Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : KP01-D-2005-000166.

SENTENCIA CONDENATORIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000166

ACUSADA ( IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSA PÚBLICA: ABG. Z.A..

FISCALIA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C..

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

JUEZA: ABG. M.L.P..

I) ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en el escrito de acusación interpuesta por la representante 18 del Ministerio Público, Abogada A.C. y en el auto de enjuiciamiento y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: En fecha 28 de Marzo de 2005, cuando los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Lara, encontrándose en labores de servicio en el Sector Nuevo Barrio de la ciudad de Barquisimeto, fueron informados que en la carrera 15 con calle 13 de dicho Barrio, se encontraba una persona menor de edad de sexo femenino de nombre “Dailing”, dedicándose a la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se traslada la Comisión quien al darle voz de alto la Adolescente huye hacia el interior de la vivienda ubicada en el sitio antes señalado y al realizarle la revisión corporal se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una bolsa de material sintético color verde, contentiva de Noventa y un (91) envoltorios confeccionados en material sintético color negro contentivos a su vez de la droga conocida como Cocaína.

En la apertura del debate oral y privado iniciado en fecha 26-04-2010, la Fiscal 18 del Ministerio Publico, expone las circunstancias que rodearon el hecho donde resultó aprehendida la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), explicando el modo, tiempo y lugar del hecho punible encuadrando su actuación en el tipo penal de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita como sanción: privativa de libertad por el lapso de (2) dos años, en cuanto a la Medida Cautelar solicito se revoque la presentación periódica cada 30 días ya que se verificó a través del Sistema Informático Juris2000 que la misma no la esta cumpliendo y en su lugar se decrete prisión preventiva de libertad a fin de garantizar sus resultas, conforme a lo establecido en el artículo 262 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Seguido la Defensa Pública expone: niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal contra mi defendida por cuanto su inocencia se demostrara en el debate de juicio, ya que la droga incautada no la cargaba mi representada en su cuerpo, la droga fue encontrada en las patas de una cama, en cuanto a la revocatoria de la medida de presentación periódica la rechaza por cuanto durante el proceso la misma ha cumplido y sus faltas se deben a que tiene un hijo, solicito se le imponga una medida de detención domiciliaria a fin de garantizar su presencia en el juicio. Seguido se le cede la palabra a la imputada quien se le impone del precepto constitucional previsto en los artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifiesta: “si deseo declarar” y lo hace de la siguiente manera: Soy madre soltera y trabajo para criar a mi hijo, no asistí al juicio por que mi hijo estaba enfermo y lo cargaba pero no me dejaron entrar, yo trabajo, a veces faltó y me han botado y dejo de asistir por eso, a mi nadie me ayuda, yo vivo con mi mamá y un hermano. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y rechazada por la defensa, este Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la LOPNNA, en relación al artículo 262 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, le impone la Medida de Prisión Preventiva de Libertad por el lapso de treinta (30) días, la cual cumplirá en el CSE de Hembras de Barquisimeto. Líbrese Boleta de Prisión Preventiva de Libertad.

El día 05 de Mayo de 2010, oportunidad fijada para Celebrar Juicio Oral y Privado, se declara abierta la Recepción de Pruebas ingresa a la sala al experto A.A.Á.M., cédula de identidad Nº 14.093.182, funcionario activo del CICPC, con seis (6) años de servicio, adscrito al Departamento de investigaciones contra Droga, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas manifiesta: reconozco como mía la firma al pie de la experticia de identificación plena, donde se deja constancia de los datos personales por las personas detenidas en el procedimiento y se verifican por la ONIDEX a fin de verificar si

corresponden con los mismos, es todo. La Fiscal y la defensa no hacen preguntas. Seguido ingresa a la sala a la experto T.M., cédula de identidad Nº 6.141.274, experto profesional especialista II, adscrita al departamento de Toxicología del CICPC, con 20 años de servicio, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas manifiesta: reconozco el contenido de la experticia de barrido realizada por mi persona, realizada a una evidencia física consistente en una bolsa de material sintético de color verde, a dicha evidencia se le practicó barrido en todas sus áreas y el producto del mismo fue sometido a reacciones químicas especificas para determinar el alcaloide cocaína, utilizando las técnicas necesarias para ello y mencionadas en la experticia, en presencia del patrón alcaloide cocaína, lo cual arrojó resultado positivo, luego utilizando las mismas técnicas y usando tetrahidrocannabinol, principio activo de marihuana resultó negativo, igualmente al utilizar las mismas técnicas en presencia de heroína, la misma arrojó resultado negativo, de lo cual se concluyó del producto del barrido se detectó la presencia del alcaloide cocaína, no así marihuana ni alcaloide heroína. Seguido La fiscal pregunta: ratifico el contenido de la experticia de barrido expuesta a mi vista; la realice conjuntamente con N.D. quien se encuentra jubilada; la experticia de barrido esta relacionada con el contacto que pueda haber con las sustancias químicas incautadas y relacionadas con una evidencia física llámese sustancias o droga incautada y que ha dejado rastro, para lograr buscar esa droga que a simple vista no es visible, que han estado en contacto con objeto, lugares donde se haya depositado la droga; en el presente asunto no estoy segura si fue la única experticia que realice; no recuerdo si la bolsa estaba relacionada con otra evidencia incautada. Luego La defensa solicita la palabra y manifiesta: solicito el cambio de medida cautelar por cuanto mi representada tiene un hijo de 22 meses quien presenta evacuaciones diarreicas febriles desde hace 10 días y tiene una crisis asmática que a criterio del médico se debe a faltas emocionales, consigno constancia médica constante de un (1) folio, por lo que solicito una detención domiciliaria hasta culmine el presente juicio y solicita opinión del Tribunal.

El Ministerio Público expresó “visto que el proceso fue interrumpido por causas atribuibles a la acusada lo que dio lugar a la revocatoria de la medida cautelar que venía disfrutando a objeto de garantizar las resultas del proceso se opone a la solicitud de la defensa y deja a criterio del Tribunal decidir sobre la petición, sin embargo no me opongo a que se autorice a que su menor hijo ingrese al CSE de Hembras y pueda tener contacto con la adolescente.

El Tribunal oída las exposiciones de las partes decreta sin lugar la solicitud de la defensa pública y ratifica la medida cautelar impuesta conforme a lo establecido en el artículo 581 de la LOPNA, dejando constancia que la misma vence el día 26-05-2010; asimismo, acuerda se autorice a la progenitora de la adolescente Y.d.J.V.B., cédula de identidad Nº 9556182, a ingresar al menor hijo los días domingo. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo Barquisimeto.

II RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate de la Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), manifestó “ ese día estaba yo en la puerta de mi casa con mi hermana, D.M., yo vi que venían dos carros que venían hacia nosotros, yo la tome de la mano, nos metimos corriendo para dentro, después los funcionarios se metieron dentro de la casa, ellos llegaron nos mandaron a sentar en la sala de la casa, uno de los funcionarios que veo y reconozco sale con una bolsa y me dice que de quien era, y me golpea, me dio dos cachetadas, me decía que le dijera de quien era la droga y yo asustada no se donde me salio Sangronis y lo hice para que no me golpeara, en ese momento iba pasando otro funcionario y le dijo que no me golpeara que yo era un niña, tampoco era para tanto, la casa donde yo estaba es de mi mama pero actualmente la tenia una tía con su hijo y hoy en día el hijo de mi tío esta detenido en el manzano por robo, mi mama para ese entonces tenia una construcción en pavía y nos mando a mi y a mi hermanita, después de este problema mi tía se fue con su hijo y no sabemos de ello, actualmente vivimos mi mama, mi hijo, mi hermana y mi hermano,”. A preguntas del MP: esa residencia tiene 3 cuartos. Mi hermana ( IDENTIDAD OMITIDA) tenía 11 años para el momento de los hechos que narre. Los funcionarios policiales en ese momento que me detienen no me llevan a ninguna medicatura. Reconozco haber dicho que la droga pertenece a los Sangronis, lo dije para que no me golpearan más. Los carros que venían eran blancos, frente a mi residencia transitan carros, permanentemente pasan carros por allí. Me dio miedo cuando vinieron esos carros porque venían hacia nosotros y se bajaron apuntándonos. Yo vi los carros cuando estaba con mi hermana. Para el momento que los hechos ocurren vivian mi tía M.V.; su hijo ( IDENTIDAD OMITIDA) y su esposo Juan, desconozco el apellido. El hijo de ellos se encuentra en el manzano. Ronald ya para la fecha es mayor de edad, para ese momento tenia 11 o 12 años. He declarado en otras oportunidades sobre este proceso y bajo coacción. La versión de que me consiguieron la droga encima de mi no es así. En ningún momento vi que sacaron la droga. Se de donde saco la droga porque uno le hizo un comentario al otro. En mi declaración manifestó que Ronald estaba en Uribana y ahorita que estaba en el manzano el delito es Robo creo que es así porque es mayor de edad. Desde el año 2005 he tenido defensor, si he permanecido viviendo con mi representante legal. No he dicho nunca que la droga es de Ronald solo que ellos eran los que viviera en esa casa, yo no porque constantemente yo no habitaba allí, a pesar de que la casa es de mi mama, ese día que se realizo el allanamiento me trajo a mi y a mi hermana para esa casa. Los motivos por los cuales en la audiencia de presentación manifieste esa dirección, es que nosotros vivíamos allí. A preguntas de la defensa responde: “ese día si no me equivoco entraron tres (3) y una (1) femenina. El funcionario que me golpeo lo hizo mostrándome la droga y preguntándome de quien es, le dije lo de los Sangronis para que me dejara de golpear yo para que me dejara de golpear hice eso. Yo reconozco al funcionario que me dio la cacheta. El funcionario que salio con la bolsa no lo recuerdo muy bien. Después que me sacaron de mi casa los funcionarios me llevaron a la PTJ y de allí me hicieron examen de los dedos y orine y después me llevaron para el centro. No me llevaron a hacer examen medico forense. Cuando la funcionaria me hace la inspección estaba en un cuarto pequeño con una pared chiquita. Ella nos reviso a mi hermana y a mí. Yo reconocía a el funcionario que dijo déjala que no es para tanto es solo una niña. En la casa yo tenía dos días. En esa casa solo tenia tres mudas de ropa. Mi hermana estudiaba y yo también. Eso fue a las diez o diez y media”.

Seguido Se ingresa a la sala al experto J.C.R., cédula de identidad Nº 12.188.072, funcionario Toxicólogo del CICPC y años de experiencia 10 años, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas manifiesta: “ratifico en toda y cada una de sus partes experticia Nº 9700-127-718 y reconozco esa firma como mía” a preguntas del MP: “este peritaje lo realice con la Dra. N.D.. El peritaje toxicológico se realiza conjuntamente los dos expertos, trabajando en equipo, las dos personas lo hacen simultáneamente y por eso firman en conjunto. La persona va el baño para la toma de muestra y se destapa un recolector de orina con su identificativo y por orden de llegada y en el caso de raspado de mano la persona se lava las manos con un solvente y por allí se verifica si hay alguna resina. El peritaje se le hizo a ( IDENTIDAD OMITIDA) una persona que ha manipulado droga va a dar como resultado el que se obtuvo siempre y cuando la persona sale positiva no hay un tiempo establecido de cuanto tiempo y depende de la calidad de momento en que se ha lavado las manos, esta se adhiere con fuerza a la piel y dura más tiempo en las manos, el resultado negativo en cuanto al peritaje resultado en la orina esto necesariamente es identificativo de que la persona no tiene presencia en su organismo de esa sustancia y la droga dependiendo del tiempo que dura en el organismo, en ese día no se detecto, ratifico el contenido y firma” es todo A preguntas de la defensa entre otras cosas el mismo responde: “en su examen en el raspado de dedos le dio para marihuana positivo eso significa que se detecto resina de marihuana. Una persona que haya manipulado cocaína es una droga altamente indisoluble cuando se hace ese raspado de dedos es para marihuana, no se hace para cocaína porque ella con un solo lavado de mano sale esta sustancia. La cocaína se determina solo si la persona la ha consumida o no.

