Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoParticion Amigable De Bienes De La Com Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 21 de abril de 2015

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

Los ciudadanos A.M.V. y D.O.P.G., venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en Araure y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 7.543.795 y V 10.356.060, presentan escrito en el que manifiestan lo siguiente:

Que su unión matrimonial fue disuelta por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 3 de marzo de 2015.

Que realizan partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal.

Luego en el mismo escrito se señalan un inmueble y de un vehículo, indicando la ubicación del primero, sin describirlo ni alinderarlo y describiendo con detalle el segundo, acordando adjudicaciones entre ellos, solicitando la homologación.

Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:

Examinando el escrito presentado, se constata que no se plantea una controversia entre los solicitantes, sino una partición amigable de unos bienes comunes, por lo que la solicitud no es contenciosa.

De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Resolución 2009 0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.

Al tener la solicitud de homologación de partición, presentada por ciudadanos A.M.V. y D.O.P.G., carácter no contencioso, son competentes por la materia y por el territorio, para conocer de la misma, los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en los que debe declinarse la competencia.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD y DECLINA LA COMPETENCIA, en uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para que sea solicitada la regulación de la competencia, se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su distribución.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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