Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 24 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO N° RG01-X-2007-000011

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Recusación planteada por el ciudadano DEBCILL SOUS JORGE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.692.694, en su carácter de víctima, contra la Abogada C.B.G., Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que la misma se abstenga del conocimiento de la causa N° RP01-R-2007-000044, seguida a los imputados A.N. GUERRA ROJAS, Y.C.G., LUDYS MARÍA GUERRA, I.C. BARRETO GUERRA, J.E. MARCHAN ROJAS Y C.A. ROJAS RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de INVASIÓN en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO DENORA ROSA, DI R.P.G.N. y DEBCILL SOUS JORGE.-

Se dio cuenta de ello a la Ciudadana Presidenta de la Corte, correspondiéndole por distribución automática la ponencia de la misma a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre lo planteado, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

Previo al conocimiento y consecuencial pronunciamiento sobre el fondo del cuestionamiento realizado a la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debe esta Alzada declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación planteada, para lo cual se observa que el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el presente caso, corresponde a esta Corte de Apelaciones como superior inmediato de la Jueza recusada, conocer y decidir sobre la incidencia. Por ello esta instancia declara su propia competencia. Y ASI SE DECIDE.

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Puede leerse en el escrito contentivo de la presente recusación, el cual riela a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y uno (71) ambos inclusive, de las actuaciones remitidas a esta Alzada, la victima recusante, señala:

OMISSIS

:

En la Sede del Circuito Judicial de Cumaná las imputadas presentes y el abogado U.B. antes del transcurso de la audiencia empezaron a manifestar que nos tenían un regalito en los próximos días, y que ellos iban a volver a los terrenos como sea, situación que deje pasar, en virtud que son damas y no le di ninguna importancia a tales señalamientos.

En fecha 19 de Julio del 2007 me llegaron comentarios, de amistades de las imputadas, imputadas estas que conozco ya que una de ellas (Y.C.G.) tiene un Comercio en la Avenida Bermúdez y soy amigo de su esposo, y han estado manifestando que ellos tienen mucho poder, tanto político, como económico y que iban a utilizarlo para que dejaran sin efecto la Medida Cautelar Innominada, decretada en su oportunidad por el Juzgado Cuarto en funciones de Control, y que ya eso estaba hablado y arreglado con su persona, pues en la semana que va del 30 de Julio al 3 de agosto de este año, tenía que salir el fallo y que ellos habían denunciado al Juez F.P. por orden de la Corte de Apelaciones por ante los inspectores del Tribunales que se encontraban en la Sede del Circuito Judicial de la Ciudad de Cumaná en la semana que va del 16 de Julio del 2007 al 20 de Julio del 2007, y que además una vez que fuera DEJADO SIN EFECTO la decisión emitida por el Juez de Control por parte de los imputados ellos tenían tramado una invasión a los terrenos con gente de la Población de Mariguitar, y luego que fuera invadido, iban a tramitar todo lo referente a la expropiación por el INTI, además han señalado que esa estrategia de presión contra Usted había gente ligada la Política de este Estado que no quiero señalar y gente poderosa del poder judicial.-

OMISSIS

:

Ciudadana Magistrado C.B.G., en virtud de tales señalamientos no me ha quedado otra alternativa que recusarla, pues no creo en su imparcialidad, pues las mismas victimas lo han manifestado en forma pública a allegados míos del entorno Comercial y para evitar malos entendidos y que si figura como Juez de este Circuito Judicial siga siendo dañada en virtud de los señalamientos antes mencionados, solicito muy respetuosamente que se aparte de la causa y que sea otro Juez Superior quien se encargue de dictaminar si es procedente o no la Apelación Interpuesta por el Dr. U.B..

CONTESTACIÓN A LA RECUSACIÓN

A los folios 75 al 77, ambos inclusive; riela el informe presentado por la ciudadana Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual se puede leer entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS:

“…los hechos que esgrime el alegre recusante están aseverados en un escrito constante de cuatro folios útiles, firmados con su puño y letra, más no están soportados con prueba alguna, pues no indica el recusante los nombres de las personas que le manifestaron los mencionados comentarios, ni tampoco indica que Juez integrante de la Corte de Apelaciones, ordenó que denunciaran al Juez F.P. ante la Inspectoría General de Tribunales, situaciones estas que a la luz del derecho resultan inverosímiles, ya que quien alega algo está en el deber de aportar las pruebas que soporten sus denuncias, porque de lo contrario las situaciones injuriosas y difamatorias son consideradas por la Ley como delito.-

Por ello solicito a la Corte de Apelaciones, que va a decidir la presente incidencia, inste al recusante a presentar los nombres de los ciudadanos que le efectuaron los respectivos comenta/ rios, así como el integrante de la Corte de Apelaciones que ordenó denunciar al Juez Cuarto de Control F.P., para que se constate la veracidad o no de la información.-

Solicito por último, una vez practicadas las pruebas, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare sin lugar la presente recusación incoada en mi contra, por ser los hechos alegados totalmente falsos e infundados

SOBRE LA ADMISIÓN DE LA RECUSACIÓN

En fecha 14 de noviembre de 2.007 es admitida la recusación planteada, y como consecuencia de lo solicitado en su contestación a la misma la Jueza Recusada Dra. C.B.G., se ordenó librar notificación al recusante a os fines de que presentara ante esta Alzada las pruebas correspondientes, abriéndose para ello un lapso de 8 días a partir de la notificación de las partes.