Luego Se ingresa a la sala a la funcionaria M.F., cédula de identidad Nº 11.883.196, funcionario detective adscrito al CICPC y años de servicio 17 años, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas manifiesta: “ante todo quisiera manifiestar que mis demás compañeros no van a asistir porque se encuentran en comisión fuera de la ciudad con respecto a mi citación por este Tribunal ratifico acta en cada una de sus partes acta de investigación penal de fecha 28.03.04 y manifiesto que reconozco la firma como mía, en relación al procedimiento había una ciudadana que se negó a aportar sus datos, manifestando que había una adolescente y nos dijo que la misma se dedicaba a la venta de drogas en el sector y cuando la vimos de acuerdo a las características que nos habían aportada, la misma salio corriendo al ver la comisión, tomando medidas de seguridad le dimos captura pero ella se introdujo a una residencia y en vista de esta situación decidimos entrar al inmueble se quedaron dos afuera y entramos dos, llegamos hasta la sala del inmueble allí estaba la adolescente y procedimos a revisarla y le incautamos 91 envoltorios que los tenían en el bolsillo derecho del pantalón, se le explico la situación se le pregunto que con quien estaba y dijo que solo con su hermanita”. A preguntas del fiscal el MP entre otras cosas el mismo responde: “el lugar en que se hizo el procedimiento fue en Nuevo Barrio carrera 15, los funcionarios que estaban es V.M., J.M., G.C. y mi persona, todos estamos activos pero V.M. creo que esta en Valencia. Los motivos por los cuales perseguimos a la adolescente es la forma en que huye cuando nota la presencia de la comisión. En ese momento en que veo a la joven ella se encontraba sola en la vía pública. Una vez que ingresan en el inmueble la revisión de la adolescente la realice yo. El resultado de la inspección corporal fue 91 envoltorios, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento. Esta joven no puso resistencia a la revisión corporal. Una vez que se le incauta esta materia de presunta droga me manifiesto la adolescente que se le habían dado dos sujetos de apellido Sangronis que vivían en cerro gordo, para que ella lo vendiera por allá. En el momento que se hace el procedimiento se tuvo conocimiento que vivía allí. Por cuestiones propias del procedimiento indagamos que ella vivía en esa casa con el papa, porque la mama después que se presento en el despacho arrojo una dirección diferente y nos dijo que ella vivía con el papa. Al momento que se hizo la revisión estaba la adolescente con su hermanita. La identificamos plenamente a esta niña quien es su hermanita. Llegamos allí donde logramos alcanzar a la adolescente y en vista que no había ninguna orden de visita domiciliaria solo llegamos allí y de allí la trasladamos al despacho”. A preguntas de la defensa entre otras cosas el mismo responde: “la distancia donde esta la adolescente es al frente del inmueble donde ella se introdujo. En la misma será del frente de la casa. Ella en ese momento estaba allí parada y sola. Después que hicieron la captura, la trasladamos al despacho y después se hicieron las experticias de rigor. Los motivos por lo cuales no se hizo experticia de barrido al pantalón que hizo la adolescente al momento de la captura, en este momento el MP hace objeción, se deja constancia que con lugar la objeción del MP por cuanto la defensa tenido acceso a todas las actas y control de las pruebas. En este estado la defensa solicita se deje constancia que solicito la experticia de barrido en la audiencia preliminar y esta la fue negado. El examen se le tuvo que haber realizado para poder ingresar al albergue. Vemos a la hermanita de la acusada cuando ya se realizo la detención, no sé exactamente en cuanto tiempo primero por el tiempo que ha pasado. Quien ingresa a la vivienda conmigo es V.M.. El estuvo presente cuando realice la inspección corporal a la adolescente”.

El día 19 de Mayo de 2010, defensa solicita se le cede la palabra a la adolescente imputada, quien expone: “ ese día estaba yo en la puerta de mi casa con mi hermana, ( IDENTIDAD OMITIDA) yo vi que venían dos carros que venían hacia nosotros, yo la tome de la mano, nos metimos corriendo para dentro, después los funcionarios se metieron dentro de la casa, ellos llegaron nos mandaron a sentar en la sala de la casa, uno de los funcionarios que veo y reconozco sale con una bolsa y me dice que de quien era, y me golpea, me dio dos cachetadas, me decía que le dijera de quien era la droga, y yo asustada no se donde me salio Sangronis y lo hice para que no me golpeara, en ese momento iba pasando otro funcionario, y le dijo que no me golpeara que yo era un niña, tampoco era para tanto, la casa donde yo estaba es de mi mamá pero actualmente la tenia una tía con su hijo y hoy en día el hijo de mi tío esta detenido en el manzano por robo, mi mamá para ese entonces tenia una construcción en pavía y nos mando a mi y a mi hermanita, después de este problema mi tía se fue con su hijo y no sabemos de ellos, actualmente vivimos mi mamá, mi hijo, mi hermana y mi hermano”. A preguntas del MP: esa residencia tiene 3 cuartos y esta ubicada en Nuevo Barrio, carrera 15 entre calles 13 y 14. Mi hermana( IDENTIDAD OMITIDA tenía 11 años para el momento de los hechos que narre. Los funcionarios policiales en ese momento que me detienen no me llevan a ninguna medicatura. Reconozco haber dicho que la droga pertenece a los Sangronis, lo dije para que no me golpearan más. Los carros que venían eran blancos, frente a mi residencia transitan carros, permanentemente pasan carros por allí. Me dio miedo cuando vinieron esos carros porque venían hacia nosotros y se bajaron apuntándonos. Yo vi los carros cuando estaba con mi hermana. Para el momento que los hechos ocurren Vivian mi tía M.V.; su hijo R.V. y su esposo Juan, desconozco el apellido. El hijo de ellos se encuentra en el manzano, Ronald ya para la fecha es mayor de edad, para ese momento tenia 11 o 12 años. He declarado en otras oportunidades sobre este proceso y bajo coacción. La versión de que me consiguieron la droga encima de mi no es así. En ningún momento vi que sacaron la droga. Se de donde saco la droga porque uno le hizo un comentario al otro. En mi declaración manifestó que Ronald estaba en Uribana y ahorita que estaba en el manzano el delito es Robo creo que es así porque es mayor de edad. Desde el año 2005 he tenido defensor, si he permanecido viviendo con mi representante legal. No he dicho nunca que la droga es de Ronald solo que ellos eran los que viviera en esa casa, yo no porque constantemente yo no habitaba allí, a pesar de que la casa es de mi mamá, ese día que se realizo el allanamiento me trajo a mi y a mi hermana para esa casa. Los motivos por los cuales en la audiencia de presentación manifieste esa dirección carrera 15 entre calles 13 y 14, es que nosotros vivíamos allí. A preguntas de la defensa responde: “ese día si no me equivoco entraron tres (3) y una (1) femenina. El funcionario que me golpeo lo hizo mostrándome la droga y preguntándome de quien es, le dije lo de los Sangronis para que me dejara de golpear yo para que me dejara de golpear hice eso. Yo reconozco al funcionario que me dio la cachetada. El funcionario que salio con la bolsa no lo recuerdo muy bien. Después que me sacaron de mi casa los funcionarios me llevaron a la PTJ y de allí me hicieron examen de los dedos y orine y después me llevaron para el centro. No me llevaron a hacer examen medico forense. Cuando la funcionaria me hace la inspección estaba en un cuarto pequeño con una pared chiquita. Ella nos reviso a mi hermana y a mi. Yo reconocía a el funcionario que dijo déjala que no es para tanto es solo una niña. En la casa yo tenía dos días. En esa casa solo tenia tres mudas de ropa. Mi hermana estudiaba y yo también. Eso fue a las diez o diez y media”.

Seguido se ingresa a la sala al experto J.C.R., cédula de identidad Nº 12.188.072, funcionario Toxicólogo del CICPC y años de experiencia 10 años, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas manifiesta: “ratifico en toda y cada una de sus partes experticia Nº 9700-127-718 y reconozco esa firma como mía” a preguntas del MP: “este peritaje lo realice con la Dra N.D.. El peritaje toxicológico se realiza conjuntamente los dos expertos, trabajando en equipo, las dos personas lo hacen simultáneamente y por eso firman en conjunto. La persona va el baño para la toma de muestra y se destapa un recolector de orina con su identificativo y por orden de llegado y en el caso de raspado de mano la persona se lava las manos con un solvente y por allí se verifica si hay alguna resina. El peritaje se le hizo a Dailing A.M.V. un persona que ha manipulado droga va a dar como resultado el que se obtuvo siempre y cuando la persona sale positiva no hay un tiempo establecido de cuanto tiempo y depende de la calidad de momento en que se ha lavado las manos, esta se adhiere con fuerza a la piel y dura mas tiempo en las manos, el resultado negativo en cuanto al peritaje resultado en la orina esto necesariamente es identificativo de que la persona no tiene presencia en su organismo de esa sustancia y la droga dependiendo del tiempo que dura en el organismo, en ese día no se detecto, ratifico el contenido y firma”. A preguntas de la defensa entre otras cosas el mismo responde: “en su examen en el raspado de dedos le dio para marihuana positivo eso significa que se detecto resina de marihuana. Una persona que haya manipulado cocaína es una droga altamente indisoluble cuando se hace ese raspado de dedos es para marihuana, no se hace para cocaína porque ella con un solo lavado de mano sale esta sustancia. La cocaína se determina solo si la persona la ha consumida o no” es todo, se deja constancia al experto se le lee su declaración el mismo se encuentra de acuerdo y firma, trasladamos al despacho”.

El día 26 de Mayo de 2010,oportunidad para la Celebración del Juicio Oral y Privado, se ingresa a la Sala la Experta experto W.M.P., CIV-13.868.157, oficio farmacéutico toxicológico adscrita al CPCPC al área Toxicologíca como experto profesional II, años de servicio; 5 años, en este estado la Jueza procede a tomar el Juramento de ley y la misma expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes experticia Química nº 9700-127-716, de fecha 27.05.05, reconozco la firma como mía. A preguntas de la fiscal la misma responde: “la diferencia entre una experticia química y una botánica es que la botánica solo se realiza a los restos vegetales, cuando son sustancias con otra características como que sea compacto se hace una experticia química, por ende los patrones que se realizan son diferentes. La sustancia era 91 envoltorio se encontraban cerrados de manera desnudo con el mismo material tenían una sustancia con color fuerte. Cocaína tiene varias presentaciones, por ejemplo esta la del Crack así como el bazuco, que esta presente el alcaloide pero en forma de bazuco de color marrón. El bazuco no ha llegado al final del proceso de la elaboración de la alcaloide pero igualmente está presente el alcaloide allí. En ese peritaje no se deja mención del grado de pureza. El bazuco es un alcaloide con menos pureza de la cocaína. Realice el peritaje con la Dra. N.D.. La Dra. N.D. esta jubilada. Para el momento que le fue suministrada la evidencia y esta venia rotulada y con su cadena de custodia. La experticia la solicita el jefe de la brigada contra drogas de ese momento. Cuando la solicitud la hace una brigada del CICPC ellos se dirigen directamente al laboratorio, llevan el procedimiento y las resultas se llevan a la fiscalía correspondiente. El principal efecto es que es estimulante del sistema nervioso”.A preguntas de la defensa la misma responde: “ 1 ¿ qué sustancias componen el bazuco que usted examino? es una sustancias proveniente de una planta eso se va procesando hasta obtener clorhidrato de cocaína, sin embargo durante ese proceso hay un producto intermedio que es el bazuco compuesto por el alcaloide cocaína y el olor fuerte y característico que menciono en la experticia se debe en algunos casos a los elementos utilizado para su elaboración y por supuesto esta la presencia del alcaloide cocaína en la experticia realizada ¿ en vista que el bazuco que fue incautado y sometido en examen estaba compuesto por otra sustancia? Mi experticia solo dice que realice una experticia química y no un solvente, allí dejo constancia que estaba la presencia del alcaloide cocaína y esa fue mi conclusión. ¿Diga UD que cantidad de cocaína tenia esa sustancia? Mi experticia es cualitativa solo se puede determinar que si esta la presencia de cocaína o no y mi experticia dice que hay presencia de cocaína. ¿UD. Como experta cuando dice que tenía un peso neto de 9 gramos UD puede decir si ese peso corresponde alcaloide de cocaína o pudiera ver otra sustancia? Vuelvo a repetir si el término cualitativo no se entiende, esto es deja constancia o no si se encuentra la presencia del alcaloide cocaína. ¿Cómo se consume el bazuco? Por lo general se consume por vía de inhalación. ¿Por su experiencia cuando se hace una experticia a bazuco se deja constancia de la cantidad? Solo dejo constancia que allí hay alcaloide de cocaína. Mi experticia es una experticia de certeza de tipo no cuantitativa, solo cualitativa”.

