Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de agosto de 2009

Años 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 4711

PARTE DEMANDANTE Ciudadana A.R.T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.514.437 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL

PARTE QUERELLANTE ZAYDDA LAVITE ALVARADO.

Inpreabogado Nº 9.152.

PARTE DEMANDADA Ciudadano J.U. venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Buena Vista, Urbanización Villa El Encanto, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy; en su carácter de Presidente de la O.C.V “Villa El Encanto”.

MOTIVO INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

Se inicia el presente procedimiento por querella suscrita y presentada por la ciudadana A.R.T.S., debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAYDDA LAVITE ALVARADO, contra el ciudadano J.U., todos plenamente identificados, por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, fundamentando su acción en el artículo 786 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 712 y 717 del Código de Procedimiento Civil.

Distribuida como fuera la presente querella, la misma fue recibida en fecha 03 de noviembre de 2006, y admitida por auto de fecha 14 de noviembre del mismo año (folio 36), acordándose EL TRASLADO Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN EL SITIO SEÑALADO EN LA QUERELLA de conformidad con los extremos exigidos en el articulo 713 del Código de Procedimiento Civil, una vez fuera solicitado en autos el referido traslado.

Al folio 37 consta diligencia consignada por la ciudadana A.R.T.S. debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAYDDA LAVITE ALVARADO donde solicita al Tribunal fije oportunidad para el traslado y constitución del mismo en el sitio señalado en la querella, a fin de dar cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2006.

Al folio 38 cursa poder apud acta, otorgado por la ciudadana A.R.T.S., a la abogada en ejercicio ZAYDDA LAVITE ALVARADO., Inpreabogado N° 9.152; quedando así la prenombrada abogada como apoderada judicial de la parte querellante.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2006 (folio 39), este Tribunal fija el día 08 de diciembre del mismo año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del mismo a objeto de practicar la Inspección Judicial solicitada.

Seguidamente al folio 40, en fecha 08 de diciembre de 2006, siendo la hora y fecha señaladas con el objeto de practicar Inspección Judicial acordada al folio 39, el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE INTERESADA y en consecuencia se declara el acto desierto, acordándose la realización de la misma cuando así lo solicite la parte interesada.

Al folio 41 consta diligencia suscrita y presentada por la apoderada de la parte querellante abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, donde solicita se fije nuevamente oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 14 de noviembre de 2006.

Seguidamente al folio 42, por auto de fecha 14 de junio de 2007, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija al octavo día de despacho siguiente a los fines de practicar el traslado acordado.

Al folio 43, en fecha 28 de junio de 2007, siendo la hora y fecha señaladas con el objeto de practicar Inspección Judicial acordada al folio 42, el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE INTERESADA y en consecuencia se declara el acto desierto, acordándose la realización de la misma cuando así lo solicite la parte interesada.

Al folio 44 consta diligencia suscrita y presentada por la apoderada de la parte querellante abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, donde solicita se fije nuevamente oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 14 de noviembre de 2006 (folio 36).

Seguidamente al folio 45, por auto de fecha 03 de agosto de 2007, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija al séptimo día de despacho siguiente a los fines de practicar el traslado acordado.

Al folio 46, en fecha 14 de agosto de 2007, siendo la hora y fecha señaladas con el objeto de practicar Inspección Judicial acordada al folio 45, el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE INTERESADA y en consecuencia se declara el acto desierto, acordándose la realización de la misma cuando así lo solicite la parte interesada.

Al folio 47 consta diligencia suscrita y presentada por la apoderada de la parte querellante abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, donde solicita se fije nuevamente oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 14 de noviembre de 2006 (folio 36).

Seguidamente al folio 48, por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija al noveno día de despacho siguiente a los fines de practicar el traslado acordado.

Al folio 49, en fecha 16 de octubre de 2007, siendo la hora y fecha señaladas con el objeto de practicar Inspección Judicial acordada al folio 48, el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE INTERESADA y en consecuencia se declara el acto desierto, acordándose la realización de la misma cuando así lo solicite la parte interesada.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.

Define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perención tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se hay verificado su declaración.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:

...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo

.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.

Tal como se observa en el presente Expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 24 de septiembre de 2007 (folio 47), fecha en la cual la parte querellante solicita por diligencia se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del tribunal a fin de practicar Inspección Judicial acordada en fecha 14 de noviembre de 2006 (folio 36) en el presente expediente, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA interpuesto por la ciudadana A.R.T.S., debidamente representada por la abogada en ejercicio ZAYDDA LAVITE A.I.N.. 9.152, contra el ciudadano J.U., todos plenamente identificados, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO. Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de agosto de 2009. Años 199° y 150°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.R.

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