Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 29 de Noviembre de 2007

197 º y 148 º

Visto la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio del niño L.J.C., de siete (07) años de edad, presentada por las ciudadanas A.M. y C.M.P., venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-9.159.264 y V-11.189.186, Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Obispos del estado Barinas, en la cual solicita se le otorgue la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño antes señalado, a la ciudadana F.D.C.R.O., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.749.974, QUIEN ES LA ABUELA MATERNA, por cuanto su madre es adicta al consumo de drogas, encontrándose actualmente en estado de indigencia en el Estado Nueva Esparta. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño (se omite), de siete (07) años de edad en el hogar de la ciudadana F.D.C.R.O., cédulas de identidad N° V-3.749.974 a quien se le acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño (se omite) de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. De conformidad con el artículo 08 LOPNA cítese y practíquense los informes técnicos de rigor a la ciudadana S.E. CORREA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-12.310.683, para lo cual se comisiona al Tribunal de Protección del Estado Nueva Esparta, asimismo practíquese los informes técnicos de rigor a la ciudadana F.D.C.R.O. y al niño (se omite), de siete (07) años de edad notifíquese al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO y a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. De conformidad con el artículo 80 LOPNA oígase al niño (se omite), en la oportunidad y forma prevista en la resolución de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de Protección Librense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Y.F.G. y de la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. L.A.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N° C-9378 -07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. L.A.

Exp. Nº: C-9378 -07

YFGG/jaz.-

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