Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, diez (10) de junio del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: A.M.F.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, empleada administrativa de la U.L.A, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.199.109, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por los Abogados: M.R.D.B. y A.E.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.933.443 y V-13.966.160, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.076 y 109.841, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de su hijo, el ciudadano niño: Omitir nombre, de ocho (08) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, por ante el Ministerio de Educación, las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y una Póliza de Seguros de BANVALOR, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al prenombrado niño, dejados por el causante: A.R.F.C., quien era venezolano, mayor de edad, docente adscrito al Ministerio de Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.209, quien era el legitimo padre del referido niño y de las ciudadanas: FREIZZY YESENIA, H.C.F.F. y M.A.F.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.174.738, V-15.174.739 y V-13.499.546 respectivamente. El referido causante falleció el día siete (07) de febrero del año dos mil cinco (2005), y que la causa de su muerte fue según Certificado Médico: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA Y CARCINOMA BROCO GÉNICO, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 07. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana: Abg. Y.R.V., Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02631, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para el ciudadano niño: Omitir nombre, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución y a la Empresa Aseguradora antes mencionadas a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del ciudadano niño: Omitir nombre, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza a la ciudadana: A.M.F.S., identificada en autos, en su carácter de legítima madre y representante legal de su hijo, el ciudadano niño: Omitir nombre, a objeto de que los consignen por ante este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al prenombrado niño, por ante la referida Institución y Empresa Aseguradora. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03,

ABG. Y.D.C.V.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 02631

YVG/Rala.-

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