Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva

Exp. N° 25.566

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos A.R.P. y L.M.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.349.275 y V-3.890.848, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 26 de Marzo del año 2008, comparecieron los ciudadanos A.R.P. y L.M.D.A., supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano J.F.G.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.455, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Noviembre de 1980, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, asentado el acto bajo la Acta N° 521, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.

Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de Marzo de 2007, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 30 de Mayo de 2008, quien compareció en la misma fecha, no objetando al respecto.

Este Tribunal para decidir, al respecto observa:

PRIMERO

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

SEGUNDO

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-

Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos A.R.P. y L.M.D.A., antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, asentado el acto bajo el número 521; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho _____________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.).-

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. N° 25.566

LTLS/MS/LM9.-

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