Decisión nº 692 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ZARETD A.G.D.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.097.347, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada Y.V., en contra del ciudadano F.M.M.Z., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.560.624 y en beneficio de los niños F.E. y FRAZIRES B.M.G., de ocho (08) años y un (01) año de edad respectivamente, manifestando que el ciudadano antes mencionado pese a contar con los recursos económicos suficientes por laborar para la Empresa Estatal P.D.V.S.A, específicamente en las Torres Petroleras Boscán y Lamas, no cumple con sus obligaciones inherentes como padre de los niños antes mencionados, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En tal sentido y por todo lo anteriormente expuesto, demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano F.M.M.Z.. De igual manera, la referida ciudadana consignó escrito de solicitud de Medidas.

En fecha 23 de Septiembre de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano F.M.M.Z., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, el Tribunal ordenó recibir el referido escrito de solicitud de medidas, dándole entrada, formándose expediente y asignándole la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el treinta (30%) por ciento del salario que devenga el demandado de autos; sobre el treinta (30%)= por ciento de la cantidad de dinero que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones; sobre el treinta (30%) por ciento de aguinaldos u otra bonificación especial de fin de año; sobre el cien (100%) por ciento por prima por hijos, por gastos de útiles escolares o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el referido ciudadano; sobre el treinta (30%) por ciento de la Tarjeta de Alimentación; sobre el treinta (30%) por ciento de las cantidades que puedan corresponderle por concepto de caja de ahorros; sobre el treinta (30%) por ciento de las prestaciones sociales y fideicomiso, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral y sobre el treinta (30%) por ciento de cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado de autos.

En fecha 05 de Octubre de 2010, el Tribunal procedió a tomarle la declaración al n.F.E.M.G.d. conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de Octubre de 2010, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de medidas constante de dieciséis (16) folios, emitidas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 15 de Octubre de 2010, se citó al ciudadano FRNAKLIN MANUELMONTILLA ZERPA, y en fecha 20 de Octubre de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente procedimiento, se dejó constancia que se encontraron presentes la ciudadana ZARETD A.G.D.M., asistida por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada Y.V. y el ciudadano F.M.Z., asistido por el Defensor Público Sexto, Abogado H.O., no llegando a ningún acuerdo. Sin embargo, se dejó constancia que el ciudadano antes mencionado devengaba una cantidad equivalente a Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y a su vez manifestó no poseer otras cargas familiares. De igual manera, solicitó fueran levantadas las medidas por existir problemas laborales, comprometiéndose a cumplir con la obligación de manutención. Por último, se ordenó oficiar al Coordinador del Centro de Orientación Familiar, Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Av. 3F No.72-34, a los fines que se sirvan realizar terapia parental, evaluaciones psicológicas y de orientación a los referidos ciudadanos y a los niños de autos.

En la misma fecha, el ciudadano F.M.M.Z., asistido por la Defensora Pública Sexta, Abogada H.O., consignó escrito de contestación a la presente demanda incoada en su contra.

En fecha 02 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordenó desglosar el folio veinte (20) del presente expediente, para abrir nueva pieza contentivo de Homologación de Convenimiento de Custodia, otorgándole la numeración 18.362.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano F.M.M.Z. expuso en el referido acto la voluntad de cubrir los gastos de salud y de educación de sus hijos en un cien (100%) por ciento y a su vez para los gastos de Navidad ofreció la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) más un juguete para sus hijos.

En fecha 08 de Noviembre de 2010, el ciudadano F.M.M.Z., asistido por el Defensor Público Sexto, Abogado H.O., consignó escrito de promoción de las pruebas que pretende hacer valer en el presente procedimiento.

En la misma fecha, la ciudadana ZARETD A.G.D.M., asistida por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada Y.V., consignó escrito de promoción de las pruebas que pretende hacer valer en el presente procedimiento.

En fecha 10 de Noviembre de 2010, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 08 de Noviembre de 2010, y en consecuencia en relación con las pruebas documentales ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente. De igual manera, visto el escrito de la misma fecha, suscrito por la ciudadana ZARETD A.G.D.M., en relación a las pruebas documentales, el Tribunal ordenó agregarla a las actas que conforman el presente expediente; en relación a las pruebas de Informes el Tribunal ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z. y a la Unidad Educativa V.E. a los fines solicitados. En relación a las pruebas testimoniales, el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, se recibió Informe constante de ocho (08) folios, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre a los folios del cinco (05) al ocho (08) del presente expediente, copia certificada del acta de matrimonio No. 153, así como de las partidas de nacimiento Nos. 172 y 50, correspondientes a los niños FRANZIRES BELEN y F.E.M.G., expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, C.d.A. y B.d.M.M.d.E.Z.. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: que el día 15 de Junio de 2001, los ciudadanos ZARETD A.G.A. y F.M.M.Z. contrajeron matrimonio civil, así como el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los niños de auto.

