Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 27 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO N° RP01-R-2007-000043

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado U.R.B.R., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos A.N. GUERRA DE ROJAS, YELITZA COROMOTO GUERRA, LUDYS MARÍA GUERRA, BARRETO GUERRA I.C., J.M.R. y C.A. ROJAS RODRÍGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 02 de Febrero de 2007, mediante la cual ACORDÓ MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en prohibición de acercamiento de los imputados antes mencionados a los terrenos de las víctimas, por la comisión del delito de INVASIÓN en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO DENORA ROSA, DI R.P.G.N. y DEBCILL SOUS JORGE.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios del 01 al 13 ambos inclusive, de la Cuarta pieza, relacionadas a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.- Por otra parte riela al folio 39 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado U.R.B.R., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos A.N. GUERRA DE ROJAS, YELITZA COROMOTO GUERRA, LUDYS MARÍA GUERRA, BARRETO GUERRA I.C., J.M.R. y C.A. ROJAS RODRÍGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 02 de Febrero de 2007, mediante la cual ACORDÓ MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en prohibición de acercamiento de los imputados antes mencionados a los terrenos de las víctimas, por la comisión del delito de INVASIÓN en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO DENORA ROSA, DI R.P.G.N. y DEBCIL SOUS JORGE.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidente,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior, (ponente),

DRA. C.Y.F.

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

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