Decisión nº 1861 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. No. 3640/J.R

Fecha: 03- 02 - 09

Motivo del Juicio: Únicos Universales de Heredero

Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Febrero de 2009

198º y 149º

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana: A.M.S.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.038.857, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho y de igual domicilio E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.523.881 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.472 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos ciudadanos G.E.O.S. y A.A.O.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.281.049 y V-18.305.170, respectivamente y del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos de su legítimo cónyuge ciudadano E.E.O.S., quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.523.884 y de su mismo domicilio, fallecido el día veintidós (22) de A.d.D.M.O. (2008), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 112, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del de cujus E.E.O.S. y la ciudadana A.M.S.D.O., No. 123 de fecha nueve (9) de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 853, de fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.E.Z., a nombre de G.E. OMAÑA SPOONER. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 481, de fecha dos (02) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.E.Z., a nombre de A.A.O.S.. 4) Copias Fotostáticas simples de las Cedulas de Identidad del De Cujus, la solicitante y sus hijos. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por la solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009), donde declaran los ciudadanos: M.H.B. y BEZAIDA L.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.067.788 y V-7.765.915, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante conjuntamente con sus hijos, con su extinto cónyuge, ya identificado y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de - cujus E.E.O.S., quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.523.884 y de su mismo domicilio, a su esposa A.M.S.D.O. y a sus hijos ciudadanos, G.E.O.S. y A.A.O.S., todos plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más cuatro (4) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 538.

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más cuatro (4) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

EXP. No. 3649/J.R

Fecha: 19- 02 - 09

Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos

Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Febrero de 2009

198º y 149º

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por las ciudadanas: LISNEY CEPEDA FUENMAYOR, LAONI CEPEDA FUENMAYOR y LIANELCEPEDA FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.116.939, V-13.653.997 y V-17.940.992, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidas por el profesional del derecho y de este domicilio O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.747.215, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.511 y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten, como Únicas y Universales Herederas de su legítima progenitora ciudadana Y.C.F.R., quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.061.256 y de su mismo domicilio, fallecida el día trece (13) de Enero de dos mil nueve (2009), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 23, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, las solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 431 de fecha veintiuno (21) de Abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.A.M.d.E.Z., a nombre de la ciudadana LIANEL DEL ROSARIO CEPEDA FUENMAYOR. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 436 de fecha veintidós (22) de Enero de mil novecientos ochenta (1980), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z.. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 636 de fecha veintitrés (23) de Noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.A.M.d.E.Z.. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por las solicitantes, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009), donde declaran las ciudadanas: E.R., J.P. LEAL Y A.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.992.154 y V-14.496.646 y V-7.603.384, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con 'Su extinta progenitora, ya identificada y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante Y.C.F.R., quien en vida fue venezolana, mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad No. V-5.061.256 y de su mismo domicilio, a sus hijas LISNEY CEPEDA FUENMAYOR, LAONI CEPEDA FUENMAYOR y LIANEL CEPEDA FUNMAYOR, plenamente identificada en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASI SE DECLARA.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO

En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.582.

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO

En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificada en las actas, tal como fue solicitado.

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO

EXP. N° 46.938/J.R

Fecha: 25- 02 - 09

Motivo del Juicio: Partición de la Comunidad Conyugal

Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de febrero de 2009

198º y 150º

Recibida la anterior demanda de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, constante de siete (7) folios útiles la demanda; constante de ocho (8) folios útiles copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.02, de fecha diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008), debidamente ejecutoriada por el señalado Tribunal en fecha veinte (20) del mismo mes y año, y constante de ciento veintiocho (128) folios útiles originales de los documentos de propiedad adquiridos durante el matrimonio para ilustración del Tribunal. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el artículo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amigable) que existió entre los ciudadanos L.M.D.M. y S.G.M., Italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 81.937.783 y V-5.810.353, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes se encuentran debidamente asistidos por los profesionales del derecho y de igual domicilio C.J.O. A. y A.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.223 y 77.187, respectivamente. Quedando disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil ocho (2008). Expídase por Secretaría las copias certificadas y mecanografiadas solicitadas a los fines de su Registro, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.

En la misma fecha la presente resolución quedo anotada bajo el No.590.

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

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