Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2007

Años: 196° y 147º

ASUNTO: KP01-R-2006-000484

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-0055297

PONENTE: Dr. J.R.G.C.

Recurrentes: Abgs. A.M.R.d.R. y María de los A.G.V..

Imputado: J.A.O.S.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conociendo esta Corte en virtud de la sentencia dictada en fecha por el Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó la Radicación del asunto principal y en consecuencia el presente recurso de Apelación.

Delitos: Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Motivo: Apelación de Autos, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2006, que negó la devolución de la finca LOMA LINDA.

PRELIMINAR

En fecha 09 de Enero de 2007, esta alzada recibió el presente recurso, proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2006, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante la cual radica el conocimiento de la causa signada bajo el N° 8C-6087-2005, la cual cursaba por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de ese Circuito Judicial Penal, en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitiendo a su vez el presente recurso, con motivo de la apelación interpuesta por las abogadas A.M.R.d.R. y María de los A.G.V., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que resolvió negar la devolución de la finca LOMA LINDA; designándose como Ponente al Juez Profesional, Dr. J.R.G.C..

DEL RECURSO DE APELACION

“… EL AUTO IMPUGNADO. Expresa el Juez de la recurrida que en virtud de que en sentencia 06 de diciembre del 2004, la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado táchira en el expediente No. 1Aa-1965-04 expresó: “deben permanecer los miembros retenidos hasta tanto se concluya la investigación”, resolvió… III. LOS MOTIVOS DEL RECURSO. El fundamento de las decisiones judiciales, además de ser un requisito esencial para su validez, constituyen un derecho humano fundamental, a “obtener una decisión fundada en derecho”, como parte del debido proceso, que opera de cara a la tutela judicial efectiva, garantizados en los artículos 49 y 26 de nuestra Constitución respectivamente … De la misma manera carece absolutamente de fundamentos de derecho, haciendo abstracción de disposición jurídica alguna, lo que impide de suyo, el examen en alzada de la correspondencia en su aplicación al caso concreto, limitándose a citar un precedente jurisprudencial de ésta Corte de Apelaciones, como si nos encontráramos en un sistema como el anglosajón en que las situaciones jurídicas se resuelven por vía del precedente y no la ley, y peor aun, pretende establecer una jurisprudencia obligatoria (autorizada únicamente en nuestro derecho en casos de interpretación constitucional) sin tan siquiera determinar como lo ha expresado nuestra Sala Constitucional, “la analogía esencial del caso objeto de la consideración judicial, requisito indispensable para la aplicación de la jurisprudencia a casos análogos” (Sentencia del 19 de julio del 2001 en el expediente No. 1362) … PETITORIO Por todas las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la presente solicitamos en nombre de nuestro mandante la devolución de la unidad de producción LOMA LINDA … (sic)

ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

…II DEL DERECHO En el presente caso ésta Representante Fiscal, considera errado lo esgrimido por las … judicial; toda vez que el Juzgador Octavo de Control Penal de ese Circuito … ha decretado por vía judicial confiscación alguna sobre la Finca Loma Linda, … con base al principio de legalidad y en aplicación del artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, … Servicio de Administración de Bienes Asegurados a los fines de coadyuvar en la … conservación y administración de esa Unidad de Producción y de los recursos que allí …, en consecuencia tal medida judicial esta plenamente ajustada a derecho por cuanto … en la Ley Especial que rige la materia..

. (sic). Este Tribunal Colegiado deja constancia que el escrito de presentado por la Representación Fiscal, es una copia fotostática y es imposible su lectura en los espacios con puntos suspensivos.

DE LA RESOLUCION DEL RECURSO

Esta Alzada, considera menester matizar que, la presente causa se sigue en principio por ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual es expedido a esta Jurisdicción, por Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de Julio del 2006, en la que acordó la radicación de la causa, ordenando lo siguiente:

Primero: Se avoca al conocimiento de la Presente causa.

Segundo: Declara Con Lugar la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados defensores de los ciudadanos S.A.V.D., I.L.S., L.A.M.D. y J.M.G.F.. En consecuencia se decreta la nulidad de las audiencias de presentación del 25 y 29 de septiembre de 2005 y del 20 y 27 de octubre de 2005. Así mismo, se anula la audiencia preliminar realizada el 6 de abril de 2006.

Tercero: Se ordena la reposición de la causa al momento de que se realice el acto de imputación formal y se celebre la audiencia de presentación de los imputados, permitiéndoles el acceso a las actas del expediente, prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Cuarto: Se mantienen los efectos de las ordenes de aprehensión dictadas el 22 y 26 de septiembre de 2005 y el 25 de octubre de 2005, en contra de los ciudadanos S.A.V.D., A.O.F., G.E.Q.M., C.S.F., M.V.S., Á.E.D., R.L.R., D.C.C., O.D.R., I.L.S., L.M.D. y J.M.G.F., por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Quinto: Declara Sin Lugar, las solicitudes de avocamiento propuestas, por los defensores privados de los ciudadano D.E.C.C. y O.D.R. y por los representante legales de la Sociedades Mercantiles Agropecuaria Villa Consuelo C.A., Agropecuaria Manzanares de Navay C.A., Agropecuaria Hato La Cañada Avileña C. A., y del ciudadano G.I.O..

Sexto: Se mantienen las medidas cautelares preventivas de aseguramiento e inmovilización, que fueron decretadas por el Tribunal Octavo de Primera Instancias en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra de los bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias de los imputados y se ordena la sustitución de los depositarios judiciales, quedando designados el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Industrias Básicas y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Tierra, y la Corporación Venezolana Agraria.

Séptimo: Se radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado y ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su distribución correspondiente y se proceda a cumplir con lo aquí señalado.

Octavo: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Fiscal General de la República

. (Resaltado de este Despacho)

Ahora bien, de la dispositiva anteriormente trascrita, se evidencia entre otras cosas, que se acordó la reposición de la causa al estado de realizar la imputación formal y se celebre la audiencia de presentación de los imputados, así como también acuerda mantener las medidas cautelares preventivas de aseguramiento e inmovilización, que fueron decretadas por el Tribunal Octavo de Primera Instancias en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra de los bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias de los imputados y se ordena la sustitución de los depositarios judiciales, quedando designados el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Industrias Básicas y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Tierra, y la Corporación Venezolana Agraria, evidenciándose del escrito recursivo, donde se cita en el punto 12.- Unidad de Producción Finca Loma Linda, como uno de los bienes, a los cuales el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordena medidas asegurativas de bienes.

Ahora bien, considera necesario esta Alzada señalar el estricto acatamiento que le debe, a la sentencia dictada por nuestro m.T. de la República, teniendo en cuenta la necesidad de mantener vigente los efectos de las ordenes de aseguramiento de los bienes involucrados en el hecho que se investiga y específicamente a la Unidad de Producción Finca Loma Linda aunado a que esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de Septiembre de 2006, con ponencia de la Dra. Y.B.K.M., dicto decisión en el asunto signado con el N° KP01-R-2006-000342, relacionado con la causa principal N° KP01-P-2006-005297, donde entre otras cosas decidió específicamente una apelación por efecto suspensivo, hace señalamiento a lo siguiente:

DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia, celebrada en fecha 28 de agosto del 2006, por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal y del auto motivado de fecha 30 de agosto del 2006, debiendo REPONERSE LA CAUSA, al estado de que se celebre nuevamente la audiencia de presentación e imputación, tal como lo ordena la sentencia de fecha 25 de julio del 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y con sus mismos efectos contenidos en su parte dispositiva, las ordenes de aprehensión y medidas asegurativas contenidas en los numerales 4 y 6, es decir, se mantienen vigente los efectos de las ordenes de aprehensión dictadas el 22 y 26 de septiembre de 2005 y el 25 de octubre de 2005, en contra de los ciudadanos S.A.V.D., A.O.F., G.E.Q.M., C.S.F., M.V.S., Á.E.D., R.L.R., D.C.C., O.D.R., I.L.S., L.M.D. y J.M.G.F., por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así como también, se mantienen las medidas cautelares preventivas de aseguramiento e inmovilización, que fueron decretadas por el Tribunal Octavo de Primera Instancias en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra de los bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias de los imputados y se ordena la sustitución de los depositarios judiciales, quedando designados el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Industrias Básicas y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Tierra, y la Corporación Venezolana Agraria.

Visto lo anterior, es conveniente asomar que el presente recurso no tiene razón de ser, ya que lo que se pretendía con el mismo, resulta INOFICIOSO en este momento procesal, siendo procedente y ajustado a derecho, declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por las Abogadas A.M.R.d.R. y María de los A.G.V., en su condición de co-apoderadas del ciudadano J.A.O.S.. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley;

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por las abogadas A.M.R.d.R. y María de los A.G.V., en su condición de co-apoderadas del ciudadano J.A.O.S., por considerarlo inoficioso, en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó entre otras cosas mantener vigente la decisión dictada, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, específicamente, las medidas cautelares preventivas de aseguramiento e inmovilización, en contra de los bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias de los imputados y se ordena la sustitución de los depositarios judiciales, quedando designados el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Industrias Básicas y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Tierra, y la Corporación Venezolana Agraria.

SEGUNDO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, quien conoce del asunto principal.

Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes, por cuanto la misma se publica fuera del lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los ___________ ( ) días del mes de Marzo del dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Dra. Y.B.K.M.

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. J.R.G.C.G.E.E.G.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Y.B.

ASUNTO: KP01-R-2006-000484

YBKM/pch.

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