Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, viernes treinta de noviembre de dos mil siete.-

197º y 148º

EXP. N° 1.001.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: A.N.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.078, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio 19 de abril, calle 07, casa N° 1-90, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA).

Parte Demandada: GOLFAN MONTOYA OVALLOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.136, puede ser ubicado en el Aeropuerto de La Fría, se desempeña como Técnico en Operaciones Aeropuertarias, La Fría, Municipio G.d.H., del Estado Táchira.

Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 22 de noviembre de 2007, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos A.N.R. y GOLFAN MONTOYA OVALLOS, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo la una de la tarde del día de hoy, jueves veintidós de noviembre de dos mil siete, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos A.N.R. Y GOLFAN MONTOYA OVALLOS, para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1001. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GOLFAN MONTOYA OVALLOS, manifestó que el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos (omitido art. 65 LOPNA), se hará en la misma proporción en que se haga el Aumento General de Sueldos y Salarios decretados por el Gobierno. SEGUNDO: El ciudadano GOLFAN MONTOYA OVALLOS, ofrece la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) o MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00), los cuales serán descontados del monto que él percibe del Fideicomiso; en beneficio de sus hijos TERCERO: La ciudadana A.N.R., manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GOLFAN MONTOYA OVALLOS para sus hijos. CUARTO: El ciudadano GOLFAN MONTOYA OVALLOS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. (Folio 142).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/maco.-

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