Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 23 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000125

ASUNTO : TP01-P-2002-000125

Vista la comunicación enviada por la T.S C.V.D.M., Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado A.M.A.F., natural de Trujillo estado Trujillo, nacida el 2-8-52, cédula de identidad N° 3520320, jubilada del Ministerio de Agricultura y tierras, hija de A.Á. y G.F., residenciada en la Urbanización El Bosque, quinta S.M., sector El Recreo, casa sin número, color blanca, frente a la escuela El Recreo, Trujillo estado Trujillo, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

En decisión publicada por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2008, se otorgó a la ciudadana A.M.A.F., natural de Trujillo estado Trujillo, nacida el 2-8-52, cédula de identidad N° 3520320, jubilada del Ministerio de Agricultura y tierras, hija de A.Á. y G.F., residenciada en la Urbanización El Bosque, quinta S.M., sector El Recreo, casa sin número, color blanca, frente a la escuela El Recreo, Trujillo estado Trujillo, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad:” Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe psicosocial, queda demostrado que al penado esta dispuesto a someterse a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 545 , se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y al momento de la realización del informe técnico presentó constancia de trabajo, la cual fue constatada por las delegadas de prueba según lo señalado en el referido informe técnico en el punto de síntesis biográfica, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso de amarras, exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el penado A.M.A.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.520.320, en el escrito de solicitud del beneficio se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba, pues nuestro ordenamiento exige que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos consumados de de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 455, 455, 460 y 462 del Código Penal, este requisito se encuentra igualmente comprobado, pues tal y como se evidencia de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal fue condenado por la comisión del delito por la comisión de los delitos de PECULADO CULPOSO Y PAGOS FRAUDULENTOS, previsto en el artículo 59 Y 78.2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al patrimonio Público, vigente para cuanto ocurrieron los hechos, el que no se encuentra excluido de la concesión del beneficio a que se contrae la norma legal a que se está haciendo referencia, se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- EVITAR LA REINSIDENCIA DE OTROS DELITOS, 3.- Mantenerse laboralmente activo, 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- Queda prohibido el uso, porte, detentación y, en fin, la tenencia de armas de cualquier tipo y 5.- acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.

SEGUNDO

Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado EVITAR LA REINSIDENCIA DE OTROS DELITOS, 3.- Mantenerse laboralmente activo, 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- Queda prohibido el uso, porte, detentación y, en fin, la tenencia de armas de cualquier tipo y Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; condiciones éstas que al ser negativas deben ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa, a la par que del Informe conductual final se evidencia que la dirección actual del penado es la misma, 5.- acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN AÑO, cumplimiento éste que se refleja del INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado enviado por la T.S C.V.D.M., Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, suscrito por la Delegado de Prueba ABG M.P., quien concluye que la penada logró una buena progresividad del caso durante el régimen de prueba, culmina bajo un nivel mínimo de supervisión.

En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, la ciudadana A.M.A.F., natural de Trujillo estado Trujillo, nacida el 2-8-52, cédula de identidad N° 3520320, jubilada del Ministerio de Agricultura y tierras, hija de A.Á. y G.F., residenciada en la Urbanización El Bosque, quinta S.M., sector El Recreo, casa sin número, color blanca, frente a la escuela El Recreo, Trujillo estado Trujillo, cumplió con la pena que le fuere impuesta, en fecha 30 de noviembre de 2006, por el Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de PECULADO CULPOSO Y PAGOS FRAUDULENTOS, previstos y sancionados en los artículos 59 y 78.2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Públicol, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: A la penada A.M.A.F., natural de Trujillo estado Trujillo, nacida el 2-8-52, cédula de identidad N° 3520320, jubilada del Ministerio de Agricultura y tierras, hija de A.Á. y G.F., residenciada en la Urbanización El Bosque, quinta S.M., sector El Recreo, casa sin número, color blanca, frente a la escuela El Recreo, Trujillo estado Trujillo, cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en en fecha 30 de noviembre de 2006, por el Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de PECULADO CULPOSO Y PAGOS FRAUDULENTOS, previstos y sancionados en los artículos 59 y 78.2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Público, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.

LA Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

E.T.R.B.

L.A.

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