Decisión nº PJ0012014000199 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoDemanda. Medida Cautelar. Admisión.

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida

204º y 155º

EXP. LP41-G-2014-000053

Mediante escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha ocho (8) de diciembre de 2014, la ciudadana A.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.077.851, debidamente asistida por el abogado W.E.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.675, interpuso Demanda de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; por auto de fecha 9 de diciembre de 2014 se le da entrada en este Juzgado Superior al presente asunto, quedando anotado bajo el Nº LP41-G-2014-0000053.

I

DE LA COMPETENCIA

Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad Municipal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.

II

DE LA ADMISIBLIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena notificación mediante oficio al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Mérida y al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, así como a la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; notificaciones a las cuales se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem. De igual manera, en aras de la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 79 ejusdem, se ordena solicitar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la remisión del expediente administrativo o antecedentes correspondientes, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, por la persona facultada para ello, sin que se presenten ningún tipo de tachadura, enmendadura o doble foliatura y en caso de tenerlo, las mismas deberán ser subsanadas, siendo testada y debiendo indicar los folios corregidos por la persona que realiza dicha certificación, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la recepción de tal solicitud, so pena, de que el funcionario encargado de tal remisión y que incumpla con el requerimiento del tribunal, sea sancionado con multa de cincuenta (50) a Cien (100) unidades tributarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Aunado a lo anterior, en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado considera que aun cuando en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “FRONTERA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En consecuencia, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio a la cual deberán comparecer las partes y los interesados.

III

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En relación a la medida cautelar solicitada, se ORDENA abrir el Cuaderno Separado de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la misma, debiéndose efectuar el debido pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Así se declara.

IV

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SU COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente causa.

SEGUNDO

ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana A.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.077.851, debidamente asistida por el abogado W.E.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.675, contra la resolución Nº 04-14 de fecha 29 de julio de 2014, emitida por el Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

TERCERO

ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Mérida, al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, así como a la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

CUARTO

ORDENA solicitar al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la remisión del expediente administrativo o antecedentes relacionados con la presente demanda.

QUINTO

ORDENA librar cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “FRONTERA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

SEXTO

ORDENA la apertura del “Cuaderno Separado” de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, debiendo efectuar el debido pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

Líbrense los oficios, compúlsense, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias simples correspondiente. Entréguese al Alguacil para que practique las notificaciones.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

Exp. Nº LP41-G-2014-000053

MH/mc.-

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