Seguido se ingresa a la Sala el Funcionario J.M., CI.V-11.783.400, oficio funcionario investigador adscrito a la brigada de vehiculo del CICPC, años de servicio; 18 años, el mismo expone: ratifico el acta policial de fecha 28.03.04 realizada por el CICPC de la delegación Lara, asimismo dejo constancia que ratifico el contenido y la firma como mía. A preguntas de la fiscal el mismo responde: “en el sector nuevo Barrio al Norte de la ciudad. Las personas que resultaron detenidos fue una sola de sexo femenino. Se hace la división de que dos ingreses y dos se queden afuera por medida de seguridad, ya que por experiencia sabemos que debe quedar protección afuera, mientras que los demás actúan. Supe que se incauto droga cuando se le hace la revisión a la adolescente ya que lo dijeron. Para el momento de los hechos se encontraba otra niña con sexo femenino hermana menos de la adolescente. Estando adscrito en la brigada contra droga nos fuimos al sector por información que manejábamos y si tenia conocimiento que estaba allí porque nos enteramos que la vivienda donde ingresa es donde vive, ya que anteriormente no tenias ubicada la casa como tal si no solo la calle donde se dedicaba a esa actividad. Sé constato que la joven vivía en la residencia donde se incauto la droga y se verifico a través de los vecinos. Según la información que me da la funcionario que hace la revisión nos dice que la incauto en uno de los bolsillos del pantalón de la adolescente. Por mi conocimiento en el área de droga cuando practica una detención se hacen la diligencia la identificación plena, reseña de la persona y la remisión de lo incautado al departamento de criminalistica para que se determine si es droga o no. En el acta policial se deja constancia de lo manifestado por la adolescente y ella manifiesto que era suministrada para su comercio y que trabajaba con la banda los sangronis, donde se dedican a la venta de droga. Posteriormente al procedimiento se pudo determinar que si existe esta banda que opera en el norte, se hace difícil la ubicación de estas personas, la progenitora de la adolescente sabia que se hacia este procedimiento y la misma no quiso Salí, de esto nos enteramos por la comunidad, la misma comunidad señalo que se dedicaba a esta actividad ilícita. La presentación de la droga incautada en envoltorios pequeños es aun presentación que se utiliza con fines de venta de personas que se acercan y compran. El valor de este tipo de comercia lo desconozco” es todo., en este estado la defensa solicito estando en presencia J.M. se le oyera declaración a su defendida, el tribunal niega la petición de la defensa por considerar que nos encontramos el pleno interrogatorio, por lo cual se informa a la defensa se le dará el derecho de palabra a la adolescente un vez termine el interrogatorio, el tribunal ordena se continua con la recepción de pruebas. A preguntas de la defensa la misma responde: ¿Quien comandaba la operación? El inspector Jefe V.M.. ¿Qué diligencia posteriores se practican Lugo del procedimiento? La reseña e identificación de la persona detenida, el examen toxicológica de la persona detenida y la llamada al fiscal correspondiente y trasladar a los detenidos. ¿Qué diligencia le ordeno practicar la ciudadana fiscal? Las urgentes y necesaria para llevar el caso a su despacho ¿De ustedes quien determina cuales son las diligencias urgentes y necesarias había ordenado el fiscal? En este estado la fiscal objeto la pregunta porque como bien es sabido las diligencias urgentes las practica el organismo actuante, por lo mismo que su naturaleza es urgente. Con lugar la objeción y se ordena reformular la pregunta ¿por su experiencia cuando se trata de un procedimiento de droga se practica las experticias de barrida? Cuando son solicitadas por la fiscalia. ¿en este caso recibieron instrucción de la fiscalia? No se recibido ordenes de este tipo, solo se hicieron las urgentes y necesarias que se describieron anteriormente. ¿ en este caso porque no se practica examen medico legal a la adolescente? Debió haberse practicado.

Seguido se le sede la palabra a la Adolescente quien manifiesta: “como anteriormente había dicho que había un funcionario que me había golpeado fue el funcionario que acaba de salir el me golpeo y me dio dos cachetas, el era quien me preguntaba de que era la droga, y yo para que no me siguiera golpeando mencione el nombre de sangronis” se deja constancias las partes no tiene pregunta, a preguntas del Juez la misma responde: “no se quienes son los Sangronis. Dije ese nombre porque estaba asustada. No conozco a nadie de esa familia”.

Seguido se ingresa a la Sala el Funcionario G.C. C.I:V-9.604.860, oficio Inspector de Investigación adscrito al CICPC, 21 años de servicio, quien expone: “ratifico el contenido de acta policial de fecha 28.03.04 así como la firma la cual reconozco como mía, así mismo hago un breve resumen de los hechos ratificados” A preguntas de la fiscal la misma responde: “ no recuerdo el lugar por el tiempo pero se que era nuevo Barrio. Cuando esta ciudadana que suministra la información la describe con característica fisonómicas y en el sitio donde ella se encontraba. Para el momento en que ella huye de la comisión estaba sola. Verifico la comisión policial que esta joven si vivía en la residencia donde ingreso porque así lo dijeron los vecinos. Nos trasladamos al sitio y observamos una adolescente con las características que nos habían suministrados, al acercarnos tuvo la actitud de evadirse. No recuerdo la cantidad de envoltorios incautados. Por la información que manejábamos esta zona de nuevo Barrio el índice criminal en materia de droga para esa fecha era elevada, ya que esta muy cercano del Barrio la Peña, la Victoria, Cerro gordo. Cuando ustedes como funcionarios investigadores ubicamos un alto porcentaje en denuncias y personas que se acercan al despacho, por eso manejamos tanta información. Mi participación en concreto fue resguardar la parte externa de la residencia para la protección, durante el tiempo en que estuvimos en el procedimiento y posteriormente en la detención se presento la madre y representante allá al despacho manifestando que había tenido conocimiento posteriormente no recuerdo si manifiesto la procedencia de la droga”. A preguntas de la defensa la misma responde: “¿digamos quien ingresaron a la vivienda? Ingresaron el inspector V.M. y R.F.. ¿Quien comandaba esa operación? V.M. ¿Quien decidió las diligencias que se practicaban después del allanamiento? El Inspector y Comándate de la comisión para ese momento Inspector V.M.. ¿Tiene conocimiento de las diligencias que se practicaron? Son las urgentes y necesarias, el decomiso que se le hizo a la persona. ¿Donde permaneció UD durante el procedimiento? Permanecí en la parte externa. ¿Había otra persona en la vivienda además de la adolescente? Una niña manifestando ser su hermana ¿de donde salio la niña? No recuerdo. ¿Cuando vio a la niña? Cuando nos retiráramos de la residencia, los funcionarios salieron y allí estaba la niña que dijo ser su hermana. ¿Ella llego de la calle o salio del interior de la casa? No recuerdo esa parte, la casa tiene muy amplio el patio no vi esa parte. ”.

