Decisión nº 071-2015.- de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoDesalojo (Audiencia Oral)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente Nº 4050-15

Agotadas íntegramente las fases iniciales del proceso, esto es, la Instructoria y Preliminar, sin haberse logrado la conciliación de las partes, en el Juicio por Desalojo, seguido por la ciudadana A.M.P., contra L.G.D.D., condujo al Tribunal a fijar la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el Capitulo III, artículo 114 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que, en el día y hora señalada, se aperturó formalmente la Audiencia Oral y Publica, en cumplimiento a las pautas relativas al Juicio Oral y Público en materia arrendaticia, y determinó el Operador de Justicia, que la parte actora ciudadana A.M.P., no asistió al acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, motivo por el cual procedió el Juez, con vista a la referida incomparecencia y con arreglo a lo establecido en el articulo 117 de dicha Ley, a considerar que la parte actora DESISTIÓ DE LA ACCIÓN, lo cual tuvo como efecto la extinción del proceso.

El anterior desistimiento, en el caso de autos no se concreta a través, de una declaración de voluntad emitida por el actor para lograr el efecto jurídico deseado, esto es, la extinción del proceso con efecto de cosa juzgada, sino que, por el contrario, la conclusión del proceso, es producto del designio del legislador que penaliza al actor con la declaratoria de extinción del proceso, bajo la figura del desistimiento de la acción.

Siendo así, debe determinarse en esta oportunidad, que sobre los profesionales del derecho recae la obligación, de ejecutar y asistir a los actos fundamentales del proceso, y en lo que respecta concretamente, a la Audiencia Oral y Publica, ésta constituye, el momento clave y fundamental del Juicio Oral, en la que se trata oralmente la causa y además, se da una comunicación del Juez con las partes, con los testigos, y demás sujetos intervinientes en el acto, lo que se traduce que el Juez puede formarse una convicción directa de los hechos que se discuten en el proceso, de allí la necesidad, que las partes deben ser asistidas o representadas por los profesionales del derecho para que cumplan, con la actividad meramente formal exigida por la Ley, por razones técnicas, para asegura al proceso su correcto desarrollo.

Así, la comparecencia del apoderado Judicial, es una obligación de naturaleza absoluta, que tiene como cimiento primordial, garantizar el ejercicio del Derecho de Defensa de la parte que representa, todo ello por haberse otorgado un poder de representación para tal fin, y siendo que la parte actora no estuvo representada en la Audiencia de Debate, se debe entender como ya se dijo que ha desistido de la acción, como lo dispone en el primer parte del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que a la letra establece:

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual se reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra ésta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes (…)

Por último se condena en Costas y Costos procesales a la parte accionante, con arreglo a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por haber operado el desistimiento de la acción. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2.015, 204° años de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR.

DR. F.A.B..

EL SECRETARIO

Mgcs. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.071-2015.-

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

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