABRIL 1.034,11 41,36 1.902,76 5,29 3.640,06 10,11 6.833,55 18,17 103,47

MAYO 1.240,93 41,36 1.902,76 5,29 3.640,06 10,11 7.117,36 18,35 108,84

JUNIO 1.240,93 41,36 1.902,76 5,29 3.640,06 10,11 7.401,16 20,85 128,60

JULIO 1.240,93 41,36 1.902,76 5,29 3.640,06 10,11 7.684,97 20,09 128,66

AGOSTO 1.240,93 41,36 1.902,76 5,29 3.640,06 10,11 7.968,77 20,30 134,81

SEPTIEMBRE 1.240,93 41,36 1.902,76 5,29 3.640,06 10,11 3.000,00 5.252,58 20,09 87,94

OCTUBRE 1.240,93 49,64 2.283,44 6,34 4.368,32 12,13 5.593,16 19,68 91,73

NOVIEMBRE 1.240,93 41,36 1.902,76 5,29 3.640,06 10,11 5.876,97 20,24 99,12

DICIEMBRE 1.240,93 41,36 1.985,49 5,52 3.722,79 10,34 6.163,07 20,24 103,95

ENERO 2009 1.034,11 34,47 1.654,58 4,60 3.102,33 8,62 6.401,49 19,65 104,82

FEBRERO 1.034,11 41,36 1.654,58 4,60 3.102,33 8,62 6.674,38 19,76 109,90

MARZO 1.034,11 41,36 1.654,58 4,60 3.102,33 8,62 6.947,27 19,98 115,67

ABRIL 1.034,11 41,36 1.654,58 4,60 3.102,33 8,62 7.220,16 19,76 118,89

MAYO 1.240,93 41,36 1.985,49 5,52 3.722,79 10,34 7.506,27 18,77 117,41

JUNIO 1.240,93 41,36 1.985,49 5,52 3.722,79 10,34 7.792,37 18,77 121,89

JULIO 1.240,93 41,36 1.985,49 5,52 3.722,79 10,34 8.078,47 17,56 118,21

AGOSTO 1.240,93 41,36 1.985,49 5,52 3.722,79 10,34 8.364,58 17,26 120,31

SEPTIEMBRE 1.240,93 49,64 1.985,49 5,52 3.722,79 10,34 1.000,00 7.692,06 17,04 109,23

OCTUBRE 1.240,93 49,64 1.985,49 5,52 3.722,79 10,34 8.019,54 16,58 110,80

NOVIEMBRE 1.240,93 41,36 1.985,49 5,52 3.722,79 10,34 8.305,64 17,62 121,95

DICIEMBRE 1.489,20 49,64 2.382,72 6,62 4.467,60 12,41 8.648,99 17,05 122,89

ENERO 2010 1.489,20 49,64 2.382,72 6,62 4.467,60 12,41 8.992,33 17,05 127,77

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 7500,00 8.992,33 1.275,41

16.492,33

TERCERA

EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por Bs. 17.952,75; igualmente, EL EXEMPLEADOR procede a pagarle adicionalmente la suma de SIETE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.571,08), como BONIFICACIÓN ESPECIAL, para cubrir cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones que pudiere surgir a favor de EL EXTRABAJADOR, incluyendo entre otros: utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a el EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que termina por culminación de contrato del EXTRABAJADOR. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.829,76), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES hecho por EL EXTRABAJADOR y el BONO ESPECIAL mencionado; por lo que en este acto emite a favor EL EXTRABAJADOR cheque Nº 22313629, emitido contra la cuenta corriente del Banco Banesco, agencia Guanare, del cual se anexa copia.

CUARTA

Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. Igualmente declara EL EXTRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA

EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EXTRABAJADOR, debidamente identificado y asistido de abogado y la representante de EL EX EMPLEADOR, celebran la presente transacción por ante la Ciudadana Juez del Trabajo, con el objeto de que se sirva homologar nuestra transacción dándose el carácter de Cosa Juzgada. Finalmente, EL EX EMPLEADOR, solicita se le expida copia fotostática certificada de la presente acta, solicitud que es acordada por este Juzgado.

Este Tribunal vista la transacción hecha por las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA tal transacción, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La parte Actora

Virgilio Antonio Conde Alastre

Abg. E.R.M.L.

Por la parte demandada.

R.M.C..

La Secretaria.

Abg. J.V.C..

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