Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5173

PARTE ACTORA A.L.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.816.277 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE

PARTE ACTORA Abog. G.V.G.R.

Inpreabogado N° 120.850

PARTE DEMANDADA F.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.969.861 y domiciliado en Tartagal, casa S/N, calle principal del Municipio San P.d.E.Y..

ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

Abog. Sonmer Garrido

Inpreabogado N° 121.701

MOTIVO

DIVORCIO 185-A

La ciudadana A.L.S., ya identificada, debidamente asistida por La abogada G.V.G.R., presentó SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadano F.A., recibida en este Tribunal por distribución en fecha 15 de octubre de 2007, constante de un (1) folio útil y siete (7) anexos.

Alega la demandante en su escrito libelar, que en fecha 30 de julio del año 1984, contrajo matrimonio con el ciudadano F.A., por ante La Alcaldía del Municipio Independencia, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, signada con el N° 66 año 1984; fijando su domicilio conyugal en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, específicamente en la calle 28, casa N° 14-20.

Igualmente manifiesta la demandante que dicha relación fue armónica y satisfactoria por espacio de cuatro (4) años, pero es el caso que en el año 1988, específicamente en el mes de febrero, convinieron separarse de hecho y que actualmente tienen diecinueve años y ocho meses que no conviven juntos, manifiesta por otra parte que de dicha unión conyugal procrearon tres hijos, hoy todos mayores de edad, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (5) años de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicita el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de octubre de 2007, ordenándose la citación del ciudadano F.A. y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 9 de noviembre de 2007, inserta al folio 9, el alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

En fecha 16 de noviembre de 2007, el alguacil del TRibunal consigna boleta de citación del ciudadano F.A., debidamente firmada.

Al folio 11 cursa diligencia suscrita por el demandado de autos, debidamente asistido de abogado, en la cual ratifica el divorcio planteados en el libelo de demanda, presentado por su cónyuge, e igualmente solicita que el mismo sea declarado.

Al folio 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes esta demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos A.L.S. y F.A., tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega la demandante en su escrito libelar.

No existe objeción alguna por parte de la representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito cursante en autos.

El tribunal no hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifiesta no haberlos adquirido.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye en la presente causa, que están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana A.L.S. contra el ciudadano F.A., anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Alcaldía del Municipio Independencia, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, según Acta N° 66, de fecha 30 de julio de 1984.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 03 días del mes de diciembre de 2007. Años: 197° y 148°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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