Es así como en fecha 29 de noviembre de 2.007, el recusante presenta escrito en el cual expuso entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS: “

… las imputadas de la causa, un día del cual no recuerdo la fecha, estaba yo en el Circuito Judicial ya que quería ver la decisión emitida por el Juez Cuarto de Control,…y estaban las supuestas invasoras…pidiendo hablar con la rectora…posteriormente fueron atendidas en la Corte por la Dra. Guarata,…, situación esta que me extraño, porque si para mi ha sido imposible hablar con los Jueces de Control que han llevado el caso, porque tan fácilmente fueron recibidas, creo que no hubo igualdad para las partes involucradas, pues lo mas coherente debió haber citado a todas las partes para que las demás supieran el contenido del reclamo de las mismas si estaban en contra de una decisión emitida, decisión esta que por cierto considero acertada, porque el Juez Cuarto de Control no hizo otra cosa que salvaguardar los derechos de los propietarios, y evitar que se fuera fortaleciendo la invasión, además siempre estuve en contacto con parte de los invasores, y en especial con uno de los esposos de una de las partes que funge como supuesta invasora en la presente causa, y siempre le manifesté…que si ellos querían un pedacito de tierra para construir una pequeña casita de playa, yo estaba dispuesto a acceder de entregarle un espació, pero que cesaran en sus intensiones y no siguieran construyendo, pero tales señalamientos fueron inútiles, pues decían que estaban apoyados, por el alcalde de Mariguitar, y por algunos concejales del Municipio Bolívar, al igual que por personajes Militares y de otras dependencias públicas, pero gracias a dios, que impero la Justicia pues la decisión emitida por el Dr. Perdomo, no hizo otra cosa como ya dije anteriormente que proteger los derechos de propiedad de las víctimas, ya que hemos probado a través de los documentos aportados que soy legítimo propietario, en cambio ellos (Supuestos Invasores) se creían dueños o pisatarios nunca han aportado nada, y si ellos hubieran aportado algo que colida con los títulos que poseo, será materia a dilucidar por un Tribunal Civil, y no Penal, por lo que es acertado la que la causa que se sigue por esta Circunscripción Penal esta acertada, pues se esta ventilando un delito Penal como lo es el de Invasión.-

…me llamo la atención que luego de la conversación que tuvieron las supuestas Invasoras en la Corte de Apelaciones, posteriormente introdujeron Recurso de Apelación,…,pero también llama poderosamente la atención en virtud que la introducción de dicho Recurso haya sido posteriormente de materializado la reunión en la Corte de Apelaciones, aunado a ello que parte de las Imputadas que representa el Dr. U.B. siempre han estado con una chocancia y han manifestado que ellos no tenían un regalito en los próximos días, y que ellos iban a volver a los terrenos como sea, situación esta a la que no le he dado mucha importancia pero que en cierta forma me ha incomodado.

…conozco a la ciudadana Y.C.G. pues tiene un Comercio en la Avenida Bermúdez y soy amigo de su esposo, y en verdad me han llegado comentarios que supuestamente han estado manifestando que ellos tienen mucho poder, tanto político, como económico y que iban a utilizarlo para que dejaran sin efecto la Medida Cautelar Innominada, decretada en su oportunidad por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, y que la decisión esta lista pero que había que esperar, amen de que supuestamente habían denunciado al Juez F.P. no se si esto es verdad, y mucho menos testigos con disponibilidad, por lo delicado del asunto y que puedan aseverarlo, pues a ninguna persona le gusta hoy en día estar sirviendo de testigo de otros, posteriormente, pues los acontecimientos que han rodeado lo ocurrido en torno a la apelación me han creado dudas, pero en mi interior pensante, se que puede ser posible, como tampoco puede serlo, además de ello que he ido a la Fiscalía Primera, y allí mismo me han dicho que existe un hermetismo en esa causa, que la misma es de cuidado y que existen presiones, por lo que no me quedo otra alternativa que recusar a la Magistrada C.B.G. y Yasselli Figueredo, y para evitar malos entendidos y sea despejada el clima de imparcialidad es que creo que deberían ser otros Jueces lo que deberían decidir lo relativo a los recursos interpuestos por el Dr. U.B., ahora, si usted considera que no hay asidero de contundencia para declarar con lugar la Recusación, no la compartiría, pero la aceptaría como persona siempre apegada a las Leyes y a nuestro Ordenamiento Jurídico

.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizado el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:

Admitida la recusación en su oportunidad, se le dio un lapso de ocho (8) días a partir de la notificación de las partes para que el recusante presentara los nombres de los ciudadanos que le efectuaron los respectivos comentarios, así como el integrante de la Corte de Apelaciones que ordenó denunciar al Juez Cuarto de Control F.P., al respecto riela a los folios 95 al 97 de la pieza 4 de esta causa, escrito mediante el cual el recusante expresa lo que ha quedado trascrito en el capitulo anterior.

