Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 13 de noviembre de 2006, por este Tribunal, a la ciudadana A.C.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.652.491, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 214, de fecha 17 de abril de 1950, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la antes Prefectura Civil del Municipio Táriba, del Distrito Cárdenas (ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas), Estado Táchira, perteneciente a “A.C.”.

Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento en los libros de Registro Civil del Municipio Cárdenas, del Estado Tàchira, el nombre de la solicitante como A.C., lo cual es incorrecto, error que afecta a la titular de dicha acta cuya rectificación se peticiona, ya que el nombre de la misma es A.C. con “R”, y no A.C. con “D”.

La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedidas por el Registro Civil del Municipio, Cárdenas del Estado Tàchira; copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira, en donde se evidencia que el nombre de la solicitante es A.C. con “R”, y no A.C. con “D”.

Con respecto a los documentos presentados como: copias simples del acta de nacimiento Nº 16, a este documento no se le confiere valor probatorio por cuanto el mismo fue presentado en copia simple; copia simple del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira, a este documento no se le confiere valor probatorio por cuanto el mismo corre inserto en copia simple.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta nacimiento objeto de la presente solicitud, ya que de la copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira, se evidencia que el nombre de la solicitante es A.C. con “R”, y no A.C. con “D”.

A este documento se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 214, de fecha 17 de abril de 1950, perteneciente a “ALDA CENEIRA”, queda rectificado, en los libros de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre de la solicitante es A.C. con “R”, y no A.C. con “D”. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira y estámpesele a los libros correspondientes la nota marginal.

Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de abril de 2007.-

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. L.M.G.S.T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 579 al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Abg. L.M.G.S.T.

Sol. Nº 1760

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