Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 30 DE ENERO DE 2012

201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000184

PARTE ACTORA: A.P.F., venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad número V-5.324.238

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y E.V., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F., J.D.M.L. y W.G.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 07 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de agosto de 2011, en la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por la parte actora y condenó a la Gobernación del Estado a pagar la cantidad de Bs. 10.730,68.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que el juez de la causa no tomó en cuenta la totalidad de los anticipos otorgados a la trabajadora en el curso de la relación laboral. Por tal motivo pide se declare con lugar la apelación ejercida.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Arguye que fue contratada por la demandada para desempeñar el cargo de bedel, el día 19 de Septiembre de 2005, devengando un último salario mensual de Bs.799,23; que en fecha 31 de Diciembre de 2008, fue despedida injustificadamente, con un tiempo de servicio de tres años, tres meses y doce días; que inició procedimiento de despido masivo signado con el No. 056-2009-08-00001, el cual en fecha 01/09/2009, mediante resolución ministerial No.6.643., fue declararado con lugar, es decir, se ordenó la suspensión del despido masivo, ordenando su reincorporación. Por lo anteriormente expuesto acude ante este Tribunal a demandar la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales, un total de Bs. 14.378,73, correspondiente a sus prestaciones sociales.

Contestación:

Como punto previo opone la prescripción de la acción, señalando que la demandante mantuvo una primera relación laboral con la demandada, por el período comprendido entre el 19/09/2005 al 17/12/2006, comenzando una nueva relación contractual en fecha 08/03/2007, es decir, que hubo una interrupción entre la primera relación laboral y la segunda relación contractual de 02 meses y veintiún días. Alegaron igualmente que la ciudadana A.P.F., prestó servicios para su representada hasta el 31/12/2008; niega que la demandante haya comenzado a laborar desde el día 19/09/2005, para la demandada, de manera ininterrupida, en virtud que comenzó a laborar para la demandada desde el 08/03/2007; alegaron que la ciudadana A.P.F. le fueron canceladas sus prestaciones sociales, al año 2007; negaron que la demandante haya sido despedida, pues la terminación de la relación de trabajo obedece a que el contrato expiró por transcurso de tiempo determinado contenido en el mismo.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Memorándum a nombre de la ciudadana A.P.F. (fs. 24 al 43). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Contratos de trabajo suscritos entre la ciudadana A.P.F. y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, (fs. 44 al 46) entre la ciudadana A.P.F. y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancia de trabajo emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a favor de la ciudadana A.P.F. (f. 47). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Libreta de ahorro No. 0007-0089-44-0010015924, del Banco Bicentenario, correspondiente a la ciudadana A.P.F. (f. 48). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Testimoniales de los ciudadanos B.M.B., C.D.C.M.M. y L.C.Q.. Los mismos no se presentaron a rendir su respectiva declaración.

- Informes a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, cuya respuesta no consta en autos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Contratos suscritos entre la ciudadana A.P.F., y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA (fs. 53 al 56). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple liquidación de prestaciones sociales a nombre de la ciudadana A.P.F., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira (fs. 57 al 59). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la ciudadana A.P.F. (f. 60). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informes al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario), cuya respuesta no consta en autos.

- Informes a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira,

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte recurrente y verificadas las actas procesales, este sentenciador observa que la parte recurrente pretende se disminuya la condena planteada por el juez a quo a través de la corrección de los montos reconocidos como anticipos y cuya diferencia, según la demandada, aparecen reflejada en el informe solicitado al Banco Bicentenario.

En tal sentido puede observarse en primer lugar que el mencionado informe fue consignado a los autos luego de que el Juez a quo dictara su decisión definitiva, es decir fuera de la fase de conocimiento e incluso de la fase de decisión, por lo que no es posible valorar dicha prueba ni para el juez de la recurrida ni para esta instancia superior. De allí que el contenido de la misma en nada modificará el contenido de la decisión.

De otra parte, analizada la decisión de mérito, esta alzada observa que el juez realizó descuentos por la cantidad total de Bs. 5.580,60, los cuales imputó a cada uno de los conceptos reclamados, obrando por tanto conforme a derecho al momento de estimar la cuantía de la condena correspondiente.

Concluye esta alzada que la recurrida deberá confirmarse en todas sus partes y que la apelación ejercida no procede en derecho, por lo que se ratifican los montos acordados por el juez en la recurrida, así:

- Antigüedad e intereses: Bs. 3.791,90

- Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 1.613,71

- Bonificación de fin de año: Bs. 656,30

- Indemnizaciones por despido: Bs. 4.668,78

Para un total de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.730,68)

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 07 de octubre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de agosto de 2011.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana A.P.F. contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.730,68)

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condena en costas en virtud de los privilegios procesales que le corresponden a la parte perdidosa en la presente causa.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de enero de 2012, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

ISLEY GAMBOA

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000184

JGHB/Edgar M.

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