De manera que con vista a lo expresado por el recusante, hemos debo acotar previamente que, como lo plasmado la Sala Plena de nuestro M.T. de la República, en sentencia 019 de fecha 26 de junio de 2002, la competencia subjetiva de un Juez en una controversia debe adecuarse a las circunstancias de que no existan vinculaciones de tipo personal con éstas o con la causa.

En este sentido esta institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual y con fundamento en causales legales taxativas, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida.

Pero resulta de suma importancia el hecho cierto de que las afirmaciones en las cuales fundamenta la recusación la parte, debe estar fundadas en hechos concretos y demostrados de manera certera, no en simples consideraciones o supuestos; puestos que lo que se afirme como cierto ha de ser verificado para poder aplicarse la norma correspondiente.

Es decir las afirmaciones que se hagan no pueden ser de orden genérico, no basta el señalamiento de determinados hechos que considera el recusante en su opinión realizados, sino que debe demostrarlos y establecer la relación de estos con las causales que esgrime en contra de determinado Juez. Y tal precisión se hace de suma importancia en el presente caso, cuando el recusante fundamenta su recusación en la causa contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

Considera quien decide que en lo manifestado por el recusante en el escrito trascrito al inicio de este capitulo de la decisión, adolece de hechos concretos, y sobre todo existen en sus afirmaciones hechos confusos, toda vez que en esa fecha que no recuerda, cuando presuntamente las supuestas invasoras pidieron a hablar con la rectora, como lo expone y fueron recibidas por la Corte; ha obedecido que en las mismas instalaciones y espacio físico donde funciona la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, su secretaria, sus asistentes, también funcionaban para ese entonces las oficinas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y la Rectoría del Poder Judicial. Es decir al hacer acto de presencia alguna persona, o al traspasar una persona las puertas donde nos encontramos laborando, pudiere ser a cualquiera de estas instancias. Por ello quizá la confusión plasmada por el recusante cuando afirma que querían hablar con la rectora y las recibieron por la Corte, por cuanto la rectoría nada tiene que ver con la Corte de Apelaciones, y no consta tampoco en las actas procesales, que hayan sido recibidas por las tres juezas de la Corte de Apelaciones.

Lo antes dicho se reafirma aún más con lo expuesto por el recusante al manifestar “ EN VERDAD ME HAN LLEGADO COMENTARIOS QUE SUPUESTAMENTE HAN ESTADO MANIFESTANDO QUE ELLOS TIENEN MUCHO PODER, TANTO POLÍTICO COMO ECONÓMICO..” ( Resaltado por quien suscribe).

Además de ello señala de una manera simple que en la Fiscalía Primera allí le han dicho que existe hermetismo con respecto a esta causa, que existen presiones; pero de igual manera no individualiza quién se lo dijo, a quienes se refiere, quién presiona, a quién presiona. Es decir afirmaciones ambiguas de circunstancias que no se pueden tener como ciertas.

En esta forma estas afirmaciones no demostradas, se divorcian de la normativa, y no permite establecer la veracidad de la relación entre la recusada y las invasoras como lo ha pretendido hacer valer el recusante; por lo que indiscutiblemente no emerge elemento alguno que induzca a llegar a pensar en que la imparcialidad de la jueza recusada se encuentre comprometida en la presente causa.

En consecuencia ante todos los razonamientos que han quedado expuestos, y de conformidad a lo estable ido en el artículo 47 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, Corte de Apelaciones que se declara SIN LUGAR la recusación planteada por la Víctima. Se acuerda que debe procederse a dictarse el pronunciamiento que corresponda en la causa RP01-R-2007-000044 ( nomenclatura de esta Corte de Apelaciones) contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado U.R. BELLO RIVERA. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano DEBCILL SOUS JORGE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.692.694, en su carácter de víctima, contra la Abogada C.B.G., Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que la misma se abstenga del conocimiento de la causa N° RP01-R-2007-000044, seguida a los imputados A.N. GUERRA ROJAS, Y.C.G., LUDYS MARÍA GUERRA, I.C. BARRETO GUERRA, J.E. MARCHAN ROJAS Y C.A. ROJAS RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de INVASIÓN en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO DENORA ROSA, DI R.P.G.N. y DEBCILL SOUS JORGE.- SEGUNDO: SE ACUERDA que debe procederse a dictar la decisión que corresponda en la causa RP01-R-2007-000044 ( nomenclatura de esta Corte de Apelaciones) contentiva del recurso de apelación interpuesto por el abogado ULISES FARAEL BELLO RIVERA.

Publíquese, regístrese y Cúmplase lo antes ordenado.

La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

CYF/lem.-

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