Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 14 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoNulidad De Venta

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145°

Vista la diligencia de fecha 22 de Abril del año en curso, suscrita por el abogado J.A. BARBOZA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.634, actuando en su carácter de apoderado judicial de la arte actora, mediante la cual solicito Medida Preventiva de Embargo sobre las Acciones que diera en venta al ciudadano P.R.H.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.407.962, al ciudadano P.R.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.990.163, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Compañía “PAN AMERICAN CABLE CHARALLAVE, C.A”, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 22 de Octubre del 2003, el cual quedo asentado bajo el Nro. 25, Tomo 151-A-PRO. Este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre Treinta (30) Acciones pertenecientes al ciudadano P.R.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.990.163, en la Compañía “PAN AMERICAN CABLE CHARALLAVE, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 58, Tomo 27-A.Pro, de fecha 11 de Febrero de 1998. Para la práctica de la presente medida se comisióna suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial y sede en Charallave, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-

LA JUEZ,

Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,

Abg. M.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. M.G.

AOCH/ysabel

Exp. No. 072-04

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