- Corre a los folios del nueve (09) al diez (10) del presente expediente, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ZARETD A.G.D.M. y F.M.M.Z., signada bajo el No. V.-15.560.624, de la cual se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio once (11) del presente expediente, copia fotostática de recibo de pago emitido por la Empresa Estatal P.D.V.S.A, del cual se evidencia la capacidad económica del demandado de autos. El mismo posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del treinta y uno (31) al treinta y tres (33) del presente expediente, facturas Nos. 1962,1869, 1870 y 1871, expedidas por la Unidad Educativa V.E., de las cuales se evidencian las erogaciones que por concepto de educación ha realizado la ciudadana ZARETD GONZALEZ y S.G. en beneficio del n.F.M.G.. Las mismas no poseen valor probatorio por no haber sido ratificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) del presente expediente, recibos de pago emitidos por Librería Punto y Coma Caribe, C.A y Distribuidora de Moda, C.A, de las cuales se evidencian erogaciones realizadas por los ciudadanos S.G. y A.R.. Las mismas no poseen valor probatorio por no evidenciarse el beneficiario de las mismas.

- Corre al folio treinta y seis (36) del presente procedimiento, constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa V.E. de la cual se evidencia que el n.F.E.M.G., cursa cuarto grado en dicha Institución. La misma no posee valor probatorio, por no haber sido ratificada en juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio treinta y cinco (35) y al folio treinta y siete (37) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos G.A. y S.I.G., de las cuales se evidencian la identificación de los referidos ciudadanos. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBA DE INFORMES

- Corre del folio cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y uno (51) del presente expediente, informe emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, constante de ocho (08) folios, de la cual se evidencia la condiciones socio económicas y física-ambientales donde residen los niños de autos. El mismo posee valor probatorio por haber sido emitido por el órgano competente para ello.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Corre a los folios del veinticinco (25) al veintiséis (26) del presente expediente, recibos de pago por concepto de canon de arrendamiento de una “casa en corito”, correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Septiembre y Octubre del presente año. De los cuales se evidencian las cantidades de dinero que ha cancelado el ciudadano F.M.M.Z.. Los mismos no poseen valor probatorio por no haber sido ratificados en Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 431del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio veintisiete (27) del presente expediente, planilla de depósito del Banco Mercantil, de la cual se evidencia que el ciudadano F.M.Z., depositó la cantidad equivalente a Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 160,00) por concepto de pago del mes de Octubre de 2010 del colegio de su hijo F.E.M.G.. La misma posee valor probatorio por haber sido emitido por la Entidad facultada para ello.

- Corre al folio veintiocho (28) del presente expediente, factura emitida por la Corporación Eléctrica Nacional, así como recibo de pago emitido por dicha Corporación, de la cual se evidencia las cantidades de dinero canceladas por el ciudadano F.M.Z., por concepto de pago de dicho servicio. El mismo posee valor probatorio por ser la forma y el medio como la referida Corporación Eléctrica Nacional cobra sus servicios.

II

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.18048, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la ciudadana ZARETD A.G.D.M. demandó al ciudadano F.M.M.Z., por cuanto el mismo no cumplía con sus deberes como padre de los niños F.E. y FRAZIRES B.M.G., pese a contar con los recursos económicos suficientes por laborar en la Empresa Estatal P.D.V.S.A.

De igual manera, observa éste Órgano Subjetivo Jurisdiccional de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora, ciudadana ZARETD A.G.D.M., no logró demostrar la capacidad económica del demandado de autos, ciudadano F.M.M.Z.. Sin embargo, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 01 de Noviembre de 2010 y en el cual las partes del presente procedimiento no llegaron a ningún acuerdo, se dejó constancia que el ciudadano antes mencionado devengaba la cantidad mensual equivalente a Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), así como que se comprometía a cubrir en un cien (100%) por ciento los gastos ocasionados por concepto de salud, educación y gastos de vivienda. Asimismo, ofreció la cantidad equivalente a Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) en la época decembrina más un juguete para sus hijos.

