Decisión nº 112-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07

El Vigia, 17 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003746

DECISION No. : 112 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogado A.M.B., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numerales 3° y 4°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinales 4° y del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició por acusación que ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, formulara en fecha 19.02.1.999 el ciudadano D.C.R., apoderado judicial de HEYDSYCH A.S.Q., en la que entre otras cosas manifiesta, que la ciudadana A.M.R.d.S., quien era la esposa del difunto C.A.A., vendió su vehículo adquirido durante el matrimonio a la ciudadana M.M.L., para lo cual presento a firmar a un tercero, quien se hizo pasar por el difunto.

Que tales hechos son constitutivos de la comisión de los delitos de ESTAFA Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 464 y 320 del Código Penal, el primero castigado con pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, de tres (03) años; y el segundo, con pena de prisión de dieciocho meses a cinco años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, eiusdem, de cinco (05) años.

Que desde la señalada fecha de comisión del delito (04.05.94) hasta la presente fecha 18-03-05, ha transcurrido un período de tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, lapso este que excede considerablemente del término previsto en el artículo 108 ordinales 4º y del Código Penal, resultando que, las acciones penales para perseguir los indicados delitos en la presente causa se encuentran evidentemente prescritas, siendo pertinente la solicitud de la representación fiscal, y procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinales 4º y del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana A.M.R.D.S., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.196.892, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículo 464 y 320 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HEYDSYCH A.S.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.022.666.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto al imputado y victima notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG N.E. PETIT LEAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR