Decisión nº PJ0292008000012 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 09 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-011770

Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana A.M.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.976.740, en su carácter de abuela materna del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado A.R., Defensor Público Octava (8°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos A.M.R.F., E.M.A., J.I.R.F., L.M.A., P.M.A., C.M.M.D.P. y G.L.G., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.976.740, V-2.764.430, V-3.557.527, V-6.152.253, V-6.432.581, V-4.438.445 y V-7.958.814, respectivamente, como TUTOR, PROTUTOR y MIEMBROS DEL C.D.T., en beneficio del adolescente XXXX, anteriormente identificado y oída como fue la opinión de éste último, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-

REGISTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos Mil Siete (2007).

LA JUEZA

ABG. Y.L.V.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA ALBORNOZ

AP51-S-2007-011770

YLV/LA/Marjorie

Tutela

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR