Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 28 de mayo de 2007

197° y 148°

EXPEDIENTE: 381-05

DEMANDANTE:

A.M.H.P., titular de la cédula de identidad N° 11.753.815, con domicilio en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa s/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure, representante legal de los hermanos xxxxxxxxxxxx.

DEMANDADO:

A.J.P.T., titular de la cédula de identidad N° 5.361.954, quien puede ser ubicado en el Departamento de Ejidos de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO:

SOLICITUD DE REVISION

DE OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA:

A los folios del 1 al 2 del expediente, cursa oficio N° 318, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en la cual remiten anexo acta de convenimiento efectuado entre los ciudadanos: A.J.P.T. y A.M.H.P., representante legal de los hermanos: xxxxxxxxxxxx, a los fines de que sea homologado, acompañada de las respectivas actas de nacimiento, que cursan a los folios 3, 4 y 5 del expediente.

Del folio 6 al 9 del expediente, cursa sentencia de homologación de fecha 01-07-05, en la cual se fija de carácter definitivo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), más una cuota extra por el mismo monto, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de actividad escolar y festividades decembrinas; para tal fin se oficia al ente empleador para hacer los descuentos correspondientes a la obligación alimentaria, se ordena aperturar cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, mediante oficio dirigido a la referida entidad Bancaria, se acuerda notificar a la representante a objeto de que comparezca ante éste despacho a retirar el oficio para aperturar la cuenta de ahorro; así mismo, se notifica a las autoridades competentes de la sentencia de homologación, cuyas actuaciones cursan a los folios del 10 al 13 del expediente.

A los folios 14 y 15 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 16 y 17 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure.

Al folio 18 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana A.M.H.P., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual solicita se cite al ciudadano A.J.P.T., para que cumpla con el atraso de la obligación alimentaria correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre del presente año 2005, más los gastos extras del mes de septiembre, para útiles escolares, dando un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 498.609,oo), también solicita oficien al Ejecutivo Regional del Estado Apure, para que remitan constancia de trabajo del ciudadano A.J.P.T., quien se desempeña como Fiscal de Ejidos de la Alcaldía del Municipio Biruaca, solicita que se le descuente por nómina, por último aporta la dirección del obligado alimentario y consigna recibos, facturas de útiles y la lista de útiles escolares, los cuales cursan a los folios del 19 al 25 del expediente.

A los folios 26 y 27 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda notificar al obligado alimentario mediante boleta de la Sentencia de Homologación y en el deber en que se encuentra de dar cumplimiento al convenio alimentario efectuado entre su persona y la ciudadana A.M.H.P., presentando un atraso de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2005, para un total de la deuda de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) y se libra oficio al Ejecutivo Regional del Estado Apure, a fin de que remitan a éste despacho constancia de trabajo del obligado alimentario, en cuanto al descuento solicitado, se proveerá una vez que conste en autos la constancia de trabajo, actuaciones que cursan a los folios 28 y 29 del expediente.

Al folio 30 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana A.M.H.P., en el cual consigna copia del número de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, la misma aparece al folio 31 del expediente.

Al folio 32 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda librar oficio al Secretario del Ejecutivo Regional del Estado Apure, a objeto de que hagan los descuentos relacionados a la obligación alimentaria a favor de los hermanos xxxxxxxxxxxx y depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tales fines, oficio que cursa al folio 33 del expediente.

A los folios 34 y 35 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano A.J.P.T..

Al folio 36 del expediente, cursa acta levantada al ciudadano A.J.P.T., en el cual consigna documentos y bauches correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del año en curso, donde se reflejan los descuentos que se le hacen por concepto de obligación alimentaria, por lo que considera que no esta en atraso, sino con el bono extra del mes de septiembre de éste año, seguidamente cursa la documentación consignada a los folios 37, 38, 39 y 40 del expediente.

A los folios 41 y 42 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana A.M.H.P., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual solicita oficien al Ejecutivo Regional del Estado Apure, ordenando descuento de la cuota extra del mes de septiembre del año 2005, igualmente solicita se ordene el descuento de los aguinaldos del 30%, correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, consigna estado de cuenta constante de 3 folios, igualmente manifestó que en el mes de diciembre del año 2005, recibió la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), es decir la desmejoraron, por lo que solicita se ordene el descuento del 30% de los aguinaldos y que el obligado cumpla con los gastos del 50% de medicinas, por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 127.500,oo), de la cual anexa las

facturas, actuaciones que cursan a los folios del 43 al 54 del expediente.

A los folios 55 y 56 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual declara improcedente el descuento del 30% por no constar en autos ningún acuerdo sobre el mismo entre las partes; así mismo, se acuerda notificar al obligado informándole en el deber en que se encuentra de cancelar el 50% de las medicinas, anexándole copia de las facturas, seguidamente cursa la boleta de notificación al folio 57 del expediente.

A los folios 58, 59 y 60 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación sin la debida firma de la ciudadana A.M.H.P., en virtud de que se trasladó hasta la dirección de la mencionada ciudadana y a la misma no la conocen en el sector.

Al folio 61 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena mediante oficio cerrar la cuenta aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de los hermanos xxxxxxxxxxxx, y se ordena abrir nueva cuenta en la Entidad Bancaria BANFOANDES, librando para ello el oficio correspondiente, se acuerda notificar mediante boleta a la representante legal, ciudadana A.M.H.P., para que comparezca ante éste despacho a retirar el oficio respectivo, actuaciones que cursan a los folios del 62 al 64 del expediente

A los folios 65, 66 y 67 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación sin la debida firma de la ciudadana A.M.H.P., en virtud de que se trasladó hasta la dirección de la mencionada ciudadana y a la misma no la conocen en el sector.

Al folio 68 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana A.M.H.P., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual solicita aumento de la obligación alimentaria, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), a favor de los hermanos xxxxxxxxxxxx, y solicita que se ratifique la notificación del folio 57, para que cumpla con el 50% de las medicinas y que se le embarguen 36 mensualidades en caso de despido o retiro del trabajo, por ultimo aporta la dirección del obligado alimentario.

A los folios 69 y 70 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena abrir el procedimiento de revisión, y se acuerda la citación del obligado alimentario, ciudadano A.P.T., para que comparezca ante éste Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la presente solicitud, se le advierte que ese mismo día a las 10:00 a, m., tendrá lugar el acto conciliatorio; así mismo, se acuerda notificar al obligado a fin de que le dé cumplimiento a la cancelación del 50% de los gastos de medicinas. En relación al embargo de 36 mensualidades solicitado, éste Tribunal lo decidirá una vez que conste en autos la constancia de trabajo actualizada del referido ciudadano, a tal efecto se ordena ratificar el contenido del oficio N° N° 581, de fecha 05-10-05

Se notifica a las autoridades competentes del procedimiento de revisión, actuaciones que cursan a los folios del 71 al 75 del expediente.

A los folios 76 y 77 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Al folio 78 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda acumular la causa 264-04 a la 381-05; en virtud, de que la demandante, el motivo y el demandado son las mismas partes, encontrándose la causa en estado de citación del demandado para dar contestación a la solicitud de revisión efectuada por la ciudadana A.M.H.P..

A los folios 79 al 81 del expediente, cursa oficio N° 220, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en la cual remiten anexo acta de convenimiento efectuado entre los ciudadanos: A.J.P.T. y A.M.H.P., representante legal de los hermanos: xxxxxxxxxxxx, a los fines de que sea homologado, acompañado de las respectivas actas de nacimiento, que cursan a los folios 82, 83 y 84 del expediente.

Del folio 85 al 87 del expediente, cursa sentencia de homologación de fecha 24-09-04, en la cual se fija de carácter definitivo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), más una cuota extra por el mismo monto, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de actividad escolar y festividades decembrinas, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los hermanos xxxxxxxxxxxx, representados por su madre; así mismo, se notifica a las autoridades competentes de la sentencia de homologación, cuyas actuaciones cursan a los folios del 88 al 90 del expediente.

A los folios 91 y 92 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 93 y 94 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Al folio 95 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual la Dra. M.S., en su condición de Juez Temporal del despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Al folio 96 del expediente, cursa oficio emanado de la Secretaría de Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en el cual remiten anexo constancia de trabajo del ciudadano A.J.P., la misma aparece al folio 97 del expediente, se agrega al

expediente mediante auto cursante al folio 98 del expediente.

Al folio 99 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda acumular la causa 264-04 a la 381-05; en virtud, de que la demandante, el motivo y el demandado son las mismas partes, encontrándose la causa en estado de citación del demandado para dar contestación a la solicitud de revisión efectuada por la ciudadana A.M.H.P..

A los folios 100 y 101 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano A.J.P.T..

A los folios 102, 103 y 104 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de citación y notificación debidamente firmada por el ciudadano A.J.P.T..

Al folio 105 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, de fecha 08-05-07, en el cual se deja constancia que siendo las 10:00 a.m., fecha y hora señalada por éste tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos A.J.P.T. y A.M.H.P., y no habiendo comparecido ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado judicial el Tribunal así lo hace constar.

Al folio 106 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se deja constancia que vencidas las horas de despacho para que tenga lugar el acto de contestación a la solicitud de revisión por parte del demandado, ciudadano A.J.P.T., y no habiendo comparecido ni por si, ni mediante apoderado judicial, el Tribunal así lo hace constar.

A los folios 107 y 108 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Al folio 109 del expediente, cursa oficio emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Apure, en el cual remiten anexo constancia de trabajo del ciudadano A.J.P., la misma aparece al folio 110 del expediente, se agrega al expediente mediante auto cursante al folio 111 del expediente.

Al folio 112 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se deja constancia que vencido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

M O T I V A

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la ciudadana A.M.H.P., en su condición de representante legal y madre de los hermanos PORRELLO HERNANDEZ, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

El obligado alimentario una vez citado para dar contestación a la solicitud de revisión de obligación alimentaria incoada en su contra, no compareció, ni por sí, ni mediante apoderado, según acta cursante al folio 106 del Expediente. Conforme a nuestra legislación dispone que, si el demandado no compareciere a contestar la demanda, se le tendrá por confeso, remitiéndose a su vez al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que regula la confesión ficta como consecuencia del incumplimiento de la carga de contestar demanda. Existen dos supuestos necesarios para decretar la confesión ficta: Cuando el demandado emplazado para contestar la demanda, no contesta ni opone cuestiones previas, o sea que en este caso existe la contumacia o la rebeldía absoluta del demandado y Cuando el demandado comparece para oponer cuestiones previas, pero después de declarada sin lugar o de continuar el procedimiento, no comparece a contestar. En consecuencia, ésta juzgadora, declara la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al obligado A.J.P.T., aunado al hecho que una vez abierto el lapso de pruebas, no hizo uso del mismo.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE:

Durante el lapso de prueba la representación de la Defensorìa del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, solo fue manifestado en la diligencia presentada por la representante legal, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria conforme al articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO:

Durante el lapso de prueba el obligado alimentario no presento prueba alguna.

De lo antes expuesto tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia de homologación, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a favor de los hermanos xxxxxxxxxxxx, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridos por los hermanos antes mencionados, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 110 del expediente cursa constancia de trabajo del obligado A.J.P.T., titular de la cédula de identidad N° 5.361.954, suscrita por la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Apure, de fecha 10-05-07, quien se desempeña Personal Administrativo Contratado, devengando un sueldo con todas las asignaciones, de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 827.117,50) con deducciones de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 239.522,64), constituyendo un medio de prueba, ya que siendo un documento público emanado de un funcionario debidamente autorizado por la ley da fe pública de las verdades de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, de conformidad con el artículo 1357 en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil Vigente, quedando así demostrada la capacidad económica del obligado, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la Defensorìa del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la representante legal y madre de los hermanos xxxxxxxxxxxx, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 01-07-05, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de sus hijos que están bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requeridos por los hermanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud, de que el obligado no demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar. No obstante, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, ésta Juzgadora fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria al ciudadano A.J.P.T., plenamente identificado; y se decreta medida de embargo preventivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales, que puedan corresponder en caso de cese, despido o retiro de su cargo como Personal Administrativo Contratado en la Alcaldía del Municipio Biruaca, adscrito a la Gobernación del Estado Apure, hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligación alimentaria futuras a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada una, a favor de los hermanos xxxxxxxxxxxx, a favor de sus hijos.

En consecuencia, se fija de carácter definitivo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, mas los aportes extraordinarios para los meses de septiembre y diciembre, para inicio de actividad escolar y festividades decembrinas, por la misma cantidad de la obligación alimentaria. La cantidad fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán descontados del sueldo fijo mensual que devenga el obligado alimentario como Personal Administrativo Contratado, y depositados en la cuenta de ahorro, que se ordenó aperturar a nombre de los hermanos antes mencionados, representados por su madre ciudadana A.M.H.P., en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA.. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 letra “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: A.M.H.P., a favor de los hermanos xxxxxxxxxxxx, en contra del obligado alimentario A.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.5.361.954

SEGUNDO

Se decreta el aumento de la Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, mas los aportes extraordinarios para los meses de septiembre y diciembre, para inicio de actividad escolar y festividades decembrinas, por la misma cantidad de la obligación alimentaria; sumas éstas y aportes que serán retenidos por el ente empleador y depositados en una cuenta de ahorro que se ordenó aperturar a nombre de los hermanos antes mencionados, representados por su madre ciudadana A.M.H.P., en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA..

TERCERO

Se decreta medida de embargo preventivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales, que puedan corresponder en caso de cese, despido o retiro de su cargo como Personal Administrativo Contratado en la Alcaldía del Municipio Biruaca, adscrito a la

Gobernación del Estado Apure, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,oo) que cubren treinta y seis (36) mensualidades de obligación alimentaria futuras a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada una, a favor de los hermanos xxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 521 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe ser cancelado en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de éste tribunal remitiéndolo en su

oportunidad legal. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al ente empleador, a fin de que haga los descuentos correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).

LA JUEZ TITULAR, (FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ.

LA SECRETARIA, (FDO)

I.C. LOVERA G.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA, (FDO)

I.C. LOVERA G.

MS/icl/dp

EXP-Nº 381-05

Quien suscribe, I.C. LOVERA G., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de diez (10) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 381-05. Biruaca, 28 de mayo de 2007.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

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