Sentencia nº 3129 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 11 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: P.R. RONDÓN HAAZ

Consta en autos que, el 5 de agosto de 2003, esta Sala acordó la ejecución forzosa de la sentencia que dictó, el 3 de septiembre de 2001, con motivo de la demanda de amparo que incoaron, en sus nombres, los abogados A.I. ACEVEDO, A.R.O., J.O.P. y L.D.M., con inscripción en el Inpreabogado bajo los nos 1.712, 1.342, 970 y 2.583, respectivamente, -que reformaron posteriormente mediante escrito del 18 de agosto de 2000- contra el artículo 9, cardinal 2, de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, para cuyo basamento denunciaron la violación de su derecho a la no discriminación en las relaciones laborales que establecen los artículos 80, 89, cardinal 5, 19 y 21, cardinales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho y garantía de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, como lo son las jubilaciones y sus derechos consecuenciales que dispone el artículo 89, cardinales 1, 3 y 5, eiusdem.

El 26 de agosto de 2003 la parte actora se dió por notificada de la sentencia y el 29 de ese mismo mes y año presentó escrito en relación con la ejecución forzosa que se decretó.

El 2 de septiembre de 2003 la abogada E.V.H., con inscripción en el Inpreabogado bajo el nº 66.582, como apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, rechazó la exposición de la parte actora en su escrito del 29 de agosto de 2003.

El 10 de septiembre de 2003 las ciudadanas M.I.D.G. y E. deD., quienes dicen ser herederas del ciudadano L.D.M., mediante la representación del abogado F.A.B.M., con inscripción en el Inpreabogado bajo el nº 19.883, se dieron por notificadas de la sentencia.

El 11 de septiembre del mismo año, la abogada A.I. reiteró sus escritos que presentó los días 11 y 14 de febrero, 21 de abril y 29 de agosto de 2003.

El 12 de septiembre de 2003, las ciudadanas M.I.D.G. y E. deD. presentaron escrito en el cual solicitaron se incluyera, en el presupuesto municipal en ejecución, las cantidades de dinero que, en sus criterios, les adeuda el Municipio Libertador.

El 15 de septiembre de 2003, la abogada A.I. pidió que se ordene a la Alcaldía del Municipio Libertador que consignase en autos la nómina de la Sindicatura Municipal.

El 24 de septiembre de 2003, la Alcaldía del Municipio Libertador rechazó lo que pidieron las ciudadanas M.I.D.G. y E. deD. en el escrito del 12 de septiembre de 2003.

El 25 de septiembre de 2003, las ciudadanas M.I.D.G. y E. deD. solicitaron se desestimaran las impugnaciones hechas por la Alcaldía del Municipio Libertador en su contra.

El 30 de septiembre de 2003, la abogada A.I. indicó la cantidad de dinero que, en su criterio, la Alcaldía del Municipio Libertador le adeuda y solicitó que se incorporara el monto a ser condenado en el presupuesto municipal y consignó documentales que apoyarían su solicitud.

El 7 de octubre de 2003 el Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la representación de la abogada E.V.H., negó que hubiera reconocido los montos que señalaron los apoderados judiciales de los herederos del ciudadano L.D.M.. Asimismo, señaló que el pago de la diferencia no puede hacerse con base en el último sueldo, sino con base en las diferencias que se experimentaron año a año, lo cual solicitó se declarara de esa forma.

El 7 de octubre de 2003 la abogada A.I. corrigió los montos que, en su criterio, le adeuda la Alcaldía del Municipio Libertador.

ÚNICO El 5 de agosto de 2003 la Sala decretó la ejecución forzosa de la decisión del 3 de septiembre de 2001.

Ahora bien, consta en autos que aún no se ha ejecutado el mencionado fallo, razón por la cual la Sala hace los siguientes señalamientos:

  1. En primer lugar, la Sala rechaza categóricamente la actitud contumaz del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante su representante judicial, abogada E.V.H., con inscripción en el Inpreabogado bajo el nº 66.582, cuando con posterioridad al auto del 5 de agosto de 2003, insiste en contradecir el cargo que ocupaba la ciudadana A.I. al momento de su jubilación, lo cual ya había sido resuelto por la Sala de manera previa. En efecto, en el auto del 5 de agosto de 2003 se decidió que la demandante A.I. fue jubilada del cargo de “Abogado Jefe de la Sección de Personería de la Sindicatura Municipal”, el cual, en la actualidad, corresponde al cargo de “Abogado Jefe de las Unidades en la Dirección de Personería de la Sindicatura Municipal”, cargo de superior jerarquía al de “Abogado Jefe” que el Municipio alegó es el correcto. Por tanto, la Sala ordena la remisión de copia certificada del auto del 5 de agosto de 2003 y de éste al Colegio de Abogados del Distrito Capital para que inicie un procedimiento administrativo disciplinario contra la abogada E.V.H., con el otorgamiento del derecho a la defensa y al debido proceso.

  2. Para la continuación de la ejecución del fallo del 3 de septiembre de 2001, se ordena al Municipio Libertador del Distrito Capital que consigne, en un plazo de tres (3) días hábiles, nómina vigente del personal de la Sindicatura municipal con mención expresa del sueldo mensual que reciben los cargos de: Abogado Jefe de la Unidad de Personería, Abogado Jefe y Secretario General de la Sindicatura y el proyecto de Ordenanza de Presupuesto del Municipio para el año 2004. De igual forma, se ordena que se calcule el monto que corresponde a cada uno de los demandantes, por concepto de salario mensual vigente, según la actual estructura organizativa de cargos, y la diferencia que han dejado de percibir respecto de la pensión que devengan en estos momentos.

    DECISIÓN

    Por las razones que antes fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la ejecución forzosa de la sentencia del 3 de septiembre de 2001 y, en consecuencia, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se ORDENA:

  3. Al MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL que consigne, en un plazo de tres (3) días hábiles, nómina vigente del personal de la Sindicatura municipal con mención expresa del sueldo mensual que reciben los cargos de: Abogado Jefe de la Unidad de Personería, Abogado Jefe y Secretario General de la Sindicatura y el proyecto de Ordenanza de Presupuesto del Municipio para el año 2004. De igual forma, se ordena que se calcule el monto que corresponde a cada uno de los demandantes, por concepto de salario mensual vigente, según la actual estructura organizativa de cargos, y la diferencia que han dejado de percibir, respecto de la pensión que devengan en estos momentos.

  4. LA REMISIÓN de copia certificada del auto del 5 de agosto de 2003 y de esta decisión al Colegio de Abogados del Distrito Capital para que inicie un procedimiento administrativo disciplinario a la abogada E.V.H., con el otorgamiento del derecho a la defensa y al debido proceso.

  5. LA REMISIÓN de copia certificada de las sentencias del 3 de septiembre de 2001, 13 de agosto de 2002, 6 de noviembre de 2002 y 5 de agosto de 2003 al Ministerio Público para que inicie de inmediato el procedimiento tendente a la determinación de desacato a un mandamiento de amparo en el caso de autos, por parte de las autoridades del Municipio Libertador del Distrito Capital que han intervenido en este proceso judicial.

    Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

    El Presidente,

    IVÁN RINCÓN URDANETA

    El Vicepresidente,

    J.E. CABRERA ROMERO

    J.M. DELGADO OCANDO

    Magistrado

    A.J.G.G.

    Magistrado

    P.R. RONDÓN HAAZ

    Magistrado-Ponente

    El Secretario Encargado,

    TITO DE LA HOZ

    PRRH.sn.ar.

    Exp. 00-1851

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