Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteIsabel Fuentes Olivares
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 3670.

QUERELLANTE: A.D.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.595.144, abogada en ejercicio, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

QUERELLADO: ESTADO APURE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

I

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer del presente juicio contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana A.D.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.595.144, abogada en ejercicio, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, y por cuanto se observa que el presente asunto ha sido interpuesto contra el ESTADO APURE, y es un asunto contencioso administrativo, este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.

Alega la querellante:

Que desde el 1º de diciembre de 2006, comenzó a prestar servicios personales para la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, con el cargo de DIRECTORA GENERAL, tal como consta en Resolución PG-086-06 de fecha 01 de diciembre del año 2006, cargo éste que desempeñó de manera responsable, siempre cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue contratada, durante un lapso de tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días ininterrumpidos, donde al mismo se le puso término según comunicación No. 012-09 de fecha 15 de mayo de 2009, emanada del GERENTE DE RECURSOS HUMANOS en la cual se le notificaba que por RESOLUCIÓN No. 017-09 de fecha 15 de mayo de 2009, dictada por la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE la movió del cargo de Directora General de la Procuraduría General del Estado Apure, a partir del 15 de mayo 2009.

Que dentro de las funciones que desempeñaba se encontraba: suplir las faltas de la Procuradora, asistir a los gabinetes ejecutivos, redactar decretos, supervisión del personal, encargada de la Procuraduría, estando disponible cualquier día de la semana con inclusión de los sábados y domingos, ya que muchas veces era necesario asistir a reuniones con el ciudadano Gobernador del Estado Apure. Observando al tribunal que su horario de trabaja estaba comprendido regularmente de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:30 pm de Lunes a Viernes. De igual manera informó a este Tribunal Superior que su salario inicial al momento de ingresar a la Procuraduría fue de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.336.324,38) mensual, equivalente con la reconversión monetaria a SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF 6.336,62) mensual, para un salario diario de COSCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BsF 221,21), siendo su último sueldo la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF 10.465,04) mensual, equivalente a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF 348,83) diarios, con la salvedad que cuando se encargaba de la Procuraduría, se le daba compensación de sueldo, elevándose el salario básico que venía generando, sucediendo que no obstante haberle prometido cancelar sus prestaciones sociales, sin que hasta la presente fecha se haya realizado el pago total de la misma, y siendo como es el lapso para intentar esta demanda (demasiado breve), es por lo que acude en busca de un tutela judicial efectiva, para que de esta manera su patrono le cancele lo que le corresponde por ley y por motivo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que le acuerdan no solamente la Constitución, sino también las demás leyes sociales de la República, así como la Convención Colectiva que también la ampara.

Finalmente solicitó:

Que por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, acude ante este Tribunal Superior para demandar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES que le corresponden a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE por la cancelación inmediata de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF 162.521,58) correspondientes al PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

DEL PROCEDIMIENTO.

En fecha 10 de agosto de 2009, este Tribunal Superior, ADMITIÓ, cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, y se libraron las notificaciones de Ley, cumpliéndose con la notificación librada al Gobernador del Estado Apure, conforme se evidencia al folio 26 del presente expediente.-

DEL DESISTIMIENTO.

En fecha 03 de los corrientes, compareció por ante este Tribunal Superior la abogada A.D.E.C., quien con el carácter de autos expuso: “…a los fines de desistir de la demanda incoada en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE, a la vez solicito el archivo del expediente signado con el No. 3670. Es todo”.-

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, la juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la juzgadora, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por la abogada A.D.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.595.144, quien actúa en su propio nombre y representación y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la abogada A.D.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.595.144. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Procurador General del Estado Apure. Así mismo se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

La Jueza Superior Titular;

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

Abog. I.V.F.O..

Siendo las 3:20 se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Titular,

Abog. I.V.F.O..

Exp. Nº 3670.

MGS/ivfo/Jenny.-

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