Seguido la Defensa Publica solicita la palabra y manifiesta al Tribunal que se revise la medida de prisión preventiva por el lapos de 30 días que pesa sobre su representada por cuanto tiene un niño de 18 meses que ha presentado quebrantos de salud por cuando la abuela tiene un trabajo al cual no puede faltar. Seguido manifiesta la Fiscal del Ministerio Publico: “esta representación fiscal se opone a la solicitud de la defensa bajo el argumento del Art. 250 séptimo aparte del COPP por remisión expresa del 537 de LOPNNA el cual establece la posibilidad que tiene el MP en fase de Juicio de solicitar la privación judicial preventiva de Libertad cuando se presuma fundamente que esta no dará cumplimento a los actos del proceso, se mantenga la medida conforme a lo establecido con el 250 del séptimo aparte del COPP en atención a que se encuentran evacuadas prácticamente la totalidad del aseveró probatorio ofrecida por el MP y modificarle la medida en esta etapa pondría en riesgo la culminación del proceso”.

El Tribunal en aras de garantizar que este juicio llegue a su final mantiene la medida de privación judicial preventiva de Libertad hasta el día 08.06.10.

El día 08 de Junio de 2010, oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Privado, se conduce a la Sala a la Testigo promovida por la Defensa Publica, ( IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: “ nosotros estábamos en la puerta de mi casa, venían dos carro, nos metíamos, salieron los funcionarios nos sentaron en la cama, nos decía entréganos la droga, mi hermana le preguntaba que de que hablaba, el funcionario le dio dos cachetadas a mi hermana, a mi me llevaron para atrás yo como niña entregue la droga y de allí ellos se llevaron a mi hermana y empezó el caso”. A preguntas de la defensa la misma responde: La aptitud en que llegaron los funcionarios que llegaron a la casa fue corriendo. En el lugar de la casa que nos alcanzan es la sala. En la sala nos meten para el cuarto. Eran cuatro funcionarios. Los cuatro estaban en el cuarto. Eran tres caballeros una femenina. En el cuarto conversaron con nosotros y decían que le entregáramos la droga. A mi me colocaron para atrás. Para atrás me acompañaron dos funcionarios, siendo una mujer y un hombre. Con mi hermana se quedaron dos. A mi hermana le dieron la cachetada cuando estábamos en la cocina. Nos sacaron para la cocina y allí le metieron las cachetada para que ella hablara allí yo estaba al frente. Nos sacaron para la cocina y revisaron la casa, le decían que entregara la droga y mi hermana decía que no tenia droga. Con los funcionarios que estaban conmigo me decían que entregara la droga y yo como niña entregue la droga y no sabia nada. Yo no tenia la droga. La droga estaba en la pata de la cama. No se porque me pedían a mi la droga. Ellos revisaron la casa y empezaron a revisar todo. A mi me dijeron que entregara la droga que a nosotras no nos iba a pasar nada. Cuando ellos me preguntaban por la droga yo vi algo que estaba en la pata de la cama y no sabia. El funcionario saco la droga. A preguntas de la fiscal la misma responde: yo tenia 11 años cuando eso ocurrió. En esa casa Vivian mi tía M.V. y mi p.R.V.. Eso fue a las diez y media de la mañana. Yo me dedicaba a estudiar. Ese día estaba a esa hora porque mi mama nos mando a casa de mi abuela y mi hermana me dijo allí vamos a donde mi tía y casualidad nos paso eso. A casa de mi tía casi nunca iba, eso fue solo ese día, no acostumbro a ir a esa casa, no salía de casa de mi abuela. Esa casa era de mi mama pero ella se la alquilo a mi tía. No sabia que estaba entregando, solo veía a mi primo meter cosas allí, y en ese momento cuando me piden la droga me llego a la mente mi primo, el me decía droga. No manipulamos droga ni mi hermana Dailing ni yo. La droga no la puedo describir porque no la vi, estaba envuelta. A preguntas de la jueza la misma responde: “yo no le pase nada a los funcionarios, solo indique donde estaba, le dije vaya a ver en la pata de la cama porque mi p.R.V. siempre guarda cosas allí. Yo no vi cuando el funcionario saco algo, ellos me dejaron atrás”.

El Tribunal acuerda suspender para el día 17.06.10 a las 9:30 a.m.

El día 17 de Junio oportunidad para la Celebración de Juicio Oral y Privado, SE DECLARA TERMINADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

III CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En este estado el Ministerio Publico expone: “ 28.03.05 a las 10:00 a.m. en una zona roja considerada así por los cuerpos policiales y donde el trafico de drogas viene en aumento, funcionarios actuantes realizaron labores de inteligencia en el sector nuevo Barrio de la cual se obtuvo un dirección procedía y un nombre, aparte un descripción física, un oficio venta de sustancias estupefacientes, un allanamiento que reunió los requisitos exigidos por la ley para que operara la excepción previsto en el COPP en cuanto a la inviolabilidad de domicilio, todo esto se demostró con los funcionarios, una incautación de droga que reúne los elementos para encuadrar el tipo penal de la micro distribución de drogas, los envoltorios encontrados fueron sometidas a su examen obteniendo que se trataba de la droga conocida como cocaína, los expertos practicaron la experticias respectivas tanto a la droga como a la acusada con la cual se descarto que la imputada fuera consumidora de droga, además se demostró que la misma manipulo droga con fines distingos al consumo, una responsabilidad demostrada por la cual solicito se declare la responsabilidad penal de la adolescente y se le imponga la sanción correspondiente, además se tome en cuanta que para el momento de los hechos tenia 14 años”.

