Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

AÑOS: 200º y 151º.

EXPEDIENTE N° 15.188-12

DEMANDANTES: ciudadanos A.S.M.M., D.M.M., ALVIRO M.M., I.M.M., E.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 10.478.401, 5.591.242, 7.471.434, 9.501.425, 7.472.596, la primera domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, el segundo domiciliado en el Callejón El Sol, Sector Bobare de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón , el tercero domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, el cuarto domiciliado en el Callejón Pinto Salinas Sector Bobare de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón y la Quinta domiciliada en el Sector Los Olivos de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, APODERADO JUDICIAL Abogadas SHIRLIE CABRERA YLARRETA Y Y.Y.R.G., inscritas en el IPSA bajos los Nros. 172.354 y 176.181

DEMANDADO: ciudadana C.C.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.297.091, con domicilio en el sector Bobare específicamente en el callejón “EL Sol” esquina con Callejón Pinto Salinas, Casa Nro. 05 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón,

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS

Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, y sus recaudos anexos, interpuesta por los ciudadanos A.S.M.M. , D.M.M., ALVIRO M.M., I.M.M., E.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 10.478.401, 5.591.242, 7.471.434, 9.501.425, 7.472.596, la primera domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, el segundo domiciliado en el Callejón El Sol, Sector Bobare de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón , el tercero domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, el cuarto domiciliado en el Callejón Pinto Salinas Sector Bobare de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón y la Quinta domiciliada en el Sector Los Olivos de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistida por las abogadas SHIRLIE CABRERA YLARRETA Y Y.Y.R.G., inscritas en el IPSA bajos los Nros. 172.354 y 176.181 contra de la ciudadana C.C.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.297.091, con domicilio en el sector Bobare específicamente en el callejón “EL Sol” esquina con Callejón Pinto Salinas, Casa Nro. 05 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón.

En fecha 03 de Julio de 2012, el Tribunal procede admitir la presente demanda ordenándose la citación de la parte demanda ciudadana C.C.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.297.091, con domicilio en el sector Bobare específicamente en el callejón “EL Sol” esquina con Callejón Pinto Salinas, Casa Nro. 05 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, así mismo se ordeno librar edito de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA DE CUJUS M.M.M., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 744.104, quien falleció el 14 de mayo de 2012, así como a quienes se crean asistidos de algún derecho sobre el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, a darse por citados,

En fecha 23 de Julio de 2012, el Tribunal ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada C.C.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.297.091, con domicilio en el sector Bobare específicamente en el callejón “EL Sol” esquina con Callejón Pinto Salinas, Casa Nro. 05 de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión.-

En fecha 25 de Julio de 2012, los ciudadanos D.M.M., I.M.M., E.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. , 5.591.242 , 9.501.425, 7.472.596, debidamente asistida por las abogadas SHIRLIE CABRERA YLARRETA Y Y.Y.R.G., inscritas en el IPSA bajos los Nros. 172.354 y 176.181., mediante diligencia desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de sus originales que rielan en el expediente.-

En fecha 10 de agosto de 2012, los ciudadanos A.S.M.M. Y ALVIRO M.M., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 10.478.401 y 7.471.434, debidamente asistido por la abogadas SHIRLIE CABRERA YLARRETA Y Y.Y.R.G., inscritas en el IPSA bajos los Nros. 172.354 y 176.181, mediante diligencia desiste del presente procedimiento.

Ahora bien establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“ En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, le imparte su aprobación conforme al Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora en el presente juicio, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejudem.

SEGUNDO

Este Tribunal declara Terminado el presente procedimiento y ordena la remisión del presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL para su resguardo y custodia.-

TERCERO

Se ordena el desglose de los documento originales que rielan en el presente expediente dejando copias certificadas de los mismos.-

CUARTO

Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ABOG. N.C.G.L.S.A.

ABG. YOLIMAR MEJIAS

Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de

Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA ACC

ABG. YOLIMAR MEJIAS

Exp. Nro.15.188-12

ABG.NCG/MLL

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