Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005522

Por recibida la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, de la niña A.J., propuesta por la ciudadana A.J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.636.818, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio L.A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.105; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada, Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia se observa lo siguiente: Que la presente es una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, y en la situación expuesta en la misma procede es un procedimiento de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, de conformidad a lo establecido en el Articulo 301 del Código Civil, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud, por lo que se INSTA, a la parte interesada a interponer el procedimiento relacionado a IMPUGNACION DE PATERNIDAD y en consecuencia, este Tribunal acuerda: Devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABG. F.M.A..

AJD/crc.

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