En tal sentido, quien Juzga considera necesario aclarar que con base a la cantidad mensual que devenga el ciudadano antes mencionado, será establecido el monto por concepto de pensión mensual en beneficio de los niños de autos; así como que el ofrecimiento realizado en el resto de los rubros resulta ser suficiente en aras de garantizarle los derechos inherentes y por ende cubrir las necesidades de los mismos; razón por la cual concluye este Juzgador, que la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana ZARETD A.G.D.M. a que colabore con las necesidades de los niños de autos, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ZARETD A.G.D.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.097.347, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano F.M.M.Z., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.560.624, y de igual domicilio, y en beneficio de los niños F.E. y FRAZIRES B.M.G.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica de las partes, a las necesidades de los niños de autos y al Interés Superior del Niño; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 81,70 % del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano F.M.M.Z. deberá pagar la cantidad mensual equivalente a MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1000,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, de salud y alquiler de vivienda, los mismos deberán ser sufragados en su totalidad por el ciudadano F.M.M.Z.. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente a un Salario Mínimo Nacional más el 63,41% de otro, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano F.M.M.Z. deberá pagar la cantidad equivalente a DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2000,00). De igual manera, el referido ciudadano deberá suministrar el juguete propio de la época decembrina para cada uno de sus hijos. Las cantidades referidas a la pensión mensual y a la pensión decembrina, deberán ser retenidas del sueldo, y utilidades que perciba el ciudadano antes mencionado y deberán ser entregadas a la ciudadana ZARETD A.G.D.M.. A fin de garantizar pensiones futuras a los niños de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al oferente de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano F.M.M.Z., tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. MODIFICADAS las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2010 y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de Septiembre de 2010.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

    Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

    Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria

    Mgs. Angélica Barrios.

    En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

    Exp 18048

    HRPQ/ 244

    Exp: 17389

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 30 de Julio de 2.010

    200º y 150º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano R.J.J.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.199.857, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z. y/o a sus Apoderados Judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado en su contra por la ciudadana Y.P.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.782.704 domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., en beneficio de la niña CARIANGEL L.V.P., decidiendo:

  4. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana Y.C.P.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.782.704, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., en contra del ciudadano R.J.J.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.199.857, y de igual domicilio, y en beneficio de la niña CARIANGEL L.V.P.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica de las partes, a las necesidades de la niña de autos y al Interés Superior de la Niña; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 62,20% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano R.J.J.V. deberá pagar la cantidad mensual equivalente a SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.761,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación y de salud, los mismos serán sufragados de por mitad por ambos progenitores. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente a un Salario Mínimo Nacional más el 24,41% de otro, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano R.J.J. deberá pagar la cantidad equivalente a MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARESCON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1522,66). Las cantidades referidas a la pensión mensual y a la pensión decembrina, deberán ser retenidas del sueldo, y utilidades que perciba el ciudadano antes mencionado y deberán ser entregadas a la ciudadana Y.C.P.M.. A fin de garantizar pensiones futuras a la niña de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al oferente de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano R.J.J.V., tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  5. MODIFICADAS las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha14 de Junio de 2010 y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de Julio de 2010.

  6. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

    Exp: 17389

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 30 de Julio de 2.010

    200º y 150º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana Y.P.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.782.704 domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z. y/o a sus Apoderados Judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado por su persona en contra del ciudadano R.J.J.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.199.857, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., en beneficio de la niña CARIANGEL L.V.P., decidiendo:

  7. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana Y.C.P.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.782.704, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., en contra del ciudadano R.J.J.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.199.857, y de igual domicilio, y en beneficio de la niña CARIANGEL L.V.P.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica de las partes, a las necesidades de la niña de autos y al Interés Superior de la Niña; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 62,20% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano R.J.J.V. deberá pagar la cantidad mensual equivalente a SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.761,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación y de salud, los mismos serán sufragados de por mitad por ambos progenitores. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente a un Salario Mínimo Nacional más el 24,41% de otro, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1223,89) lo que quiere decir que el ciudadano R.J.J. deberá pagar la cantidad equivalente a MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARESCON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1522,66). Las cantidades referidas a la pensión mensual y a la pensión decembrina, deberán ser retenidas del sueldo, y utilidades que perciba el ciudadano antes mencionado y deberán ser entregadas a la ciudadana Y.C.P.M.. A fin de garantizar pensiones futuras a la niña de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al oferente de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano R.J.J.V., tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  8. MODIFICADAS las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha14 de Junio de 2010 y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de Julio de 2010.

  9. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

    En el día de hoy, 30 de Julio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. A.M.B., en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos YILENI COROMOTO PIRELA MARTINEZ y R.J.J.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos.16.782.704 y 18.199.857 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

    LA SECRETARIA,

    Mgs. A.M.B.

    EXP: 17389

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