Sentencia nº AMP-118 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2003.- 193º y 144º

Adjunto a Oficio Nº 1496-03-8005 de fecha 23 de agosto de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo de la demanda que por cobro de bolívares intentara el ciudadano G.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.069.097, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES A.M., C.A., asistido por los abogados M.A.L.M. y A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.120 y 74.508, respectivamente, contra la empresa OPERADORA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO TRUJILLO, C.A., (EMDUTRUCA). Tal remisión fue efectuada en virtud del conflicto de competencia suscitado entre el mencionado tribunal y el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 19 de mayo de 2003, mediante el cual se negó la solicitud de reposición de la causa y se ratificó el auto de fecha 18 de marzo de 2003, por el cual se admitió la reconvención interpuesta, razón por la cual el tribunal remitente solicitó la regulación de competencia.

Ahora bien, visto que de la revisión del presente expediente se constata que el último de los tribunales supra indicados remitió al tribunal correspondiente, copias certificadas de algunas de las actuaciones cursantes en el expediente original, esta Sala por cuanto juzga insuficiente la documentación cursante en autos para decidir a cuál tribunal le corresponde la competencia para conocer el presente caso, acuerda para mejor proveer, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que remita el original del expediente signado con el Nº 1.708, según nomenclatura llevada por el mencionado tribunal, en el estado en que se encuentre, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la referida notificación. Igualmente, acuerda notificar a la parte demandada a los fines de que, en un lapso igual al acordado supra, a computarse a partir de su efectiva notificación, consigne en autos los documentos que acrediten su constitución accionaria.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada, YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2003-1095 LIZ/sbs En veintinueve (29) de octubre del año dos mil tres, se publicó y registró el auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-118.

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