Decisión nº 1244-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

SOLICITANTE: A.M.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.868, apoderada Judicial de la ciudadana ONSMARY LÉÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-22.188.792.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). de Diez (10), cuatro (04), cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Visto el escrito presentado por la abogada A.M.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.868, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ONSMARY LÉÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-22.188.792, quien actúa en representación de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de Diez (10), cuatro (04), cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente, mediante el cual solicita Medida Provisional a fin de evitar que la decisión dictada a favor de los niños ya mencionados, quede ilusoria y se produzca un daño en el derecho que les asiste, ya que existe el riesgo manifiesto de la insolvencia del demandado. En tal sentido solicita con suma urgencia la retención del pago de las prestaciones sociales del deudor a fin de resarcir el daño o menoscabo que se la ha causado a los beneficiarios de autos.

En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derecho e intereses de las prenombradas niños respecto a la manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., para alcanzar un nivel de vida adecuado, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta medida provisional de retención por concepto de retraso en el pago de la obligación de manutención, fijado en acuerdo homologado por este tribunal en fecha 13 de julio de 2010, en beneficio de las niños antes mencionados, en consecuencia se ordena la retención equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano S.J.C., titular de la cedula de identidad Nº V-14.093.908, quien se desempeñaba como trabajador de la Empresa EPA C.A.; por el cese de la relación laboral con dicha empresa, la cual deberá ser remitida a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Cúmplase. Líbrese oficio correspondiente y se designa correo especial a la Abg. A.M.C., ya identificada.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1244-2.011, siendo la 11:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL

LGLA/OD/Luis J.-

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