Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 26 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO : PP01-V-2012-000377

PARTES:

DEMANDANTE: ALBA ROSA BASTIDAS PALMA

DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

DEMANDADO: J.H.S.R.

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 15 de Octubre del año 2012, compareció por ante este Circuito la ciudadana ALBA ROSA BASTIDAS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 17.003.404, de este domicilio, la Abogada B.L.C.L., inpre-abogado Nº 44.439, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, estando legitimada para actuar en interés y defensa del Niño, (identificación omitida por disposición de la Ley) de ocho (08) años de edad, D. por Obligación de Manutención al ciudadano J.H.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.476.092; por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1500.oo) en los meses de Agosto y Diciembre, además de cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, vestidos y otros que requiera el niño.

Alega la ciudadana ALBA ROSA B.P., antes identificada, que de la unión que tuvo con el ciudadano J.H.S.R., antes identificado, fue procreado el Niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , y que en varias oportunidades se entrevisto con el padre de su hijo con el objeto de llegar a un acuerdo sobre la obligación de manutención que tiene con el Niño, alegando siempre que no tiene dinero, siendo citado por la defensa publica de protección del Niño, Niña y Adolescente a fin de llegar a un acuerdo amistoso y no acudió a la cita, pero debido al alto costo de la cesta básica y a la inflación le resulta muy difícil seguir costeando sola los gastos de alimentación de su hijo, razón por la cual se ve en la necesidad de acudir a este Tribunal a los fines de demandar el establecimiento de una obligación de manutención.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza la valoración de las pruebas:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1º Al folio Nº 06, Acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) a la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por ser copia de documento público, demostrándose su filiación paterna que lo vincula con el demandado.

2º Al folio Nº 28 Constancia de inscripción y de estudio correspondiente al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , expedida por la directora (E) de la escuela Bolivariana “El Placer” de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por ser documento administrativo demostrándose que cursa estudios.

3° Al folio Nº 29, Constancia de la madre de no poseer Vivienda expedida por el Licenciado Paúl León en su condición de 1er Vocero del consejo Comunal Sector Uno y Dos del Barrio Cuatricentenario de la ciudad de Guanare estado Portuguesa a la cual esta juzgadora no le concede pleno valor probatorio por no haber sido ratificada por el tercero emisor en la audiencia de juicio mediante la prueba testimonial, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4º A los folios Nº 15 al 20 Resueltas de la prueba de informe recibida en fecha 05/11/2012, constituida por constancia de trabajo correspondiente al demandado, a la cual esta J. le concede pleno valor probatorio demostrándose su capacidad económica.

En el presente caso se comprobó la filiación que tiene el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) con el ciudadano J.H.S.R., quien no contesto la demanda ni presento escrito de promoción de pruebas en el juicio y no hubo conciliación dado a que no compareció a las audiencias celebradas en el transcurso del procedimiento, conducta que desde el punto de vista procesal el legislador patrio ha regulado considerando que se pueden extraer conclusiones fundadas de valor indiciario atendiendo a la conducta que asuman las partes en el proceso, especialmente cuando sea manifiesta la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras conductas de obstrucción, conforme a lo previsto en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se refleja en un desinterés en las resultas del proceso, que va incidir negativamente en el bienestar integral que deben garantizarle el padre y la madre al niño. situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana ALBA R.B.P., en nombre y representación del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , contra el ciudadano J.H.S.R., y se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1500.oo), así mismo el Obligado deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicinas, consulta medicas, exámenes médicos, vestidos y otros que requiera el niño. La cantidad de dinero acordada deberá ser entregada directamente a la madre previo recibo debidamente firmado, así se decide.

R. y P..

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 26 días del mes de Marzo del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.R.O. de Colmenares

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 9:16 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000377.

HROY/AJO-/A..-

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