Seguido la Defensa Publica expone: “la defensa hace hincapié se considero que los funcionarios actuante violaron la garantía constitucional de la inviolabilidad de domicilio, mí defendida estaba en el cuarto y corrió hasta la sala, se pretende justificar que fue licita porque estaba en la comisión de un hecho y no fue así ella estaba parada en la puerta de su casa con su hermana, los funcionarios ingresaron a la vivienda y nadie puede pensar que fue legal, la defensa observa que todos los detectives del CICPC no lograron justificar porque no se le hizo un examen medico legal, se viene sosteniendo en este Juicio que mi defendida fue maltratada por un funcionario del CICPC, todos dicen que debió practicarse pero no se hizo, el funcionario V.M. no vino a juicio quiere decir que no se le pudo preguntar porque no se hizo este examen, esa omisión por parte de los funcionarios hace pensar a la defensa que para el momento de los hechos mi defendida se encontraba maltrada, también se pregunta la defensa porque no se le hace una experticia de barrido a las prendas de vestir de mi defendida, si actuaron cuatro funcionarios porque no se le practican todas las pruebas, quien nos responde a nosotros por pruebas que no se practica y que son urgente y necesarias, en cuanto a la sanción solicitada por el MP no fue ponderante ni se tomo en cuenta circunstancias como su edad, en esa casa Vivian otras personas que tienen antecedente como su primo y su padrastro, porque no se investigo a las demás personas que viven en esa residencia, no se puede pretender salvar esas omisiones en que incurren los funcionarios y venir a juicio con cuatro funcionarios del CICPC para declara en las condiciones que creen que le favorecen para tapar las omisiones, por lo que considera la defensa a mi defendido se le han violentado sus derechos, no todas las personas vinieron a este Juicio a decir la verdad y se pide privativa de Libertad no tomando en cuanta elementos como que al momento de los hechos tenia menos de 14 años, tiene un niño de 18 meses y no se le respetaron sus derechos para el momento de la aprehensión ”

El Ministerio Publico ejerciendo la contra replica manifiesta: consta en el expediente informes técnico y aun cuando la declaración de la acusada no puede tomarse como un elemento acusatorio si sirve para que se defienda por lo que se solicita se analice la declaración de la misma, hago mención al contenido de todas las audiencias suscritas por la adolescente porque en las mismas solo se ha constatado que ella ha negado recidir en el inmueble allanado, no obstante como lo acabo de mencionar ella menciono estar de visita en ese inmueble y que tenia dos o tres días en el mismo circunstancia aunada que ese inmueble era habitado por una tía, que aparece 5 años después, nunca aportaron ese elemento probatorio ni ella ni su defensa si no hasta hora, ella manifiesta que llego porque estaba en pavía, no obstante la testigo de la defensa dice que podría describir lo que era la droga, extraño para una niña de sus edad, por lo que los argumentos de la defensa en cuanto a la inocencia y de la pretendida duda del procedimiento resulta alejado de la realidad y corroborado la circunstancia que demuestran la responsabilidad penal del adolescente.

La Defensa manifiesta: insisto en las irregularidades de este procedimiento y ratifica su confianza en la administración de justicia de este país.

Seguido se le impone a la adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le cede la palabra a la Adolescente acusada, a los fines que manifiesta si tiene algo mas que declarar: “no quiero declarar”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta Instancia Judicial observó:

De la declaración de la acusada “…me decía que le dijera de quien era la droga y yo asustada no se donde me salio Sangronis y lo hice para que no me golpeara…”, la acusada reconoce que tenia la droga y que se la habían pasado los sangronis, este testimonio fue valorado por quien juzga en contra de la adolescente por cuanto ella reconoció que si cargaba la droga y que se la habían pasado los sangronis, siendo otra circunstancia que la culpa por cuanto es un hecho notorio y publico para los habitantes de la zona norte específicamente de la Parroquia Unión en el sector donde se le incauta la droga a la adolescente y en las zonas circunvecinas que la familia Sangronis son distribuidores de droga por excelencia en esas zonas, de hecho a pregunta formulada a la adolescente por este Tribunal porque dijo ese apellido? la misma respondió que fue el que se le ocurrió para ese momento, siendo evidente para quien juzga que no estaba diciendo la verdad porque precisamente tenia que dar ese apellido y no otros tantos que hay, y lo manifestado por el funcionario Experto G.C. C.I:V-9.604.860, oficio Inspector de Investigación adscrito al CICPC, 21 años de servicio ….omisis En el acta policial se deja constancia de lo manifestado por la adolescente y ella manifiesto que era suministrada por su comercio y que trabajaba con la banda los sangronis, donde se dedican a la venta de droga. Posteriormente al procedimiento se pudo determinar que si existe esta banda que opera en el norte, la misma comunidad señalo que se dedicaba a esta actividad ilícita. El funcionario manifestó al tribunal que esa banda existe y así mismo es de conocimiento público y notorio.

Seguido en la declaración la Adolescente acusada manifiesta…omisis “Yo reconocía a el funcionario que dijo déjala que no es para tanto es solo una niña. En la casa yo tenía dos días. En esa casa solo tenia tres mudas de ropa. Mi hermana estudiaba y yo también. Eso fue a las diez o diez y media”. Circunstancia que también fue valorada por cuanto la adolescente no probó que solo se encontraba eventualmente en la residencia allanada obteniéndose la versión de la funcionaria M.F., cédula de identidad Nº 11.883.196, funcionario detective adscrito al CICPC y años de servicio 17 años, de que “…En el momento que se hace el procedimiento se tuvo conocimiento que vivía allí. Por cuestiones propias del procedimiento indagamos que ella vivía en esa casa con el papa, porque la mama después que se presento en el despacho arrojo una dirección diferente y nos dijo que ella vivía con el papa….”. … “Esta joven no puso resistencia a la revisión corporal. Una vez que se le incauta esta materia de presunta droga me manifiesto la adolescente que se le habían dado dos sujetos de apellido Sangronis que vivía en cerro gordo, para que ella lo vendiera por allá…” Siendo evidente para esta Instancia Judicial que la adolescente vivía o habitaba permanentemente el inmueble para la fecha en que se produjo el allanamiento elemento que la defensa técnica no logro demostrar lo contrario, testimonio que es valorado en contra de la adolescente por cuanto quedo probado que si vivía en el inmueble y si le habían entregado la droga los de la banda sangronis, para que la vendiera.

