Decisión nº PJ0132009001737 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13

Caracas, 17 de diciembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-021871

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.966.548, quien asistida por la abogada M.V., Defensora Pública para el Sistema de Protección, peticionó autorización para que su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, pueda viajar con su persona a la ciudad de S.B.d.S., Provincia de Samaná, República Dominicana, indicando que el referido viaje se realizaría el día jueves 06 de enero de 2010, y que retornaría al país con el niño el día 17 de enero del año 2010, y retornando a su residencia habitual en Estambul, Turquía. Alega la solicitante que el niño en cuestión, se encuentra bajo su custodia, consignando a tal efecto copia fotostática de los boletos aéreos. Argumenta la solicitante que el padre del niño, desde hace varios años está residenciado en República Dominicana, concretamente en la Provincia de Samaná, por la cual el padre desde hace casi dos (2) años que no podido tener contacto afectivo con su hijo. Y debido a que el padre se encuentra residenciado en dicho país, y desde República Dominicana, autorizó que su hijo viaje, con ella a reunirse con éste y su familia paterna, a través del la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en República Dominicana. Que dicho viaje planificado lo realizara el niño en compañía de su madre, a reunirse con su padre, quien ejerce conjuntamente con la progenitora de la adolescente la P.P., y posteriormente retornar al país de la residencia habitual del niño con su progenitora ubicado en la ciudad de Estambul, República de Turquía, donde la misma se desempaña como Cónsul General de Segunda, en el Consulado de Venezuela. En fecha 16 de diciembre de 2009, esta misma fecha, se admitió la presente solicitud.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

ÚNICO

Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa o desacuerdo de las personas llamadas por ley a otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior.

Que igualmente el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual como requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. Siendo que en el caso concreto que nos ocupa, este Tribunal observa el cumplimiento cabal de dichos extremos, pues se evidencia la identificación exacta al lugar donde pretende viajar el niño, así como el lugar del viaje. Así, las cosas, en el presente asunto, existe garantía personal del retorno del país del niño, por cuanto el mismo debe retornar con su madre al país donde esta establecida su residencia habitual, además que el viaje al exterior es con la intención de que el niño fortalezca los lazos familiares con su padre y en virtud a que dicho viaje es por una estadía corta, y siendo que tal viaje redundaría en beneficio para el niño de autos, en razón al derecho que éste tiene a la libre recreación y esparcimiento, en interés superior del niño, se estima procedente la autorización solicitada. Y así se decide.

FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje al exterior a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, incoada por la ciudadana A.M.M., ya identificada. En consecuencia queda debidamente autorizado el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, a viajar en compañía de su madre a la ciudad de S.B.d.S., Provincia de Samaná, República Dominicana, con salida del país en fecha 06/10/2010 y con retorno a Venezuela en fecha 17/01/2010. Y con salida a la ciudad de Estambul en la República de Turquía, en compañía de su madre donde estos tienen establecida su residencia habitual. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa. Cúmplase. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y de la autorización que se ordena librar por separado, a la Oficina de Atención al Público a los fines de que sea retirado por las partes interesadas.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Q.A.

La Secretaria,

Abg. S.G.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. S.G.

ASUNTO: AP51-S-2009-021871

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