Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KC04-X-2011-000003

DEMANDANTE: A.R.C.M., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.496.580, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.P., W.A.P.G. y M.Y.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.198, 54.787 y 131.477, respectivamente.

DEMANDADO: AMERICAN DRY, C.A., y A.J.M.P..

MOTIVO: DISOLUCION DE COMPAÑIA (INHIBICION DE LA ABOGADA M.E.C.F., JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L.).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. M.E.C.F., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 28-01-2.011 y en fecha 31/01/2011 se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Una vez analizadas las actas procesales, se observa que la abogada M.E.C.F., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 25-01-2.011 planteó inhibición en la causa principal signada con el N° KH01-X-2010-000148 y en la misma Acta de Inhibición que riela al folio Dos (2) del presente expediente se evidencia que ordenó la apertura del Cuaderno de Inhibición y su remisión, la cual se produjo mediante oficio N° 11-030 de fecha 25-01-2.011 cursante al folio Cinco (05), en el que ordenó su distribución entre los Juzgados Superiores; con lo que se evidencia que no dejó transcurrir el lapso de dos (2) días hábiles luego de haber manifestado su impedimento de conocer en la citada causa, para que la parte o su apoderado manifestase o no el allanamiento de ley, conforme lo establece el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anterior, al no dejar transcurrir el lapso up supra señalado y remitir inmediatamente las actuaciones procesales, violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte o su apoderado para el ejercicio del allanamiento de ley, lo cual es violatoria a la norma adjetiva civil citada en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo antes expuesto este jurisdicente de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el oficio N° 11-030 de fecha 25-01-2.011 dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara y repone la causa al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 eiusdem, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza o no su derecho de allanamiento y en consecuencia sea tramitada nuevamente la incidencia y así decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Se REPONE LA CAUSA, al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza o no su derecho de allanar, dejando sin efecto el oficio N° 11-030 de fecha 25-01-2.011, y se vuelva a tramitar la incidencia de inhibición planteada por la ABG. M.E.C.F., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos mil Once 2011.

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:22 a.m.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas

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