Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoCivil

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 25 de marzo de 2003.

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivas del procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE COSTAS INCIDENTALES interpuesta por la abogada en ejercicio A.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.518, en su carácter de apoderada judicial de la firma ADMINISTRADIRA INMOBILIARIA LA PRINCIPAL C.A. (ADINPRICA), contra el ciudadano A.C.D., y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que por auto de fecha 05 de marzo de 2003, el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial y sede, declinó el conocimiento de la presente causa en razón de la cuantía. El Tribunal al respecto observa:

La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia proferida en fecha 13 de marzo del año 2003 (caso A.O.C.), asentó lo siguiente:

Frente a la disposición contenida en el precitado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.

Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas: 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.

Planteados como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala establece el siguiente criterio:

1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “…la reclamación que surja en juicio contencioso…”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece.”

El criterio acogido por la Sala, establece, la forma y la tramitación de los procedimientos que surjan en razón del cobro de honorarios profesionales, tanto extrajudiciales como judiciales, surgiendo en el último de los casos, cuatro posibles situaciones que puedan presentarse y que motivan trámites de sustanciación diferentes.

Por otra parte, según el criterio doctrinario, cuando los honorarios profesionales de abogados que se pretenden cobrar sean de carácter judicial, el tribunal que resulta competente es el mismo donde constan las actuaciones realizadas y que se intiman, es decir en el mismo juzgado donde se encuentra o cursa la causa que origina las actuaciones judiciales, tal y como se infiere el artículo 21 del reglamento de la Ley de Abogados.

En este tipo de juicios, a diferencia del procedimiento breve para el cobro de honorarios profesionales de carácter extrajudicial, no se toma en consideración para determinar la competencia, ni la cuantía ni el territorio, dado que ésta es un tipo de competencia especial, funcional privativa y excluyente.

En el caso bajo estudio se observa, que la causa principal que dio origen a la presente incidencia cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien declinó su competencia en razón de la cuantía, lo que resulta contrario a los criterios antes expresados, donde quedó establecido que en el caso de que surja el cobro de honorarios profesionales de carácter judicial, la competencia corresponde al Tribunal donde se encuentran las actas que dieron origen a tal incidencia, todo debido al tipo de competencia especial, funcional y excluyente.

En razón de lo anteriormente expuesto y conforme al criterio jurisprudencial antes citado este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a las se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena de oficio la Regulación de Competencia y en consecuencia ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede. Remítase expediente junto con oficio y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.

VJGJ/ag

Exp. N°. 13411

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