Otro elemento probatorio valorado en contra de la Adolescente acusada fue el testimonio del experto J.C.R., cédula de identidad Nº 12.188.072, funcionario Toxicólogo del CICPC y años de experiencia 10 años, quien entre otras cosas manifiesta: “…El peritaje toxicológico se realiza conjuntamente los dos expertos, trabajando en equipo, las dos personas lo hacen simultáneamente y por eso firman en conjunto. La persona va el baño para la toma de muestra y se destapa un recolector de orina con su identificativo y por orden de llegada y en el caso de raspado de mano la persona se lava las manos con un solvente y por allí se verifica si hay alguna resina. El peritaje se le hizo a ( IDENTIDAD OMITIDA) una persona que ha manipulado droga va a dar como resultado el que se obtuvo siempre y cuando la persona sale positiva no hay un tiempo establecido de cuanto tiempo y depende de la calidad de momento en que se ha lavado las manos, esta se adhiere con fuerza a la piel y dura más tiempo en las manos, el resultado negativo en cuanto al peritaje resultado en la orina esto necesariamente es identificativo de que la persona no tiene presencia en su organismo de esa sustancia y la droga dependiendo del tiempo que dura en el organismo, en ese día no se detecto” y de la experto W.M.P., “…. La sustancia era 91 envoltorio se encontraban cerrados de manera desnudo con el mismo material tenían una sustancia con color fuerte de Cocaína la tiene varias presentaciones, por ejemplo esta la del Crack así como el bazuco, que esta presente el alcaloide pero en forma de bazuco de color marrón. El bazuco no ha llegado al final del proceso de la elaboración de la alcaloide pero igualmente está presente el alcaloide allí. En ese peritaje no se deja mención del grado de pureza. Esta instancia judicial evidencio con el testimonio de los expertos se logro determinar que los envoltorios encontrados fueron sometidas a su examen obteniendo que se trataba de la droga conocida como cocaína, los expertos practicaron la experticias respectivas tanto a la droga como a la acusada con la cual se descarto que la imputada fuera consumidora de droga, además se demostró que la misma manipulo droga con fines distingos al consumo.

Otro testimonio valorado en contra de la adolescente y que fue traído a juicio a solicitud de la defensa publica fue el de la adolescente( IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: “…a mi me llevaron para atrás yo como niña entregue la droga y de allí ellos se llevaron a mi hermana y empezó el caso”. A preguntas de la defensa la misma responde: La aptitud en que llegaron los funcionarios que llegaron a la casa fue corriendo. … le decían que entregara la droga y mi hermana decía que no tenia droga. Con los funcionarios que estaban conmigo me decían que entregara la droga y yo como niña entregue la droga y no sabia nada. Yo no tenia la droga. La droga estaba en la pata de la cama. No se porque me pedían a mi la droga. Ellos revisaron la casa y empezaron a revisar todo. A mi me dijeron que entregara la droga que a nosotras no nos iba a pasar nada. Cuando ellos me preguntaban por la droga yo vi algo que estaba en la pata de la cama y no sabia. El funcionario saco la droga. A preguntas de la fiscal la misma responde: yo tenia 11 años cuando eso ocurrió. En esa casa Vivian mi tía M.V. y mi p.R.V.. Eso fue a las diez y media de la mañana. Yo me dedicaba a estudiar. Ese día estaba a esa hora porque mi mama nos mando a casa de mi abuela y mi hermana me dijo allí vamos a donde mi tía y casualidad nos paso eso. A casa de mi tía casi nunca iba, eso fue solo ese día, no acostumbro a ir a esa casa, no salía de casa de mi abuela. Esa casa era de mi mama pero ella se la alquilo a mi tía. No sabia que estaba entregando, solo veía a mi primo meter cosas allí y en ese momento cuando me piden la droga me llego a la mente mi primo, el me decía droga. No manipulamos droga ni mi hermana Dailing ni yo. La droga no la puedo describir porque no la vi, estaba envuelta. Siendo evidente para esta juzgadora las constantes contradicciones en que incurrió la adolescente en cuanto a que dijo que no conocía la droga y después dice que el primo escondía siempre en la pata de la cama la droga entonces ¿ conocía o no la droga? También dijo que no tenia droga y luego dice que como niña entrego la droga. … A preguntas de la jueza la misma responde: “yo no le pase nada a los funcionarios, solo indique donde estaba, le dije vaya a ver en la pata de la cama porque mi p.R.V. siempre guarda cosas allí. Yo no vi cuando el funcionario saco algo, ellos me dejaron atrás”. Evidenciándose total contradicción en su declaración la cual en este caso no favorece en nada a la adolescente acusada por lo tanto es un testimonio que no obra en su favor.

DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial esto tiene su fundamento en lo establecido en el articulo 528 ejusdem. En el caso planteado se trata de un delito de lesa humanidad, donde quedo evidentemente comprobado la rebeldía de la adolescente con las pruebas que ya este tribunal analizo su plena validez probatoria así como la participación de la adolescente imputada y en cuanto a su edad la Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes estima que la sanción a ser aplicada a la adolescente consistirá en la aplicación Privación Judicial Preventiva de Libertad por el lapso de Dos (2) años para ser cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C.d.H.d.B., como lo solicito el Ministerio Público en su escrito acusatorio. Y así se decide:

DECISIÓN

Por todo lo expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio, constituido en forma Unipersonal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo pertinente es declarar: PRIMERO: LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA JOVEN ACUSADA ( IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: se le impone la sanción de dos (2) años de privación Judicial de Libertad para ser cumplida en el CSE de Hembras de Barquisimeto. TERCERO: Una vez vencido los lapsos de la Ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución.

La Jueza de Juicio

Abg M.L.P..

La Secretaria

Abg. Rosalin Ferrer

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